Casación en la forma y en el fondo, 5 de mayo de 2004. Corpbanca con Sociedad Battleford Investments S.A. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218344301

Casación en la forma y en el fondo, 5 de mayo de 2004. Corpbanca con Sociedad Battleford Investments S.A.

Páginas106-109

Page 107

En estos autos rol 77.107 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Corpbanca con Sociedad Battleford Investments S.A.”, juicio ejecutivo de desposeimiento en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada, por sentencia de 30 de abril de 1999, escrita de fs. 162 a 166, el juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas por la sociedad demandada. La ejecutada, en contra de dicha resolución, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de 22 de noviembre de 2002, rechazó el primero de los recursos interpuestos y, conociendo del segundo, confirmó la sentencia en alzada. En contra del fallo de segunda instancia, la Sociedad Battleford Investments S.A. interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 1º del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Fundando su alegación expresa que su parte es una persona jurídica panameña a la que se le debió notificar la demanda en dicho país, de suerte que, si como sucede en la especie, se notificó a un curador de ausentes, su parte no ha sido válidamente emplazada desde que las guardas son improcedentes tratándose de personas jurídicas.

Segundo: Que consta de los autos rol 7.276 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, tenidos a la vista, que se designó curador de bienes de la ausente Sociedad Battleford Investments S.A., persona jurídica panameña, al abogado don Carlos Reyes Hernández, designación a la cual se opuso, en dicho proceso, la referida sociedad, oposición que fuera rechazada por resolución ejecutoriada, de suerte que la cuestión de la validez del nombramiento del referido curador no puede ser renovada en este pleito y, por consiguiente, el emplazamiento hecho a dicho guardador, en representación de la sociedad demandada, es válido.

Tercero: Que, por lo demás, es lo cierto que la demandada se apersonó al juicio mediante apoderado habilitado designado por mandato otorgado en la Ciudad de Panamá el 4 de febrero de 1997 (fs. 8) y, luego de solicitar la nulidad de todo lo obrado, opuso excepciones a la ejecución, de modo que no ha sufrido perjuicio alguno con el supuesto vicio que denuncia. Desde luego, la casación en general y, en particular la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR