Casación en el fondo, 30 de junio de 2003. Rivera Marín, José Fidel con Muñoz Gallardo, Pedro Antonio - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931877

Casación en el fondo, 30 de junio de 2003. Rivera Marín, José Fidel con Muñoz Gallardo, Pedro Antonio

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Vistos:

Por sentencia de 15 de enero de 2001, el juez de primer grado rechazó la demanda y la petición subsidiaria deducida por el actor en lo principal de fojas 1.

Conociendo del recurso respectivo, una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena revocó aquel fallo y, en cambio, acogió la acción interpuesta ordenando al demandado, dar estricto cumplimiento al contrato de promesa suscrito entre las partes, escriturando y transfiriendo a nombre del actor la propiedad que individualiza y alzando todo gravamen que le afecte pronunciándose, además, sobre la indemnización de perjuicios pedida. Así consta de la sentencia fechada el 2 de agosto de 2002, que se lee a fojas 83.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

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Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que en la vista de la causa el tribunal advirtió que los antecedentes daban cuenta de la posible verificación de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, punto acerca del cual no fue posible oír a los apoderados de las partes por no haber comparecido éstos a estrados;

  2. Que, conforme se advierte del examen de la sentencia de alzada, a través suyo se acoge la demanda de fojas 1, en cuanto a su petición principal, en la forma como en el petitorio del libelo se solicitó, esto es, ordenando al demandado que escriture y transfiera, a nombre del actor, la propiedad que individualiza debiendo, además, alzar todo gravamen que la afecte;

  3. Que, consta de los certificados de dominio y de gravámenes y prohibiciones acompañados por el demandado en el 2º otrosí de fojas 33, que el sitio Nº 8 de la manzana 20 de la Tercera Etapa, que corresponde al individualizado en la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa que sirve de sustento a la demanda, se encuentra afecto a una primera hipoteca sobre el primitivo lote 3-D con cláusula de garantía general a favor del Banco del Desarrollo, así como una prohibición de gravar, enajenar, adjudicar y arrendar, sin autorización previa de la misma entidad bancaria;

  4. Que, en consecuencia, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en cuanto ordena alzar todo gravamen que afecte al inmueble materia de autos, alcanza en sus resultados a un tercero ajeno que no ha sido parte en esta discusión, a saber, el Banco del Desarrollo, sin contenerse en tal fallo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de necesario fundamento a esa decisión;

  5. ...

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