Efectos que produce la omisión de requisitos no establecidos por ley - La nulidad en el Derecho Positivo Chileno - Primera parte. Principios generales aplicables a ambas especies de nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765291

Efectos que produce la omisión de requisitos no establecidos por ley

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas78-85
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las nulidades procesales tenga una fisonomía propia y singular en el amplio
campo de la teoría de nulidad de las actuaciones de los órganos estatales,
que sanciona la infracción de las normas constitucionales conducentes al
cabal cumplimiento del principio de legalidad que deben observar dichos
organismos” .121
Título III
EFECTOS QUE PRODUCE LA OMISIÓN DE REQUISITOS
NO ESTABLECIDOS POR LEY
§ I. REQUISITOS ESTABL ECIDOS POR DECRETOS Y R EGLAMEN TOS
66. ¿Es causa de nulidad la omisión de un requisito reglamentario? Al de-
finir lo que es nulidad, dijimos que era una sanción que el legislador con-
templaba para la omisión de los requisitos que la ley establecía para que
un determinado acto jurídico fuera válido, o para aquellos actos en que se
contravenía a una ley prohibitiva; y al tratar con mayor detenimiento los re-
quisitos cuya omisión producía la nulidad, nos referimos en todo momento
a aquellos que establecía la ley.
Puede suceder, sin embargo, que exista un reglamento que comple-
mente a la ley que señale los requisitos de un acto jurídico, y establezca
uno nuevo; ¿se produciría la nulidad de ese acto, si al celebrarse se infringe
únicamente el reglamento? Es indudable que no, porque la ley establece
la nulidad como sanción para infracciones cometidas contra ella misma;
prueba de ello es que el artículo 1681 del Código Civil habla solamente de
la omisión “de los requisitos que la ley prescribe” para el valor de actos y
contratos. El término “ley” no puede comprender a los reglamentos, que son
meros decretos del Poder Ejecutivo, por lo cual no quedan incluidos dentro
del campo de aplicación del artículo 1681.
Esta conclusión se basa en que la expresión “ley” ha sido definida por el
Código Civil como “una declaración de la voluntad soberana que, manifes-
tada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”
(artículo 1º); y la Constitución Política se ha encargado de establecer la
forma en que se genera, discute y entra en vigencia una ley. Todo esto hace
imposible incluir dentro del término “ley” a los decretos, reglamentos y otras
disposiciones de orden general dictadas por las autoridades administrativas,
que sólo tienden a facilitar la aplicación de las leyes, pero que no pueden lle-
121 Corte Suprema, Rol Nº 337-98, 10/07/2001, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia
On-line. Con idénticos argumentos la Corte Suprema ha casado de oficio una sentencia en
que se declaró la nulidad de derecho público de una sentencia pronunciada en una gestión
voluntaria, en Corte Suprema, Rol Nº 365-02, 22/10/2002, disponible en LexisNexis: Jurispru-
dencia On-line. Para mayor información véase Corte Suprema, Rol Nº 3408-98, 29/08/2000,
disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line; y Revista, tomo 97, 2ª parte, sec. 7ª, p. 77.
Lo propio ocurre en sede penal, para mayor información véase Corte Suprema, Rol Nº 1440-
2002, 10/06/2002, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line.

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