La sociedad de responsabilidad limitada. Derechos y Obligaciones de los socios. Jurisdiccion en conflictos entre socios. - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869487

La sociedad de responsabilidad limitada. Derechos y Obligaciones de los socios. Jurisdiccion en conflictos entre socios.

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas390-400
SOCIEDADES390 TITULO XI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. JURISDICCION
EN CONFLICTOS ENTRE SOCIOS.
314. Materia a tratar. 315. Derechos y obligaciones individuales y colectivos.
315 bis. Derechos individuales del socio. 316. Conflictos societarios. 317. Dere-
chos judiciales. Tribunal competente. 318. Pactos en materia jurisdiccional.
319. Obligaciones individuales del socio. 320. Atribuciones, facultades o dere-
chos colectivos de los socios cuyo ejercicio requiere consentimiento unánime.
321. Derechos colectivos de los socios que deben ejercerse por mayoría. 322.
Citación a las reuniones de socios. 323. Obligación colectiva de los socios de
soportar las pérdidas.
314. Materia a tratar
En este título efectuamos primeramente un breve resumen de los
principales derechos y obligaciones de los socios derivados de la
sociedad, sin perjuicio de lo tratado en otras partes de esta obra.
Luego nos referiremos a los conflictos societarios y a las reglas
para determinar el tribunal competente que debe conocer de las
acciones o derechos procesales de los socios, vinculados con el
pacto social.
Por último, examinaremos cómo se deben ejercer los dere-
chos y obligaciones colectivos de los socios.
315. Derechos y obligaciones individuales y colectivos
La ley otorga derechos que pueden ejercer los socios actuando
unánimemente o con el consentimiento de una mayoría de ellos.
Existe una obligación o carga legal que pesa sobre todos los so-
cios. Estos tipos de efectos de la sociedad, los denominamos “co-
lectivos”.
Derecho individual es aquel radicado en el patrimonio socio,
que puede ejercer libremente. Obligación individual es aquella
que solo se puede exigir respecto de un socio individualmente
considerado.
Estos efectos no se separan de las reglas generales sobre obli-
gaciones. El socio no puede ser privado de sus derechos individua-
les o colectivos por la sociedad o por los demás socios, aunque
constituyan mayoría.
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