Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 14, Julio 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651321145

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorAlejandra Aguad Deik - Carlos Pizarro Wilson
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales - Profesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile
Páginas169-178
Comentarios de jurisprudencia
1
Ob l i g ac i O n e s y Re s p O n s a b i li d a d c i v i lJulio 2010
Ob l i g a c i O n e s y R e s p O n s a b i l i d a d c i v i l
Alejandra Aguad Deik
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales y de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 14, pp. 169-178 [julio 2010]
Ob l i g a c i O n e s
inO p O n i b i l i da d . n u l i d a d . pR O t e c c i ó n
d e t e R c e R O s , t e O R í a d e l a a p a R i e n c i a .
cO R t e su p R e m a , 13 d e a g O s t O d e
2009, R O l n° 785-2008, en le g a l
publishing 42455.
La función o papel que se ha atribui-
do a la buena fe es la de corregir el
derecho estricto, haciendo penetrar
la regla moral en el Derecho positivo.
Según se ha sugerido tanto por la doc-
trina nacional como por la extranjera,
la buena fe es un prin cipio general
del derecho que se estructura en tor-
no a las ideas de fidelidad, creencia y
confianza y se manifiesta de diversas
formas en el or denamiento jurídico
(v. gr. Fernando Fu e y O la n e R i , Ins-
tituciones de Derecho Civil moderno,
Santiago Editorial Jurídica de Chile,
1990. En doctrina extranjera véase
José Luis d e l O s mO z O s , El principio
de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas
en el Derecho Civil español, Barcelona,
Bosch, 1965 y Luis di e z -pi c a z O pO n -
c e d e le ó n , La doctrina de los propios
actos, Barcelona Bosch, 1963).
Existen numerosas disposiciones
en el Código Civil chileno que, inspi-
radas en esta noción, alteran los efec-
tos normales de una actuación, acto
o contrato, en miras a proteger al
tercero que actúa de buena fe. Pero,
sin duda, será en aquellas situaciones
donde no exista una regla específica
que ordene al juzgador apreciar la
fe, la presuma o regule sus efectos,
donde el principio general antes
enunciado cobre mayor importan-
cia. En efecto, el mayor interés que
en la judicatura tiene la aplicación
positiva de este instituto radica en el
juzgamiento de la realidad a partir de
esta noción, lo que ha dado paso al
desarrollo de diversas doctrinas. El
fallo que ahora comentamos resuelve
la controversia sobre la base de una
de ellas: la Teoría de la Apariencia.
Los hechos, en síntesis, son los
siguientes:
1) Con fecha 27 de agosto del
año 2001 las demandantes,
Yanet del Pilar y Paola Mar-
cela Silva Villanueva, cele-
braron con la demanda da
empresa constructora Malpo
Limitada, sendos contratos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR