Casación en el fondo, 24 de agosto de 2004. Banco Santiago con González Rojas, Óscar A. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218575653

Casación en el fondo, 24 de agosto de 2004. Banco Santiago con González Rojas, Óscar A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas232-235

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En estos autos rol Nº 2.907-1998, del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de desposeimiento caratulados “Banco Santiago con González Rojas, Óscar Alberto y otros”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 27 de noviembre de 2002, escrita a fojas 83, rechazó las excepciones de ineptitud del libelo, falta de requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, nulidad de la obligación, y la de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, deducidos por los demandados, y ordenó seguir adelante con el procedimiento de desposeimiento hasta el entero y cumplido pago de lo debido, con costas.

Los demandados apelaron la sentencia y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 25 de mayo de 2003, escrito a fojas 111, la revocó, y en su reemplazo declara que se hace lugar a la excepción contenida en el Nº 7 del artículo 464 del Código del Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la demanda ejecutiva de autos, sin costas.

En contra de esta última sentencia, el Banco ejecutante, deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho, afirmación que fundamenta de la manera siguiente:

El 1º de febrero de 1994, el señor Óscar González Guerrero, con la autorización de su cónyuge doña Teresa Rojas Pérez, constituyó hipoteca con cláusula de garantía general a favor del Banco Santiago, respecto de las propiedades que se indica en la demanda, para caucionar el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que el constituyente tuviere actualmente o en el futuro con esa entidad bancaria. Tal contrato, agrega, que recayó sobre bienes de la sociedad conyugal habida entre los cónyuges, surtió plenos efectos legales y conforme lo dispone el artículo 1545 del Código Civil. Luego, la hipoteca vinculó jurídicamente al señor González Guerrero y a su cónyuge con el Banco Santiago.

Por otro lado, sostiene el recurrente, conforme a lo estatuido por el artículo 2413 inciso final del Código Civil, la hipoteca puede otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y corre desde que se inscriba, luego el préstamo obtenido por el señor González Guerrero el 25 de julio de 1996 quedó amparado por la citada garantía general hipotecaria, ya que se encontraba vigente al momento de otorgarse el crédito.

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La hipoteca así constituida, añade, era un gravamen vigente y válido al momento de fallecer doña Teresa Rojas Pérez, y habiéndose concedido la posesión efectiva de su herencia a sus hijos legítimos Óscar Alberto, Hernán Antonio, Karla Lorena y Andrés Alejandro, todos González Rojas, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge sobreviviente, don Óscar González Guerrero, los herederos sucedieron a la causante en todo su patrimonio transmisible, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 951, 1097 y 1245 del Código Civil, y por aplicación de estas normas la hipoteca se transmitió a los...

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