Los obispos de la provincia eclesiástica de Ecuador y la codificación del derecho canónico de 1917: Los 'postulata episcoporum' acerca de los bienes espirituales y temporales - Núm. 18-2, Julio 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452532250

Los obispos de la provincia eclesiástica de Ecuador y la codificación del derecho canónico de 1917: Los 'postulata episcoporum' acerca de los bienes espirituales y temporales

AutorCarlos Salinas Araneda
CargoDoctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas189-216
189
R  D  U C   N - A 18 Nº 2 (2011)
LOS OBISPOS DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE ECUADOR
Y LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO DE 1917:
LOS POSTUL ATA EPI SCOPOR UM ACERCA DE LOS BIENES
ESPIRITUALES Y TEMPORALES*
CARLOS SA LINAS ARANEDA**
RESUMEN: La redacción del primer Código de Derecho Canónico
que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el papa san Pío X en 1904. La
tarea codi cadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos,
sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado latino, el que fue con-
sultado en dos momentos diferentes; en ambos fueron consultados los
obispos de Ecuador. En este trabajo se estudia, a partir de la documen-
tación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los obispos
ecuatorianos en el primero de dichos momentos, cuando los obispos fue-
ron consultados acerca de las principales modi caciones y correcciones
que debían hacerse al derecho canónico en vigor, en particular, sus suge-
rencias acerca de los bienes espirituales y temporales de la Iglesia.
PALABRAS CLAVE : Código de Derecho Canónico de 1917 – obispos
ecuatorianos postulata episcoporum – bienes espirituales – bienes tempo-
rales.
BISHOPS CHURCH OF THE PROVINCE OF ECUADOR
AND THE CODIFICATION OF CANON LAW OF 1917:
THE POSTUL ATA EPI SCOPOR UM ABOUT THE SPIRITUAL
AND TEMPORAL GOODS
ABSTRACT: e wording of the  rst Code of Canon Law which
the Latin Church had was ordained by Pope St. Pius X in 1904.  e
coding task, however, was not the work of a closed group of experts, it
* Este tra bajo forma pa rte de la i nvestigación Fonde cyt 1095074 d e la que el autor es in vesti-
gador resp onsable.
Fecha de r ecepción: 1 de ma rzo de 2011.
Fecha de a ceptación: 9 de agosto de 2011.
** El autor es doctor en derecho por l a Universidad Com plutense de Ma drid y doctor en dere-
cho can ónico por l a Universidad Ponti cia Santo Tomás i n Urbe (Angeli cum) de Rom a. Es
profesor titular de Historia del Derecho y de Derecho C anónico en la Facultad de Derecho
de la Ponti ci a Universidad Católi ca de Valparaíso. Correo electrónico: csal inas@ucv.cl
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 18 - Nº 2, 2011
pp. 189-216
190
Carlos Salin as Araneda
R  D  U C   N - A 18 Nº 2 (2011)
took into account the views of Latin Bishops, which was asked at two
di erent times, both were asked the bishops of Ecuador. In this paper it
is studied, from the documents stored in the Vatican Secret Archives, the
contribution of the Ecuadorian bishops during the  rst time when the
bishops were asked about major changes and corrections to be made in
the canon law force, in particular, their suggestions about the spiritual
and temporal goods of the Church.
KEY WORDS: Code of Canon Law 1917 – ecuadorian bishops –
postulata episcoporum – spiritual goods – temporary goods.
1) LA CODIFICACIÓN DEL DEREC HO CANÓN ICO DE 19171
En un trabajo publicado en esta misma revista2, en el que analicé las
propuestas hechas por los obispos chilenos acerca de la persona jurídica
durante el proceso de codi cación del derecho canónico iniciado por san
Pío X en 1904, hice algunas consideraciones introductorias en torno a
dicho proceso codi cador, por lo que, con el  n de no repetir conceptos
que ya se encuentran publicados en esta misma revista, me permito remi-
tir al lector a dichas páginas en las que encontrará el marco conceptual de
este trabajo que ahora presento a su consideración. Me permito, sin em-
bargo, recordar algunas de dichas ideas para que sirvan de introducción a
estas páginas.
La tarea de elabor ar un “Codex Iuris Canonici” que sustituyera al
Corpus fue inicia da por el pa pa sano X (1 903-1914) a poco de haber
inici ado su pontificado en los albores de l siglo XX. Lo hizo mediante el
motu proprio “Arduum sane munus”, de 19 de marzo de 19043, m ediante
el cual creó una comisión pontificia encargad a de asumir la codifica-
1 Abr eviaturas: ASV. CI C 19 17 = Archi vo Sec reto Vatican o (Ci udad del Vatican o) Fond o
Commission e (Ponti cia) per la c odi caz ione del diritto canon ico; CIC 1917 = C ódigo de
Derecho Can ónico de 1917; C IC 1983 = Código de Derecho Canónic o de 1983.
2 S  A, Carlos (2009). “La perso na j urídica en las propuestas de los obispos
chilenos a la cod i cació n del derecho canónico de 1917”. Revista de Derec ho Universi dad
Católica d el Norte, Sección: Estudios, Año 16, N° 1, pp. 135-16 6.
3 Publ icado en Acta Sanctae Sedis, 1903-1904, vol. 36, pp. 549-551. El motu propri o lleva la
fecha 14 de abril de 1 904, pero parece que se trata de un error d e imprenta, pues en la carta
circular “Pergratum mihi”, fechada el 25 de m arzo de 1904, hay u na referen cia expres a al
motu pr oprioArduum sane munus”. Son de esta opinión, L, Joaq uín; D L , En-
rique; N, Jesús (1999). Il libro “De processibus” n ella codi cazio ne del 1917. Studi e
documenti. Milano: Giu rè, vol. I, p. 34 n. 30. Para una historia de la codi c ación canónica
de 191 7, por tod os puede ve rse F, Car lo (2008). Chiesa romana e moderni tà giuri-
dica, I : L’edi  cazion e del sistem a canonistico (1563-1903); II: Il Code x Iuris Canoni ci (1917).
Milano: Per la storia del pensi ero giurid ico modern o 76, Giu rè Editore, con bibliografía
actualizad a.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR