Casación en el fondo, 11 de noviembre de 2002. Amerop Chile S.A. con Fisco de Chile - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218869141

Casación en el fondo, 11 de noviembre de 2002. Amerop Chile S.A. con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas281-285

Page 281

En estos autos rol Nº 293-01 la demandante Amerop Chile S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmatoria de la de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad. Esta última desestimó en todas sus partes la demanda de pago de lo no debido y restitución de dineros intentada por la actora referida contra el Fisco de Chile. La Corte de Apelaciones concluyó que no se trata de una contienda civil propiamente tal, sino de un intento de obtener por la vía ordinaria un pronunciamiento respecto de una materia cuya naturaleza no se puede alterar y que debió tramitarse y fallarse de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Aduanas, procedimiento que no se ha seguido, y se concluye que no le asiste el derecho que intenta hacer valer, en virtud de los artículos 116, 130 y 132 de la Ordenanza señalada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 5º inciso 2º, 38 y 73 de la Constitución Política del Estado; 1º, 5º y 10 del Código Orgánico de Tribunales; 52, 53, 2295, 2297 y 2300 del Código Civil y el Anexo 1a) de la Lista VII del Tratado Internacional suscrito por Chile para el ingreso a la OMC.

    Luego de transcribir el texto de los preceptos indicados, la recurrente explica que la infracción se produjo porque no se aplicaron en el fallo, que señaló que debió tramitarse conforme a la Ordenanza de Aduanas y que los hechos en que se funda la acción de pago de lo no debido no es de jurisdicción del Tribunal recurrido y, al expresar que no le compete emitir pro-Page 282nunciamiento sobre problemas de jerarquía normativa entre el Tratado Internacional y el Decreto de Hacienda Nº 121 del año 1997, consideraciones que estima alejadas del marco teórico y normativo en que se desarrollan las funciones jurisdiccionales de los Tribunales, establecidos para dirimir los conflictos entre particulares y entre éstos y el Estado o sus organismos, añadiendo que se renuncia al ejercicio de las facultades jurisdiccionales frente a la Solución de conflictos que se susciten en casos como el presente, olvidándose que los Juzgados son garantes del estado de derecho;

  2. ) Que en relación con los preceptos estimados infringidos, se fundamentan las vulneraciones denunciadas del modo siguiente: la del artículo 38 de la Constitución Política de la República, al excusarse el sentenciador de ejercer jurisdicción respecto de un conflicto de carácter judicial entre un particular y el Fisco, arguyendo que existe una instancia y procedimiento administrativo para ello.

    En cuanto a los artículos 73 del mismo Texto Fundamental, 1º y 5º del Código Orgánico de Tribunales, por la misma razón de haber dejado el sentenciador de ejercer sus facultades jurisdiccionales en los términos consignados en dichos preceptos, ya que no se pronunció sobre si existe o no error de derecho y si se ha configurado el pago de lo no debido en perjuicio de Amerop Chile S.A. Idéntica razón aduce con respecto al artículo 10 del Código indicado, esto es, haberse excusado de conocer del asunto y decidir sobre lo ya señalado.

    En lo atinente al artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República, se considera infringido, porque se dejó de aplicar un tratado internacional ratificado por Chile.

    En cuanto a los artículos 52 y 53 del Código Civil, argumenta que no se aplicaron para resolver una colisión de normas jurídicas de diversa jerarquía normativa que se encuentran en contradicción, el Decreto de Hacienda Nº 121, en relación con el Tratado Internacional denominado Acuerdo de Marrakecht.

    Los artículos 2295 y 2297 del mismo Código, plantea que se dejaron de aplicar porque, probada la existencia de pagos en exceso, producto de la...

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