Ocupante de buena fe - Efectos de la Petición de Herencia - Parte IX De la Acción de Petición de Herencia - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358221922

Ocupante de buena fe

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1177-1183

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DE la aCCIóN DE PETICIóN DE HERENCIa

otorgada por el poseedor de herencia, lo que equivale a reconocer que este poseedor puede enajenar con eficacia bienes hereditarios, es decir, que estas enajenaciones no son nulas, sino que provocan adquisiciones a non dominio” (ob. cit., pág. 390).

El art. 3422, del Código Civil argentino, tiene dispuesto: “El heredero tiene acción para que se le restituyan las cosas hereditarias, poseídas por otros como sucesores universales del difunto, o de los que tengan de ellas la posesión con los aumentos que haya tenido la herencia; y también para que se le entreguen aquellas cosas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, etc., y que no hubiese devuelto legítimamente a sus dueños”. De acuerdo a la nota de vélez, la parte final del precepto la tomó del art. 1264, del Código de Chile. Como expresa Quinteros: “los contenidos dogmáticos del concepto de sujeto obligado, en las dos fuentes que tuvo el legislador al redactar el art. 2422, están dados por los que han tomado posesión, obrando como sucesores universales del difunto o causahabientes de él (aubry y Rau). O por el que ocupa una herencia en calidad de heredero” (art. 1264, del Código Civil chileno) (ob. cit., Nº 26, pág. 68).

Sección II OCUPaNTE DE BUENa FE

1090.  Concepto. El art. 1266, implícitamente; y los arts. 1267 y 1268, para reglar otros efectos de petición de herencia, toman en cuenta la buena o mala fe del ocupante vencido. Mas el Código no ha dispuesto de norma en especial para la buena o mala fe, por lo que al ocupante de la herencia se refiere, salvo en lo tocante a la “restitución de los frutos y al abono de mejoras”, al aplicar a estos tópicos las reglas dadas para los casos en que es acogida la acción reivindicatoria (art. 1266).
ante este silencio del legislador, para determinar la buena o mala fe del ocupante, habrá que seguir el sistema general del Código.

Por consiguiente, la presunción de buena fe que sanciona el art. 707 recibe aplicación en la situación que tratamos. Es el actor, el sujeto activo de la petición de herencia, quien debe destruir esa presunción, si conviene hacerlo a sus intereses. En todo caso, el que ocupó la herencia sin título –pro herede possidet– debe ser esti-

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DERECHO SUCESORIO

mado, en principio, como ocupante de mala fe. Otro tanto el que ha recibido título para ocuparla, habiendo otro orden anterior al del ocupante, cuando de la sucesión intestada se trata. lo mismo el que ha obtenido el decreto de posesión efectiva apoyándose manifiestamente en un testamento nulo o revocado.
la buena fe termina, en todo caso, en el momento de la contestación de la demanda (art. 907, inciso 3º). En ese instante la mala fe se hace presente, aun en relación al emplazado hasta entonces de buena fe. Por lo que se termina de expresar, hay poseedores de mala fe al inicio de la andadura; y otros sólo al dar contestación a la demanda.

1090.1.  Derecho Comparado. Jurisprudencia. El Código Civil argentino tiene reglas particulares para determinar la buena o mala fe, por lo que a la petición de herencia concierne. Es que el art. 3428 dispone: “El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida”. la nota al precepto indica sus fuentes: la legislación de Partidas, la obra de Pothier y la de aubry y Rau.

El fallo de 19 de julio de 1937, Corte Suprema, resolvió que al solicitar “los demandantes… que se acogiera su acción de petición de herencia...

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