Casación en el fondo, 19 de marzo 2002. Banco de A. Edwards con Chilean National Travel Operador de Turismo Ltda. y Otro - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113681

Casación en el fondo, 19 de marzo 2002. Banco de A. Edwards con Chilean National Travel Operador de Turismo Ltda. y Otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas40-42

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En estos autos sobre recurso de hecho rol 3.953-00, por sentencia de once de diciembre de dos mil, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró “inadmisible” el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 18, hoy 21, del cuaderno de apremio, por doña María Isabel Gómez Fierro en los autos ejecutivos rol 5.51899 del 10º Juzgado Civil de esta ciudadPage 41seguidos por el Banco de A. Edwards en contra de Chilean National Travel Operador de Turismo Limitada y de Carlos Raúl Vergara Correa. En contra de esta sentencia, la recurrente de hecho interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para resolver este recurso deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

  1. el Banco de A. Edwards dedujo demanda ejecutiva por $ 6.333.722 más intereses, en contra de la sociedad Chilean National Travel Operador de Turismo Limitada, representada por don Carlos Raúl Vergara Correa y, también, en contra de este último, como persona natural, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, en los autos rol 5.518-99 del 10º Juzgado Civil de esta ciudad;

  2. los títulos de la ejecución son 2 pagarés suscritos por el Sr. Vergara Correa, como representante de la sociedad mencionada y, además, como persona natural, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Uno de los pagarés fue suscrito el 22 de octubre de 1998 y el otro el 5 de noviembre del mismo año.

  3. el 21 de marzo de 2000 se trabó embargo sobre un inmueble ubicado en calle Colón Nº 6145, Depto. 43, Las Condes, adquirido a título oneroso por el Sr. Vergara Correa durante la vigencia de la sociedad conyugal habida desde el 31 de enero de 1959 con doña María Isabel Gómez Fierro, quien no compareció en los antedichos pagarés autorizando a su cónyuge para constituirse en avalista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraidas en tales instrumentos por la sociedad Chilean National Travel Operador de Turismo Limitada;

  4. el 2 de junio de 2000 la Sra. Gómez Fierro solicitó en el referido juicio ejecutivo que se dejará sin efecto el embargo, atendido que, de acuerdo con los incisos 5º y 6º del artículo 1749 del Código Civil, el Sr. Vergara Correa, al constituirse en avalista, fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la persona jurídica sin su autorización, sólo obligó sus bienes propios y no los bienes sociales, calidad esta última que tiene el inmueble embargado;

  5. el tribunal proveyó a...

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