Corte de Apelaciones de Concepción (14 de octubre de 2002). Aguayo Aguayo, Vicenta con Planvital AFP (recurso de protección) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219057561

Corte de Apelaciones de Concepción (14 de octubre de 2002). Aguayo Aguayo, Vicenta con Planvital AFP (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas412-413

Page 412

LA CORTE

Visto:

  1. Que a fojas* 11 Vicenta del Carmen Aguayo Aguayo, domiciliada en Camino a Bulnes, Puente Nº 3, sector Las Pataguas, en esta comuna, interpone recurso de protección en contra de A.F.P. PLAN- VITAL, representada por la Gerenta Sra. Miriam Febré Garbere, por estimar conculcada su Garantía Constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24, en cuanto habiendo jubilado en la entidad señalada en el mes de diciembre pasado, percibió a contar de esa fecha la suma de $ 65.802. Sin embargo, ésta le fue suspendida a contar del mes de abril, con el argumento que no tendría derecho a percibir el beneficio, en atención a que losPage 413fondos con los cuales se efectuaba el pago correspondían a otra persona, acto éste que califica de ilegal y arbitrario.

  2. Que informando don Andrés Marchant Rivera a fojas 27 por la recurrida, manifiesta que a la actora se le creó erróneamente un registro de afiliada producto de la suscripción de una solicitud de incorporación a A.F.P Habitat de doña María Eugenia Vidal Jara, Rut 5.352.429-K, a quien se le asignó por error el Rut 5.352.420-6 correspondiente a la primera.

  3. Que la recurrente, fundamentando sus dichos, acompaña los documentos que rolan agregados de fojas 1 a 4 (liquidación de pensiones), certificado de imposiciones del Instituto de Normalización Previsional de fojas 6 y 35, constando en este último que se emitió bono A.F.P. el 9 de 1989, solicitud de pensión de fojas 8 y bono de reconocimiento de fojas 9.

  4. Que los documentos señalados en el motivo precedente permiten tener por establecido que efectivamente a la recurrente se le reconoció el beneficio que señala, el que posteriormente fue invalidado, sin otro argumento que el señalado en el motivo segundo.

  5. Que, en consecuencia, el propio ente administrativo que dictó la resolución que otorgaba el beneficio, posteriormente lo dejó sin efecto, es decir, anuló su propio acto, sin escuchar a la afectada y sin reunir los antecedentes necesarios para acreditar sus fundamentos, conclusión a la que se arriba, teniendo presente lo consignado en el documento que se señala a continuación.

  6. Que el documento agregado a fojas 89 y siguientes, emanado del Instituto de Normalización Previsional, informa a esta Corte que el 26 de abril de 2002 emitió el Bono de Reconocimiento de la Sra. Aguayo Aguayo por un monto de $ 340.551, a la A.F.P. Planvital a solicitud de la misma entidad.

  7. Que lo dicho precedentemente permite tener por establecido que...

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