Ocupante de mala fe - Efectos de la Petición de Herencia - Parte IX De la Acción de Petición de Herencia - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358221950

Ocupante de mala fe

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1183-1185

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DE la aCCIóN DE PETICIóN DE HERENCIa

ordena: “El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdida de la especie que se le dio en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico. Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor de mala fe”.

1094.  Indemnizar al heredero reivindicador. Se ha dicho que las enajenaciones efectuadas por el ocupador de la herencia no obligan al heredero, aunque no son nulas. Pues bien, el derecho que le acuerda al sucesor universal el art. 1267 puede ser prácticamente nulo.

Por consiguiente, teniendo el sujeto activo la acción reivindicatoria (vid. Nº 1065), es posible que de ella se valga para obtener la restitución de las especies hereditarias del adquirente de ellas; adquirente que celebró el negocio jurídico con el ocupante de buena fe. Si el heredero reivindicador no obtiene del demandante lo que le corresponde, el art. 1268 impone al ocupante, mientras estuvo de buena fe, dejar indemne al sujeto activo, “en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado”, o sea, si se hizo más rico con el negocio jurídico.

Sección III OCUPaNTE DE Mala FE

1095.  Concepto. Si la buena fe es la conciencia de haber ocupado la herencia por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio, se debe convenir que el ocupante es de mala fe si lo hizo por medios ilegítimos. así, cometió error de derecho al saber que no formaba parte del orden sucesorio llamado por la ley a ocupar la herencia del de cujus, que falleció intestado (art. 706, inciso 4º). Con mayor razón si ocupó la herencia con violencia (art. 710) o clandestinidad (art. 713). Para ilustrar mejor lo expuesto, conviene remitirnos al art. 3428, parte final, del Código Civil argentino, en cuanto dice: “Pero son de mala fe, los poseedores de la herencia, cuando, conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida”. Por lo demás era lo que sostenían aubry y Rau: “Pero se le debe considerar de

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DERECHO SUCESORIO

mala fe, cuando, conociendo la existencia de un pariente, éste no se ha presentado para recibir la sucesión, únicamente porque ignora la apertura de la sucesión” (ob. cit., t. 6, Nº 616, letra E), pág. 434).

El ocupante puede ser de mala fe con posterioridad a la ocupación de la...

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