La oferta en Chile: un ordenamiento, tres regímenes - Núm. 3, Julio 2006 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722182

La oferta en Chile: un ordenamiento, tres regímenes

AutorJuan Andrés Varas Braun - Rodrigo Momberg Uribe
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
Páginas61-94
Fraruisa;
Segura
El
arto
19
de
la
CV,
señala,
en
enumeración no taxativa,
que
se
consideran
que
alteran materialmente la oferta
los
términos adicionales
que
se
refieren
al
precio,
el
pago, la cantidad y calidad de
las
mercaderías,
al
lugar y fecha de
entrega y
al
grado
de
responsabilidad
de
las
partes. Entendido de
tal
manera,
queda poco margen para la discrepancia significativa de
los
Por
conclusión,
diremos
que
hemos mtentado, en apretada
smtesIs,
dar una
visión
actnalizada
de
la sitnación doctrillal respecto de la oferta y aceptación
y su conclusión
en
la fonnación del contrato, entendido
como
un proceso
gradual. Como en tantos otros temas apreciamos la necesidad de actualizar
los
contenidos de la enseñanza en nuestras cátedras de Derecho Civil y
fo-
mentar
los
mecanismos para
que
la moderna ciencia del Derecho penetre
definitivamente en la conciencia
de
los
operadores del Derecho, reflejándose
en mejores sentencias y una resplandeciente justicia.
60
r
LA
OFERTA
EN
CHILE:
UN
ORDENAMIENTO,
TRES
REGÍMENES
Juan
Andrés
liáras
Braun
Rodrigo
Momberg
Uribe
RESUMEN
El
presente
trabajo
tiene
por
objetivo
revisar,
de
modo
comparativo
y
crítico,
la
triple
regulación
legal
de
la
ofemen
Chile:
la
tradicional,
contenida
en
el
pero
llamada
aplicación
general
en
Derecho
Privado;
la
que
emana
de
la
normativa
chilena
sobre
protección
de
los
derechos
de
los
consumidores
(ley
19.496)
Y
la
que
rige
las
compraventas
internacionales
de
mercaderías,
desde
que
Chile
rati6ca
la
CV,
de
1980,
que
regula
esa
clase
de
contratos.
1.
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo
tiene
por
finalidad
revisar
de modo comparativo y
crítico
la
triple
regulación
legal
de
la
oferta en
Chile:
la
tradicional,
contenida en
el
pero llamada a
aplicación
general en
Derecho
Privado;
la
que
emana
de
la nonnativa chilena sobre protección
de
los
derechos
de
los
consumidores
(ley
19.496)
Y la
que
rige
las
compraventas mternacionales
de
mercaderías,
desde
que
Chile
ratifica
la
CV,
de
1980,
que
regula
esa
clase
de
contratos'-
Como
se
sabe,
es
parte
de
lo
que
se
ha llamado
el
"núcleo común esencial"
a todos
los
ordenamientos jurídicos
el
hecho
de
que
los
contratos
se
fonnen
por la concurrencia
de
dos actos jurídicos
(negocios,
para algunos
autores)
denominados oferta (también, propuesta o policitación) y aceptación. Esta
necesaria cópula de oferta y aceptación,
que
materializa jurídicamente
el
intercambio de consentimientos,
es
constante,
salvo
algunos
casos
anómalos
de contratos
forzosos,
en todos
los
sistemas.
!
Para
una
referencia
más
extensa
a
la
regulación
de
la
oferta
en
esa
normativa;
puede
consultarse
Juan
Andrés
VARAS
BRAUN,
"La
oferta
en
la
Convención
de
Viena
sobre
compraventamternadonal
de
mercaderias",
en
Revista
de
Derecho,
voL
X,
Universidad
Austral
de
Chile,
diciembre
de
1999,
pp.
135
a
152;
cuya
estructura
seguiremos
en
este
trabajo.
61
Juan
Andrés
Varas
y
Rodrigo
Momberg
No
es
por
ello
de
extrañar
que
la
CV,
que
recoge
el
Derecho
Unifor-
me
sobre la compraventa internacional
de
mercaderías, haya basado
el
desarrollo
de
la
cuestión
relativa a la
formación
del
contrato
en
el
juego
de
estos
extremos,
que
al
converger
de
determinada forma crean una realidad
jurídica nueva
(el
contrato),
exactamente
de
la
misma
manera
como
lo
hace,
en
Chile,
el
En
la contratación internacional
el
punto
es
de
particular
relevancia,
por cuanto la regla general
es
que
los
contratos
se
concluyan
«entre
ausentes",
esto
es,
la
aceptación
no
se
presta
en
presencia
de
la parte
que
había
emitido
la oferta Esta circunstancia genera, natural-
mente, incertidumbres adicionales a
las
normales incertezas del Derecho
Privado interno,
lo
que
determina fuertemente la necesidad y conveniencia
de
una normativa
uniforme
que
regule
la materia, disminuyendo
las
dosis
de
incertidumbre
asociadas
siempre a la contratación internacional, bajando,
de
ese
modo,
los
costes
de
transacción
de
esta
clase
de
operaciones.
El
juego
de
estos
dos
negocios
jurídicos unilaterales
es
también la estructura teórica
que
funda
la
formación
del
consentimiento
en
los
actos
de
consumo, aunque
-como veremos-
más
bien
en
forma subyacente, porqne la precisión técnica
de
esa
leyes francamente
menor.
2.
CONCEPTO
DE
OFERTA
Nuestra norma
común
no
uniforme,
el
carece
de
una
aproximación conceptual a la
oferta.
Tal
omisión
resulta
curiosa,
puesto
que,
como
en
todo
sistema
regulatorio, fundado
en
el
principio
de
la autonomía
privada,
ese
negocio
juridico constituye la base
de
la construcción
dogmáti-
ca
de
la formación
del
consentimiento.
Su
definición,
por tanto, ha debido
ser
construida por abstracción a partir
de
la regulación
específica,
y muy
en
particular,
de
los
articulo s
97,
101
Y
105
del
Código
mencionado.
Así,
la
doctrina
está
aproximadamente
de
acuerdo
en
entender
que
la oferta -que,
salvo
en
el
articulo
105,
el
Código
denomina propuesta-
es
el
negocio jurídico
unilateral por medio
del
cual una parte propone a otra la celebración
de
una
determinada convención,
de
modo
tal
que,
aceptada pura y simplemente,
quede perfecto
el
negocio'.
En
materia
de
negocios
de
consumo, la
ley
N.O
19.496
dispone
en
el
8
del
articulo
lO
que:
"Para
los
efectos
de
esta
ley
se
entenderá
por:
...
Oferta:
2
Vide
Victorio
rnCIo
VARGAS,
Manual
de
Derecho
Civi4
Santiago,
Editorial
Juridica
de
Chile,
1978,
tomo
II:
Teoría
general
de
los
actos
jurídicos
y
teoria
general
de
la
prueba,
p.
50;
Avelino
LEÓN
HURTADO,
La
voluntad
y
la
capacidad
en
los
actos
jurídicos,
4a
ed.
actualizada,
Santiago,
EditorialJuridica
de
Chile,
1991,
p.
57.
62
r
LA
OFERTA
EN
CHILE:
UN
ORDENAMIENTO,
TRES
REG1MENES
Práctica comercial consistente en
el
ofrecimiento
al
público
de
bienes o
ser-
vicios
a precios rebajados
en
forma transitoria,
en
relación
con
los
habituales
del
respectivo establecimiento".
En
Derecho Comparado, encontramos una
definición similar
en
la ley federal
de
Protección
al
Consumidor
de
México,
de
fecha
24
de
diciembre
de
1992,
que
dispone
en
su
articulo
46
que:
"[Se
enten,derá]
Por'
oferta',
'barata',
'descuento',
'remate'
o
cualquier
otra
expre-
sión
similar
se
entiende
el
ofrecimiento
al
público
de
productos o
servicios
de
la
misma
calidad a precios rebajados o inferiores a
los
normales
del
esta-
blecimiento".
Sin
embargo, cabe hacer la precisión
que
dicha norma forma
parte
del
capítulo
Vl
de dicha
ley,
que
regula justamente
las
promociones y
ofertas.
Si
nos
atenemos a la regla
de
interpretación contenida articulo
20
del
Código
que
señala que cuando
el
legislador haya
definido
expresamente
un término para ciertas materias, debe darse a
éstas
su
siguificado
legal,
y
al
propio tenor
literal
del
inciso
segundo
del
artículo
primero
de
la
ley
N.O
19.496,
se
deduce
que
la noción
de
oferta antes señalada debería ser la aplicable
en
todos
los
casos
en
que
la citada
ley
hace referencia a
tal
término.
De
esta
manera, dicha
ley
se
apartaría del concepto
de
oferta
que
tradicionalmente
ha construido la doctrina,
al
que
ya hemos hecho referencia.
Sin
embargo,
tal
conclusión aparece
como
evidentemente errada
al
exa-
minar
las
normas
en
las
cuales
la ley
N.
°
19.496
utiliza
el
referido término.
Así,
el
articulo 3
bis,
en
su
letra
b),
que
regula
el
derecho
de
retracto en la
contratación a distancia,
se
refiere
a la oferta hecha
en
catálogos,
avisos
o
cualquier otra forma
de
comunicación a distancia, infiriéndose
del
contexto
de
la norma
que
el
término
se
utiliza en
su
sentido jurídico tradicional y no
en
el
que
le
otorga
el
8
del
artículo
10
del
mismo
cuerpo legal;
Lo
mismo
sucede
en
el
caso
del
artículo
12
A -requisitos adicionales
de
la oferta
en
la
contratación a distancia- y
en
el
inciso
segundo
del
artículo
32
(requisitos
formales
de
la información comercial básica
en
la contratación a
distancia).
El
sinsentido
de
aplicar
el
concepto
legal
llega a
su
extremo
en
el
caso
del
articulo
53
b,
que
se
refiere a
las
ofertas
de
avenimiento
que
puede hacer
el
demandado
en
el
procedimiento
especial
para protección
del
interés
colectivo
o
difuso
de
los
consumidores.
Sólo
en
las
normas correspondientes
al
párrafo
segundo
del
título tercero
de
la
ley,
intitulado justamente "Promociones y Ofertas"
(articulos
35
y
36),
el
término
es
usado
según
el
concepto
legal
del
mismo.
En
definitiva,
debemos concluir
que
el
concepto
de
oferta conteuido
en
el
8
del
artículo
10
de
la
ley
19.496,
no
es
el
de
aplicación general para
dicho cuerpo normativo,
sino
tan
sólo
se
relaciona
con
las
reglas
conteuidas
en
el
párrafo
segundo
del
título tercero. Respecto
de
las
demás
normas,
de-
bemos entender
que
cuando hacen alusión a la
oferta,
se
refieren
al
sentido
63

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