Los efectos de las obligaciones desde la perspectiva del análisis económico del Derecho - Núm. 1, Julio 2004 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399604062

Los efectos de las obligaciones desde la perspectiva del análisis económico del Derecho

AutorRomigo Barcia Lehmann
CargoDoctor Derecho Privado por la Universidad Complutense de Madrid, 2002
Páginas127-169
T
LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
DESDE LA PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS
ECONÓMICO
DEL
DERECHO
Rodrígo
Barcia
Lehman'
RESUMEN
Este aItículo desarrolla
los
contratos desde la perspectiva del
análisis
económico y se hace cargo del principal inconveniente
para
adoptarlo en el Derecho Continental: la forma
en
que se aplica el
Derecho y la rigidez en la estructura del contrato. En este trabajo
se
estudia la razón por la cual
el
Estado debe de runpaIaI
el
Derecho
de los Contratos, el quiebre eficiente del contrato, los riesgos y la
confianza, Además, se analizan
en
forma general y resumida las
teOIías que justifican el contrato
para
luego, aplicar ellaw
and
eco-
nomio
al
Derecho chileno y
no
sólo
al
incumplimiento eficiente
del contrato sino, también, a las teOIías
de
los riesgos y
de
la im-
previsión, Asimismo,
se
hace
un
análisis del artículo 1.545 del
e
C"
como
límite a
la
revisión judicial del contrato y se hace
una
aplicación del
Derecho
vigente a
la
luz del análisis económico del
Derecho
de los Contratos, sentando las bases
para
estructurar
una
moderna
teOIía del contrato y admitir su revisión
INTRODUCCIÓN
Este artículo, dividido
en
cuatro
partes, es
la
continuación
de
un
trabajo
que
publicara
hace
algunos
años
sobre
análisis
económico
del contrato y está
íntimamente
relacionado
con
otro
sobre
teoria
de
la
imprevisión
publicado
en
Car·acas el
año
pasado!.
" Doctor Derecho Privado
por
la UniveI'Sidad Complutense de Madrid, 2002, Profesor
Asistente
en
la
Universidad de Talca No puedo dejar de agradecer la incalculable ayuda
del profesor Fernando Atria
en
la
discusión de algunas de las ideas planteadas y cuyas
objeciones
en
más de
una
oportunidad me obligaron a I'evisarlas y modificarlas
1 Rodrigo BARCIA, "Los contratos desde
la
perspectiva del análisis económico del
Derecho'\
en
Revista
Ius
et
Praxis'
Universidad
de
Talea,
año 4, N o 2, Talca, 1998,
pp
149-176
127
Rodrigo Barcia l ehmann
En
la
plimera
se
analizan brevemente las distintas temias sobre las cua-
les
es
factible elaborar
una
teoria del contrato y
en
especial se intenta cons-
truir
la
temia
del contrato desde la perspectiva del
!aro
and
economics
Esta
teoria determina de forma diferente
la
estructur a del contrato y su revisión.
Luego,
se
diferencia dentro del análisis económico las normas que regulan
el contr·ato, inspiradas en principios diferentes al de la eficiencia, como la
equidad o criterios distributivos.
La
segunda trata sobr e los efectos de las obligaciones desde la perspec-
tiva del Derecho Civil y del análisis económico del Derecho y
se
centr·a en
la
posibilidad de elaborar
una
teoría del contrato desde
la
perspectiva del
análisis económico en Chile. Además,
se
señalan las repercusiones
de
esta
teoría
en
el cumplimiento del contrato a través de
la
teoría del incumpli-
miento eficiente del contrato
para
terminar con
un
breve análisis de la con-
fianza y los riesgos.
La
tercera parte es, tal vez,
la
fundamental y se refiere a
la
revisión del
contrato
para
lo que se
recune
al
principio de
la
fuerza obligatmia y lo
sostenido
en
Chile en torno a dicho principio y las temias de los liesgos y
la
imprevisión
Por último,
en
la cuarta parte
se
desarrollan algunas conclusiones
PRlMERA PARTE
ALGUNOS ASPECTOS GENERAlES
DE
LA
TEORíA
DEl
CONTRATO
Y
El
ANÁLISIS ECONÓMICO
¡Justificación
teórica
del
contrato
La
fmma
de
determinar los elementos que constituyen el contrato y los
efectos que éste genere dependerán
de
la
temía
en la cual se fundamente
Ello
no
sólo
es
relevante en torno a su validez sino, también, a sus efectos y
a las ¡¡,cultades que se otorgarán
al
juez
para
la revisión del contrato, si es
que se le concede alguna El adoptar
una
posición u otra no es
inelevante
y
ello determina, en definitiva,
la
coherencia del sistema de los contratos y los
resultados que éste
pueda
producir Estas temías son las siguientes:
Este attículo fue publicado también en Internet en http://wwwsalvadoLedu.ar/sv91mull-
pubOl-l-l-04,htm, Revistajurídica
Virtual
del
Programa
de
Investigación
s'obre
Armonización
de
las'
Legisladones,
año
1,
1,
Universidad del Salvador y Rodrigo
BARCIA,
"Breve análisis de
la teoría de la imprevisión en el Derecho chileno", en
Libro
de
homenaje
al
Pro!
JI
Aguilar,
Caracas, Colección de Libros Homenaje,
5,
2002, pp
137-145
128
r
Los
EFECTOS
DE
LAS
OBLlGACIONES DESDE
lAS
PERSPECTIV/I.
DEl
k\lÁllSIS
ECONÓMICO
-Teoría clásica del contrato
La dogmática civil tr·adicional del contrato
se
sustenta en
la
autonomía de
la
voluntad Por ello, lo fundamental
en
la constitución del contrato
-aun
en
los contratos reales y
solemnes-
es
la
formación del consentimiento Así,
para
los que se adscriban a esta posición
es
un
problema
casi sin solución
los contr atas denominados de adhesión, los que autorizarán al Estado
para
intervenir a través
de
los de,nominados contratos dirigidos; del mimo modo,
para
los seguidores de esta temia, los contr·atos que los individuos están
obligados a suscribir serán forzosos
..
De
esta forma,
para
la dogmática civil
tradicional los contr·atos son válidos y,
por
ende, exigibles sólo en
la
medida
que
en
su proceso
de
formación se respeten las reglas de
la
formación del
consentimiento, que están inspiradas en
la
autonomia de
la
voluntad, la cual
se
produce
en
una
negociación
-en
igualdad
de
condiciones- entre las par-
tes a través
de
una
oferta y aceptación o contraoferta y su aceptación
-Teoría
de
la
base del negocio jurídico.
Esta posición fue planteada por K Larenz, que distinguia entr e la base sub-
jetiva y objetiva del negocio
jurídico'
Esta teoría
puede
servir de sustento
para
aceptar
la
revisión
del
error
unilateral
por
falta
de
información o
como
señala Larenz el
enor
unilateral
en
los motivos que,
en
principio, no afecta
la
eficacia del contrato. Es posible explicarla a través
de
un
ejemplo que de
ella
da
C.
Fernández en
la
presentación
de
una
obra
de Lar enz El referido
autor hace
mención
a
una
sentencia
del
Tribunal Supremo español
de
15
de
enero de 1910.
Dicha
sentencia se pronunció sobre el incumplimiento de
una
selie de obligaciones
en
un
contrato
de
explotación
de
mineral. El deu-
dor
se excusó
de
cumplir
con
dichas obligaciones, pues
la
mina, en definiti-
va, resultó improductiva.
Para
el referido autor el contrato adolecería de
un
error
en
los motivos
-que
en
términos actuales se
puede
explicar por
una
falta de
información-
que permite su revisión judicial
en
consideración a
que
la
base del negocio
había
fallado'
Para
Larenz desaparece
la
base obje-
tiva del contrato cuando se destruye
la
relación de equivalencia de las pres-
taciones
hasta
el
punto
de
que el contrato
no
puede
ser consider ado como
bilateral Ello sucede
en
nuestr o
ordenamientojurídico
cuando
el
precio en
la compraventa es
inisolio,
por ejemplo,
si
se vende una cosa que vale
$5
..
000.000
en
el comercio
en
$10.000.
En
dicho supuesto
no
se
está
en
presencia
de
una eventual "lesión enolme", sino de falta de plecio, es deciI,
2
Vid.
Ka:rl
URENZ,
Base
del
negocio
jUTídi'co
y
cumplimiento
de
los
contratos,
Madrid, Editorial
Revista de Derecho Privado, 1956
30P,cit"pp,XXVYXXVI
129

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