Resumen
DOCTRINA: Atendido lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por el artículo 111 de la Ley 18.092 en relación a la tacha de falsedad opuesta a la firma, consiste en que el aceptante u otro obligado al pago de una letra de cambio protestada por falta de pago, se le notifique judicialmente su protesto y no alegue en ese mismo acto o dentro tercero día de falsedad de la firma, por lo que la notificación judicial de una letra por falta de aceptación no configura tal título. En efecto, el título ejecutivo debe dar cuenta de una obligación fehaciente en favor del ejecutante y la acción cambiaria sólo se concede respecto de todos los que firmaron una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes. _____________________ Voces: Juicio ejecutivo (título ejecutivo) – Título ejecutivo (juicio ejecutivo) – Letra de cambio (título ejecutivo) – Aceptante de letra de cambio (tacha falsedad de firma) – Tacha de falsedad de firma (aceptante letra de cambio) – Protesto por falta de aceptación (título ejecutivo) – Acción cambiaria ( firmante de la letra de cambio) – Firmante de la letra de cambio (acción cambiaria).
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Extracto
Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2002. Soc. Metalúrgica Lamifor Ltda. con Soc. Com. Copromex Ltda.
En estos autos rol Nº 4.291-97 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, la “Sociedad Metalúrgica Lamifor Ltda.”, demandó en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, a la “Sociedad Comercial Copromex Ltda.”, requiriendo el pago de una letra de cambio, por $ 9.078.760, protestada por falta de aceptación y por falta de pago, cuyo protesto fue notificado judicialmente en la gestión preparatoria co...
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