Casación en el fondo, 28 de noviembre de 2002. Agüero Haro, Claudio Alfredo y otros con Fisco de Chile - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218869489

Casación en el fondo, 28 de noviembre de 2002. Agüero Haro, Claudio Alfredo y otros con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas291-295

Page 291

En estos autos rol Nº 1901-01, la parte demandante de don Claudio Alfredo Agüero Haro y otros, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmatoria de la de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de la misma ciudad, mediante la cual se rechazó la demanda de fs. 37, presentada contra el Fisco de Chile, bajo el argumento de no haberse acreditado ser éste, poseedor de los inmuebles materia de la reivindicación, sin condena en costas a los referidos actores, por estimarse que tuvieron motivo plausible para alzarse.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que la nulidad formal se funda en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, afirmando el recurso que la sentencia que impugna fue dictada con omisión del requisito de contener consideraciones de hecho o de derecho respecto de su fundamento. Señala que en el juicio se rindieron pruebas de toda clase, de las que asigna importancia a lo que denomina confesiones del apoderado de la demandada, que en los escritos de contestación de la demanda, dúplica, demanda reconvencional, alegaciones de prescripción, invocó el derecho del Fisco de Chile de ser el poseedor por muchos años de los inmuebles reclamados. Tan insistente fue la actitud y dichos del apoderado referido, afirman los recurrentes, que en primera instancia se rechazó la demanda y se declaró que la contraria adquiría por prescripción el dominio de los inmuebles. En segundo grado se dejó sin efecto la prescripción adquisitiva del Fisco, aunque se confirmó el rechazo de la demanda, porque no se había probado que la demandada tuviera la posesión de los referidos inmuebles, requisito necesario para que procediera la reivindicación, según el artículo 889 del Código Civil. Trae a colación, luego, el artículo 1713 del mismo Código, en cuanto dispone que la confesión que alguno hiciere en juicio,Page 292por sí o por apoderado especial y relativo a un hecho personal de la misma, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito. Así, concluye, se omitieron consideraciones importantes sobre los hechos expuestos y se rechazó ilegalmente la demanda, produciéndose el vicio denunciado;

  2. ) Que, no corresponde discutir en este momento, si en derecho se pueda considerar que las afirmaciones que haga un representante del Consejo de Defensa del Estado, que por ley asume los intereses del Fisco de Chile ante los tribunales de justicia, en escritos propios de la ritualidad del juicio, constituyen o no una confesión, institución jurídica esta que consiste en un medio de prueba, porque primero hay que dejar sentado que lo importante es decidir si concurre o no el vicio denunciado, esto es, si el fallo carece de consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de sustento. Para llegar a la conclusión negativa sólo basta asilarse en los propios dichos del recurrente de casación formal, puesto que, en verdad, lo que cuestiona no es la falta de tales motivaciones, sino que no se hayan considerado las afirmaciones formuladas a lo largo del proceso y concretamente en las actuaciones que menciona, como confesión, y que no se haya dado el carácter de tal a dichas aseveraciones; además, que no se haya resuelto en base a lo anterior, en favor, lógicamente, de los actores;

  3. ) Que lo anterior no es constitutivo de la causal invocada, porque las consideraciones existen, pero orientadas en un sentido diverso, lo cual se advierte –además de lo que plantea el propio recurso–, del análisis de la sentencia que se impugna, confirmatoria de la primera instancia; por lo que el primer recurso intentado debe ser desechado, porque no concurre el vicio invocado y los hechos en que se le basa, ni siquiera logran configurarla;

    En cuanto al recurso de casación en el fondo:

  4. ) Que este segundo recurso denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba, en un primer capítulo, mencionando los artículos 341, 342, 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil, y 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, en cuanto a probar la posesión del Fisco sobre los inmuebles objeto de la reivindicación. Reitera que las partes rindieron pruebas de todas las categorías y el fallo impugnado declaró que “analizados los antecedentes y pruebas rendidas en autos, a juicio de estos sentenciadores, la demandante no ha logrado...

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