Casación en el fondo, 2 de mayo de 2002. Slame Ysef, Julio Roberto con Constructora Ubin Ltda. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219272077

Casación en el fondo, 2 de mayo de 2002. Slame Ysef, Julio Roberto con Constructora Ubin Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas71-74

Page 71

En los autos rol Nº 17.504 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, juicio ordinario sobre resolución de contrato de promesa con indemnización de perjuicios, seguidos por don Julio Roberto Slame Ysef en contra de la Constructora Ubin Limitada, por sentencia de siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la juez titular de ese tribunal acogió la demanda, declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa de 16 de octubre de 1988 pactado entre las partes, y fijóPage 72como indemnización de perjuicios el equivalente a 6.570,33 Unidades de Fomento, más intereses corrientes a contar de la fecha del fallo.

La parte demandada dedujo en su contra recurso de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de 4 de junio de 2001, rechazó el recurso de nulidad formal, revocó, en lo apelado la sentencia y acogió la excepción subsidiaria de prescripción a las acciones deducidas, negando lugar a la demanda, sin costas.

En contra de esta sentencia la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación respecto de los dos recursos.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda opuso en primer término, para fundar su petición de rechazo de la acción resolutoria con indemnización de perjuicios deducida de contraria, la excepción de nulidad del contrato de promesa de compraventa, cuya resolución, como se ha dicho, se impetra por la actora. Basa su excepción en que la indicada promesa no cumple con la exigencia del Nº 3 del artículo 1554 del Código Civil, pues la condición en ella señalada es meramente potestativa que depende de la sola voluntad del deudor.

Segundo: Que el fallo de segunda instancia recurrido de casación ante esta Corte, además, en lo que ahora interesa, de reproducir la consideración 16 del de primer grado, que se limita a calificar la referida condición, en su motivo 10º la caracteriza como mixta y concluye que ella se cumplió.

Sin embargo, de estas meras reflexiones acerca de la condición contenida en el contrato de promesa, los jueces no deciden la excepción de nulidad como fue requerido por la demandada. La sentencia de primera instancia se limita en sus decisiones a acceder a la resolución de la promesa y regula perjuicios; la de segundo grado, revoca esas decisiones y por su parte acoge la excepción de prescripción de la acción del demandante, opuesta en forma subsidiaria, y como consecuencia niega lugar a la demanda. Nada dice acerca de la nulidad de esa promesa.

Tercero: Que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en su Nº 6 exige que la sentencia definitiva debe contener “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR