De las obligaciones precontractuales (I) - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232310913

De las obligaciones precontractuales (I)

AutorManuel Risueño F.
Páginas449-478

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  1. Ya en las más remotas épocas de la humanidad, y entre las razas más salvajes de las que pueblan el mundo, se han encontrado vestigios de esa institución jurídica que ha sido considerada como fuente de la mayor parte, y la de más frecuente aplicación práctica , de las obligaciones: el contrato.

    Como todo acto humano, puesto que la característica esencial del hombre es la racionalidad de sus acciones, el contrato ha debido en todo tiempo seguir diversas etapas para la formación de su elemento esencial: el consentimiento. En efecto, éste no se produce espontáneamente ni nace ya formado, sino que, antes de llegar al consentimiento definitivo sobre un contrato, la voluntad de cada una de las partes pasa por diversas etapas de raciocinio y de reflexión, las que dan origen a lo que actualmente se llama "período precontractual".

    Sin embargo, no se había admitido hasta este último siglo la posibilidad de que se crearan obligaciones para las partes durante estos períodos precontractuales.

    Y aún después de creada una teoría general sobre la responsabilidad precontractual en los estudios de Fagella 1 y de Saleilles 2, poco han tratado los jurisconsultos de este problema en especial; a tal punto que en Chile, a pesar de haber aparecido en la "Revista de Derecho y Jurisprudencia" una traducción del artículo de Saleilles 3, ninguna

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    obra se ha publicado sobre la materia; y que, aún en Europa, tales obras son contadísimas 4.

    No se puede negar en cambio, el gran interés que presenta esta responsabilidad, ya que en la época moderna el número de los contratos se ha multiplicado en términos insospechables, y que éstos, por su creciente complejidad, requieren mayor tiempo para su elaboración, aumentando así la importancia y duración de los períodos precontractuales.

    Finalmente, los dos estudios más importantes sobre la responsabilidad precontractual, los ya citados de Fagella y de Saleilles, fueron escritos a principios de este siglo, cuando aún las nuevas tendencias del derecho no se habían abierto campo entre los tratadistas, por lo que dichos estudios adolecen de cierto atraso en los conceptos jurídicos.

    Tales han sido las razones que han movido al autor para elegir como tema para su memoria de licenciado en leyes, de la que el presente artículo es reproducción parcial, las obligaciones precontractuales, o sea, las obligaciones que pueden producirse por hechos relativos a un contrato, con anterioridad a su perfeccionamiento, juntamente con el deseo de abrir la visión hacia un campo nuevo y casi inexplorado a aquéllos que se ocupan de la noble ciencia del Derecho, y el de ser útil en la práctica a quienes ven burladas sus justas expectativas durante la preparación de un contrato.

    Era su propósito indicar a continuación de la teoría general de las obligaciones precontractuales, tal como ha sido esbozada en la presente memoria, una serie de capítulos en los que se mostrara su aplicación a aquellos contratos que presentan particularidades en cuanto a su perfeccionamiento, principalmente a los contratos reales y solemnes, en general, y a los contratos de remate y concurso, de adhesión, y especialmente al contrato de sociedad, en que encontramos aplicaciones particularmente interesantes de la teoría general. Este propósito resultó, sin embargo, demasiado ambicioso para una simple memoria de licenciado, que había interés en presentar cuanto antes. El autor espera, con la ayuda de Dios, completarla mediante una serie de artículos, en que se estudiarán los diversos contratos indicados.

    En el presente trabajo, se trata en el párrafo 1, de las diferentes fases que se siguen en la formación del consentimiento, pues su conocimiento es indispensable para la debida inteligencia de toda la teoría referente a las obligaciones precontractuales. El párrafo II está dedicado al estudio de las obligaciones que se producen durante las primeras dos fases de

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    dicha formación, y los párrafos III y IV estudian dos clases diversas de obligaciones que se producen durante el tercer período, que es el de la emisión de la oferta, a saber: el párrafo III, la obligación de indemnizar perjuicios por la revocación de la oferta, y el párrafo IV, la obligación que en ciertos casos existe de mantener la oferta. Termina dicho trabajo con un breve resumen, en que se exponen las conclusiones a las que se ha llegado en el curso de él.

    ¡Quiera Dios que este modesto ensayo mueva a una pluma más autorizada a tratar en forma mejor y más competente este interesante problema de derecho! Si tal ocurriera, se llenarían todas las aspiraciones que con este trabajo se ha propuesto su autor.

    § 1. Formación del consentimiento

    SUMARIO: 2. Introducción: necesidad de estudiar este punto; autores que lo tratan. 3. Primera fase: las negociaciones previas. 4. Segunda fase: la preparación de la oferta. 5. Tercera fase: la emisión de la oferta; I. requisitos de la oferta, distinción de otros hechos análogos; II. ¿puede la aceptación preceder a la oferta?; III. manifestación y participación de la oferta. 6. Cuarta fase: la aceptación; I. requisitos de la aceptación, distinción de otros hechos análogos; II. manifestación y participación de la aceptación.

  2. Como las obligaciones precontractuales, esto es, las obligaciones que pueden producirse con motivo de un contrato entre los posibles contratantes, durante su formación y con anterioridad a su perfeccionamiento, o sea, durante el período precontractual, dependen del objetivo que la voluntad de las partes tiene en vista, es imprescindible que comencemos por estudiar las diversas formas de la elaboración de un contrato, examinando en cada una de ellas los fines que persiguen las partes, y, en consecuencia, las obligaciones que aceptan contraer.

    Estas fases han sido estudiadas por primera vez por Fagella 5, quien hizo gala en tal trabajo de un conocimiento psicológico y de una fineza de análisis sumamente notables 6.

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    Los autores posteriores no se han preocupado de reproducir estas ideas: Colin y Capitant 7 no las mencionan siquiera, lo que es muy natural en una obra elemental como es la suya; Demogue, en cambio, que dedica extensos comentarios a la formación del consentimiento en los actos bi y plurilaterales 8, trata en general sólo de la oferta y de la aceptación, como únicas manifestaciones de la voluntad de las partes que tengan un carácter propiamente jurídico, y sólo menciona ocasionalmente los períodos anteriores a éstos, al estudiar las ideas de Fagella 9 ; Planiol y Ripert, finalmente, aunque tratan en forma muy completa la oferta, distinguiéndola de la simple proposición, de la oferta sin compromiso, de la oferta revocable y de las simples negociaciones 10, no siguen para ello un plan metódico, lo que se debe al carácter eminentemente práctico que han querido dar a su obra.

    Fagella distingue tres períodos en la elaboración contractual, a los que podríamos agregar un cuarto, que dicho autor omitió tratar por razones que en su oportunidad se verán. Como su análisis, en lo referente a los dos primeros de dichos períodos, es, a nuestro juicio, concluyente, nos limitaremos a exponer para estas fases sus ideas lo mejor posible, según los datos que nos proporciona Saleilles 11.

  3. En primer lugar se presenta, si no en todos los contratos, a lo menos en los más importantes, una fase que podríamos llamar de las negociaciones previas o de los "tratos". En ella las partes se proponen llegar a un acuerdo sobre las condiciones generales del contrato, reglando los diversos puntos que le interesan 12. Para ello proceden por la vía de proposiciones y aceptaciones sucesivas, las que no deben confundirse con la proposición y aceptación del contrato mismo, pues si bien estos acuerdos parciales son convenciones, no tienen el carácter de contratos, porque, como veremos más adelante, las partes no entienden aún obligarse.

    Por tal razón no deben tampoco confundirse con aquellos acuerdos a los que las partes quieren dar fuerza obligatoria, como las promesas de celebrar un contrato 13 y las convenciones relativas a las solemnidades

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    externas a las que se acuerde someter un contrato 14. Estas convenciones tienen el carácter de verdaderos contratos y constituyen los llamados "contratos preliminares"15, que los autores alemanes 16 estudian bajo el nombre de Vorvertrag (antecontrato) y que Demogue prefiere llamar "ante-actos" 17.

    En efecto, tales ante-actos pueden distinguirse fácilmente de los simples acuerdos tomados durante las negociaciones porque por aquéllos las partes entienden obligarse. Estos, en cambio, no las obligan 18. Es cierto que en ellos hacen constar los puntos en que han logrado llegar a un acuerdo; pero no por tal razón entienden obligarse a mantenerlos. Pueden libremente volver sobre lo acordado, y retirar una ventaja que ya habían concedido a la otra parte 19. En la práctica se ha entendido siempre así, pues hay interés en ello para facilitar la conclusión de los contratos. Suele ocurrir que, después de haber acordado diversas cláusulas de un contrato, por ejemplo, de un arrendamiento, al llegar a la discusión de otra, v. gr., de la concesión al arrendatario de la facultad de subarrendar, una de las partes se muestre irreductible. En tal caso, la otra puede tener interés en ceder sobre este particular, a cambio de retirar alguna de las ventajas concedidas a la primera en las cláusulas anteriormente acordadas. De otro modo las partes se encontrarían en graves dificultades para poder modificar las cláusulas ya establecidas y en muchos casos deberían rechazar en su totalidad un negocio por simple desacuerdo en una de las cláusulas. Además, tienen las partes interés en reservarse la decisión definitiva sobre cada cláusula, hasta que llegue el momento de pronunciarse sobre la totalidad del proyecto, pues de otro modo no pueden apreciar el conjunto de condiciones acordadas. Fagella resume en una acertada frase esta situación, diciendo que los consentimientos que intervienen en...

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