Casación en el fondo, 6 de mayo de 2002. Sociedad Contractual Minera Carola con Sociedad Punta del Cobre S.A. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219272749

Casación en el fondo, 6 de mayo de 2002. Sociedad Contractual Minera Carola con Sociedad Punta del Cobre S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas75-78

Page 75

En los autos rol Nº 27.777, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Copiapó, compareció la Sociedad Contractual Minera Carola, representada por don Segundo Gómez Pacheco, interpuso demanda en contra de la Sociedad Punta del Cobre S.A., en juicio sumario de nulidad de las pertenencias mineras “Marina II”, 1 al 2, conforme la causal contemplada en el numeral 2º del artículo 95 del Código de Minería.

La acción de nulidad la hace consistir en que, encontrándose en trámite de mensurar las pertenencias mineras “Cristina II, 1 al 1, en los autos rol Nº 34.192 del Segundo Juzgado de la indicada ciudad, concurrió la Sociedad Punta del Cobre S.A., oponiéndose a tal tramitación aduciendo que había manifestado con anterioridad parte de dichos terrenos con la denominación de Marina II, 1 al 2.

Así, explica la sociedad demandante, se inició el juicio de oposición a la solicitud de mensura en el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó pero este tribunal no ordenó, conforme lo dispone el artículo 63 del Código de Minería, acumular en el juicio de oposición aquel en que el opositor constituía su pertenencia Marina II, del 1 al 2. Esta irregularidad importó que se siguiera tramitando la constitución de dichas pertenencias, tanto es así que la Sociedad Punta del Cobre procedió a mensurar, acompañando al respecto el plano y acta respectiva y, en consecuencia, el 19 de agosto de 1998 obtuvo sentencia constitutiva de las pertenencias mineras “Marina II del 1 al 2”.

Este actuar de la Sociedad Punta del Cobre S.A., según la demandante, implica incurrir en causal de nulidad de la concesión minera Marina II, del 1 al 2, fijada en el número 2º del artículo 95 del Código del ramo, consistente en “haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia”.

Que la sociedad minera demandada sostiene, al contestar el libelo, que el artículo 71 del Texto Minero, que ordena acumular los autos de constitución de la pertenencia minera al de oposición, es una norma ordenatoria litis; de manera tal que cualquier vicio que hubiera existido por no cumplirse con tal precepto, se encuentra subsanado desde el momento mismo que se dictó sentencia; más aún alega que la Sociedad Contractual Minera Carola, sabiendo del trámite de constitución de las pertenencias Marina II 1 al 2, nunca instó para que se acumularan dichos antecedentes a la oposición, como tampoco concurrió a tales autos para pedir la nulidad de la gestión, pues sobre el mismo terreno en que pretendía constituir las pertenencias Cristina II, 1 al 1, ya existía la manifestación de la Sociedad Punta del Cobre para la pertenencia Marina II, 1 al 2.

Como se lee a fojas 102 y siguientes, el veintisiete de marzo de dos mil uno se dictó fallo de primer grado, que acogió, con costas, la demanda de nulidad de la constitución de las pertenencias mineras “Marina II, del 1 al 2”, de propiedad de la Sociedad Punta del Cobre S.A.

Esta resolución siendo impugnada, por la demandada, mediante los recursos de casación en la forma y de apelación; la Corte de Apelaciones de Copiapó, el cuatro de julio del año pasado, mediante sentencia escrita a fojas 194 y siguientes, desestimó la petición de nulidad formal, pero por medio del recurso ordinario, procedió a revocar y, por ende, rechazó la demanda de nulidad formulada por la Sociedad Contractual Minera Carola.

En contra de esta última, el abogado que representa a la sociedad minera demandante, dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse, pues esta Corte ordenó traer los autos en relación, mediante resolución que se lee a foja 223.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia, en su recurso de...

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