Corte Suprema, 4 de junio de 1996 Casación forma y fondo. Casación de oficio. Verdugo Gaete, César Fernando - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077898

Corte Suprema, 4 de junio de 1996 Casación forma y fondo. Casación de oficio. Verdugo Gaete, César Fernando

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Acordada con el voto en contrario del ministro Sr. Navas, quien estuvo por condenar al recurrente. (N. del R.)


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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

La parte del reo César Fernando Verdugo interpone recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, corriente a fojas 601, de fecha 29 de diciembre de 1995.Page 125

El primero de los recursos se funda en el Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal en relación con los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 500 del mismo cuerpo legal y particularmente porque no existe en el fallo que impugna ningún análisis ni mención de lo alegado y lo que dice haberse probado documental y testimonialmente por este condenado, en orden a que cuando los otros cometieron el hurto, él se encontraba trabajando durante todo ese mes de agosto de 1990 en la ciudad de Temuco a cientos de kilómetros de San Javier y que si bien los animales substraídos a Oscar Bonilla fueron faenados en el fundo de este reo, ello ocurrió durante su ausencia, sin su conocimiento y sin que tuviera participación de ninguna especie en el hurto, de ahí su condena en calidad de coautor del mencionado abigeato, es contraria a derecho.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, él se apoya en las causales 1ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ya que a su juicio, dicho fallo incurrió en error de derecho al determinar la participación de Verdugo en ese delito sobre la base de antecedentes que no permiten llegar a tal conclusión. Sostiene asimismo, que hubo transgresión a las leyes reguladoras de la prueba desde que al ponderarse los antecedentes del caso, los jueces omitieron o mal ponderaron actuaciones que evidenciaban la inocencia de Verdugo, todo ello con influencia determinante en lo dispositivo del fallo.

Pide en consecuencia que por un capítulo u otro se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia dictándose a continuación una sentencia de reemplazo que consagre la inocencia de Verdugo.

Se trajeron los autos en relación, no habiéndose presentado ningún abogado a alegar la causa.

Considerando:

  1. que desde luego cabe decir que el presente recurso de casación en la forma no puede prosperar como tal porque las omisiones de que en él se reclaman y que consisten en que la Corte de Apelaciones no se hizo cargo de los argumentos y antecedentes probatorios en que se apoya la defensa del reo Verdugo, afectan igualmente a la sentencia del juez a quo, y contra esta última, no hubo recurso de nulidad alguno, formalmente planteado por parte del ahora recurrente (en el escrito de fojas 575 se limitó a hacer algunas "observaciones" al respecto y a pedir la intervención de oficio de la Corte de Alzada), de modo que la actual acción de nulidad que se funda en vicios de forma, no ha sido legalmente preparada al tenor de lo que preceptúa el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que rige en materia penal por mandato del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal;

  2. que a despecho de lo anterior, esta Corte estima procedente hacer uso de las facultades que le permiten proceder de oficio, y entrar a conocer de esta materia en atención a que las anomalías anotadas son de aquellas que pueden viciar la validez de la sentencia que se impugna, ello en virtud de lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil en relación con el mencionado artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, dejándose constancia de que al respecto, no hubo posibilidad de dar conocimiento de esta resolución a las partes por cuanto no se presentaron abogados a la vista del recurso;

  3. que la sentencia recurrida condena efectivamente a César Fernando Verdugo a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de coautor del delito de hurto de 4 vaquillas de propiedad de Oscar Bonilla, ocurrido en la localidad de San Javier, el 17 de agosto de 1990 por el hecho de haber facilitado los medios para que se cometiera "estando concertado para ello";

  4. que en el fallo se consignan los siguientes elementos de cargo en contra de Verdugo:

    1. declaraciones del reo Lisandro Flores a fojas 25, en que admite que el día 17 de agosto de 1990 y conjuntamentePage 126con su hermano Mauricio, substrajo desde el fundo de Bonilla, 4 vacunos que condujeron hasta el predio de Verdugo "quien les ordenó que los mataran" lo que hicieron con herramientas de él y cerca de las casas (considerando 10º);

    2. confesión extrajudicial de Reinaldo Flores en la que reconoce que el día 19 de ese mes de agosto ayudó a su padre y hermanos a dar muerte y despostar las vaquillas robadas, en el patio interior de la casa habitación de Verdugo (considerando 18º);

    3. testimonio de Reinaldo Flores a fojas 26 vuelta quien sostiene que "el domingo 19 de agosto llegó don Fernando, revisó la calidad de la carne y salió a buscar compradores, regresando aproximadamente a las 18 horas con dos personas...

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