El objeto del testamento - El testamento como Negocio Jurídico - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358187886

El objeto del testamento

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas405-410
DEL TESTA MENTO
405
Sección III
EL OBJETO DEL TESTAMENTO
359. Concepto. Si se acepta que toda declaración de voluntad
debe tener un objeto, es indudable que el testamento también
ha de obedecer a esa exigencia. El Código Civil, sin embargo, no
alude al objeto del testamento, desde que, como se sabe, trata
únicamente de la teoría general del contrato; pero no hay en él
una aplicación de los elementos generales del negocio jurídico
a otras declaraciones de voluntad que no sean contratos. De
allí que las reglas de los artículos 1460 y siguientes sólo puedan
recibir aplicación en materia testamentaria, luego de cuidadosa
elaboración.
El objeto en el testamento está constituido por los intereses
jurídicos que el autor pretende regular con la declaración de
última voluntad. Estos intereses se concretan en las disposiciones
testamentarias, en cuanto por ellas el testador señala e impone
una determinada suerte a sus bienes para después de sus días. En
otros términos, el objeto es el conjunto de intereses que caen bajo
la esfera del testador y que determinan una particular situación
jurídica para el heredero o legatario.
359.1. Doctrina. Uno de los elementos más discutidos en la teoría
general del negocio jurídico es el objeto, existiendo quienes en-
tienden incluso que no es elemento del negocio o, al menos, no
un elemento general, de forma que ha de tenerse en cuenta, en
cada caso, la aptitud del objeto respecto de cada tipo de negocio
(así, Espín Cánovas, Manual de Derecho Civil español, t. I, pág. 351,
Madrid, 1959). Por ello, la oscuridad reina en cuanto al concepto
mismo del objeto. Algunos le conciben como la cosa o prestación
sobre la que versa el negocio, postura tradicional en los tratadistas
de la Escuela de la Exégesis y aun seguida entre nosotros por las
obras más conocidas de Derecho Civil, concepción que se adapta
bien a las disposiciones de los artículos 1460 y ss. del Código; pero
que reduce el ámbito de ese elemento a los negocios patrimoniales
y aun, podría afirmarse, a los contratos. Pero tal concepción parece
abandonada en la teoría general del negocio jurídico moderno. Ésta
exige que el objeto sea externo al negocio, de forma que, más que
un elemento de la declaración de voluntad, viene a ser un presu-
puesto de ella, una parte de la orientación de esa voluntad (sobre
estas cuestiones, nos remitimos a lo que, más extensamente, se dice

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