Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2001. Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso con Dirección General de Aguas (acción de reclamación) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902910

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2001. Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso con Dirección General de Aguas (acción de reclamación)

Páginas69-74

Page 69

Vistos:

  1. ) Que don Carlos Eduardo Evans Espiñeira, abogado Fiscal de Esval S.A. en representación de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. o Esval S.A., ambos domiciliados en calle Huérfanos 770 piso 23 de Santiago, ha interpuesto a fojas 18 recurso de reclamación en contra del señor Director General de Aguas, don Humberto Peña Torrealba, por cuanto dictó la resolución de la Dirección General de Aguas Nº 1537 de 22 de junio de 1998, la cual produce graves prejuicios a su representada.

    Se funda en que la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. posee derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la Comuna de Papudo, provincia de Petorca, Quinta Región, los cuales gozan de la presunción establecida en el inciso 2º del artículo del Decreto Ley Nº 2.603 en virtud de la cual "...se presumirá que es titular del derecho de aprovechamiento quien se encuentre actualmente haciendo uso efecto del agua". Al mismo tiempo dichos derechos de aprovechamiento se encuentran en etapa finalPage 70de su regularización en conformidad al artículo 2º transitorio del Código de Aguas.

    Agrega que con fecha 15 de mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la Sociedad de Aguas de Lilén S.A. representada por los señores Alexander Chechilnitzky Zwicky y Fernando Irarrázaval Correa. En dicha publicación solicitan derechos de aprovechamiento consuntivo por 10 litros por segundo a captar desde 21 pozos punteras, ubicadas en la Comuna de Papudo, punteras que se encuentran a escasos metros de las captaciones de propiedad de Esval S.A., cuyos derechos se encuentran en etapa final de regularización.

    Con fecha 14 de junio de 1996, dentro de plazo legal, Esval S.A. dedujo oposición ante la Dirección General de Aguas, en contra de la solicitud de Aguas Lilén S.A., por cuanto los derechos que se solicitan afectan gravemente las captaciones de Esval S.A. debido no solo a su cercanía con ellas, sino también por la proximidad del mar, teniendo en cuenta que en este sector el acuífero presenta un alto grado de permeabilidad la que se produce en impactantes interferencias entre captaciones cercanas y especialmente el mar.

    La Dirección General de Aguas V Región mediante la Resolución Nº 1558 de fecha 22 de septiembre de 1997, rechazó la oposición afirmando que la distancia entre las punteras con el mar era de 750 metros, que de acuerdo a los valores de transmisibilidad y almacenamiento del acuífero del sector, el radio de influencia era sólo 32 metros y que conforme a los antecedentes aportados por la peticionaria no existe posibilidad de desplazamiento de la interfase de agua salada en el acuífero y que por lo tanto no procedía acoger la oposición de Esval S.A. Señala que la Dirección General de Aguas solo se basó en los antecedentes aportados por la peticionaria Aguas Lilén y no efectuó estudios propios y necesarios en terreno.

    Estando dentro de plazo y con fecha 20 de octubre de 1997, Esval S.A. dedujo recurso de reconsideración ante el señor Director General de Aguas y en contra de la Resolución Nº 1558 de 1997 de la Dirección General de Aguas V Región, la cual como se dijo rechazó la oposición interpuesta en contra de la solicitud de Aguas de Lilén S.A. por cuanto la resolución recurrida no consideraba el grado de permeabilidad del acuífero donde se pretendían extraer las aguas, lo cual representaría un grave daño para las captaciones de Esval S.A. afectando seriamente el abastecimiento de Agua Potable de la Comuna de Papudo. Se hizo presente, además, que la resolución impugnada solo se limitaba a señalar y constatar la distancia entre las captaciones, y entre éstas con el mar; pero admitió analizar la permeabilidad y sensibilidad del acuífero en dicha zona, lo cual provocaría una salinización irreparable en el sector perjudicando el abastecimiento de agua potable de la comuna de Papudo. Se advirtió además que al constituir un derecho de aprovechamiento en las condiciones solicitada por Aguas de Lilén S.A. atentaría gravemente en contra lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR