Obligaciones y responsabilidad civil
Autor | Alejandra Aguad Deik - Carlos Pizarro Wilson |
Cargo | Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales - Profesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales y de Chile |
Páginas | 169-178 |
Comentarios de jurisprudencia
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Ob l i g ac i O n e s y Re s p O n s a b i li d a d c i v i lJulio 2010
Ob l i g a c i O n e s y R e s p O n s a b i l i d a d c i v i l
Alejandra Aguad Deik
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Carlos Pizarro Wilson
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales y de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 14, pp. 169-178 [julio 2010]
Ob l i g a c i O n e s
inO p O n i b i l i da d . n u l i d a d . pR O t e c c i ó n
d e t e R c e R O s , t e O R í a d e l a a p a R i e n c i a .
cO R t e su p R e m a , 13 d e a g O s t O d e
2009, R O l n° 785-2008, en le g a l
publishing 42455.
La función o papel que se ha atribui-
do a la buena fe es la de corregir el
derecho estricto, haciendo penetrar
la regla moral en el Derecho positivo.
Según se ha sugerido tanto por la doc-
trina nacional como por la extranjera,
la buena fe es un prin cipio general
del derecho que se estructura en tor-
no a las ideas de fidelidad, creencia y
confianza y se manifiesta de diversas
formas en el or denamiento jurídico
(v. gr. Fernando Fu e y O la n e R i , Ins-
tituciones de Derecho Civil moderno,
Santiago Editorial Jurídica de Chile,
1990. En doctrina extranjera véase
José Luis d e l O s mO z O s , El principio
de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas
en el Derecho Civil español, Barcelona,
Bosch, 1965 y Luis di e z -pi c a z O pO n -
c e d e le ó n , La doctrina de los propios
actos, Barcelona Bosch, 1963).
Existen numerosas disposiciones
en el Código Civil chileno que, inspi-
radas en esta noción, alteran los efec-
tos normales de una actuación, acto
o contrato, en miras a proteger al
tercero que actúa de buena fe. Pero,
sin duda, será en aquellas situaciones
donde no exista una regla específica
que ordene al juzgador apreciar la
fe, la presuma o regule sus efectos,
donde el principio general antes
enunciado cobre mayor importan-
cia. En efecto, el mayor interés que
en la judicatura tiene la aplicación
positiva de este instituto radica en el
juzgamiento de la realidad a partir de
esta noción, lo que ha dado paso al
desarrollo de diversas doctrinas. El
fallo que ahora comentamos resuelve
la controversia sobre la base de una
de ellas: la Teoría de la Apariencia.
Los hechos, en síntesis, son los
siguientes:
1) Con fecha 27 de agosto del
año 2001 las demandantes,
Yanet del Pilar y Paola Mar-
cela Silva Villanueva, cele-
braron con la demanda da
empresa constructora Malpo
Limitada, sendos contratos
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