Obligación de pagar el precio
Autor | Arturo Alessandri Rodríguez |
Páginas | 281-283 |
Page 281
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
SEGUNDA PARTE
Obligación de pagar el precio
1533. El Código tuvo mucha razón cuando dijo en el artículo 1871 que “la principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido”, porque sólo en atención a ella el vendedor se decide a privarse de la cosa que vende. En los contratos bilaterales la obligación de cada parte es causa de la obligación de la otra, de modo que en la compraventa, la causa de la obligación del vendedor es el pago del precio que debe hacerle el comprador. El motivo que lo induce a contratar, a desprenderse de la cosa que poseía para entregarla al comprador es el precio que éste se obliga a pagarle. Así como el comprador se resuelve a pagar aquél con el objeto de adquirir la cosa que tal vez necesita o le agrada, del mismo modo el vendedor es impulsado a entregarla en consideración al dinero que recibirá. De ahí que esta obligación sea la principal de las que el contrato impone al comprador.1Esta obligación es correlativa de la de entregar que tiene el vendedor, porque éste se obliga a entregar la cosa como consecuencia del precio que le debe pagar el comprador, por cuyo motivo no puede ejecutarse la una sin la otra. Ambas nacen simultáneamente y deben cumplirse al mismo tiempo.
1534. Pero si es cierto que esas dos obligaciones deben cumplirse y ejecutarse en un mismo acto, no lo es menos también que dentro del orden lógico en que se suceden los hechos, una se cumplirá con antelación a la otra, porque por una debe empezar la ejecución del contrato. Apartemos del estudio de esta materia la obligación que tienen tanto el vendedor como el comprador de comenzar a cumplir el contrato porque así se estipula o porque uno u otro se anticipa a ofrecer su prestación para obtener la recíproca y coloquémonos en el círculo estricto en que se desarrollan estas obligaciones dentro de este contrato.
Analizada la cuestión desde un punto de vista meramente intelectual, tendremos que aceptar que, dentro de la naturaleza jurídica del contrato de venta, la primera de las obligaciones que debe cumplirse es la de entregar la cosa. La compraventa es el contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa en cambio del precio que el comprador le da. El objeto principal del contrato es la cosa vendida; sobre ella recae toda la atención del legislador. Casi todas las reglas por él dictadas tienden a dar al comprador el goce perfecto de esa cosa. Si miramos hacia atrás...
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