De las obligaciones del vendedor - De las obligaciones del vendedor - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871859

De las obligaciones del vendedor

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas573-577
573
752. Perfeccionado el contrato de venta, una vez que las partes han con-
venido en la cosa y en el precio, nacen para ambas los derechos y obliga-
ciones que está destinado a producir. Estos derechos y obligaciones pueden
provenir de la ley o de la voluntad de las partes.
Las obligaciones propias del vendedor y que nacen del contrato de
venta por el solo efecto de celebrarse sin necesidad de que las partes las
estipulen, es decir, las obligaciones que la ley le impone son dos: la entre-
ga de la cosa y el saneamiento de la misma. Sin perjuicio de ellas, los
contratantes pueden estipular otras o atenuar o modificar esas dos. En tal
caso deben pactarse expresamente, pues, a falta de tal convenio, el vende-
dor no tiene sino las señaladas por la ley y en la extensión que ésta estable-
ce. La Corte de Casación de Francia resolvió que, por no existir estipulación
al respecto, el vendedor de un terreno no estaba obligado a procurar al
comprador el derrame sobre el predio vecino cuyo dueño era aquél, de las
aguas lluvias para la casa que el comprador hizo construir en ese terreno,
porque eso no entra ni en la entrega ni en la garantía.1
En atención a lo expuesto podemos decir que las obligaciones del ven-
dedor pueden ser principales o secundarias. Son de la primera especie las
que constituyen el objeto mismo del contrato de venta y que son inheren-
tes a todo contrato de esta especie, o sea, las dos que hemos señalado. De
ahí por qué el inciso 1º del artículo 1824 del Código Civil dice: “Las obliga-
ciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el sanea-
miento de la cosa vendida”.2 Son accesorias todas las demás de menor
importancia y que son consecuencia de las dos anteriores o que provienen
de la voluntad de las partes, como ser, la de conservar la cosa vendida
hasta su entrega, la de pagar las costas que ésta origine, la de entregar la
cosa en el día y lugar convenidos, etc.
La obligación de entregar puede descomponerse en varias, a saber: 1)
la de conservar la cosa hasta su entrega; 2) la de responder por los deterio-
CAPITULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
1 BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 285, pág. 287, nota 1; AUBRY ET RAU, V, pág.57,
nota 1.
2 Disposiciones análogas a ésta contienen los artículos 1603 del Código francés, 1462
del italiano, 1461 del español y 433 y 434 del alemán.

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