Operaciones bancarias activas - Derecho Comercial. Tomo III. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 258107310

Operaciones bancarias activas

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas307-337
307
Capítulo VIII
OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS
317. Crédito comercial bancario. La empresa mercantil recu-
rre a diversas fuentes de crédito para el financiamiento de sus
operaciones, una de las cuales está representada por el crédito
comercial bancario. El crédito comercial bancario es una fuen-
te de financiamiento de corto plazo, si se considera el término
en el cual debe procederse a la restitución de los recursos
transferidos, que generalmente no pasa de un año. El banco
cumple con su tradicional función de intermediario entre las
personas que pueden y quieren ahorrar, quienes efectúan ope-
raciones de depósito, y las empresas que están dispuestas a
pagar por el uso de los recursos financieros ajenos. Capta los
recursos de los ahorrantes, a quienes les paga un interés de
captación, y coloca los recursos en manos de los requirentes de
los mismos cobrándoles un interés de colocación. La diferen-
cia entre la tasa de captación y la de colocación constituye el
spread, que representa la ganancia para la entidad de crédito.
Como ya hemos tratado las operaciones bancarias de de-
pósito, denominadas operaciones pasivas porque el cliente es
quien proporciona el crédito, corresponde ahora referirnos
a las operaciones bancarias activas, es decir, aquellas en las
cuales el banco suministra el crédito.
Desde el punto de vista jurídico, interesa analizar las dis-
tintas formas o mecanismos que la entidad de crédito utiliza
para poner a disposición de sus clientes el crédito comercial,
las que, básicamente, consisten en el préstamo o mutuo, la
apertura de crédito, el descuento, el otorgamiento de avales
y fianzas y otros.
308 Ricardo Sandoval López
Sección I
El préstamo bancario
318. Utilidad del préstamo bancario. No es frecuente en la
práctica que los bancos empleen el contrato de préstamo
como forma jurídica para el crédito comercial que otorgan a
sus clientes, sino que prefieren hacerlo mediante la acepta-
ción de letras de cambio o la suscripción de pagarés debida-
mente afianzados, por la vía de los avances o sobregiros en
cuenta corriente y la apertura de cuentas especiales. Sin em-
bargo, cualquiera de estas formas que se utilice, en el fondo,
el banco y sus clientes están celebrando un contrato de mu-
tuo en cuanto a que por una parte hay entrega de dinero y
por la otra la obligación de restituirlo.
Atendida la circunstancia que el mutuo es un contrato
real que se perfecciona por la entrega de la cantidad de dine-
ro mutuada, para evitar dificultades de prueba de la entrega
del dinero y para beneficiarse de los caracteres de literalidad,
autonomía y abstracción de las obligaciones cambiarias, se com-
bina el mutuo con la suscripción de estos títulos de crédito.
Las formas usuales de préstamo bancario son:
–Préstamo con letra (P/L) o avance contra aceptación;
–Préstamo contra suscripción de pagaré, y
–Avance en cuenta corriente o sobregiro.
319. Préstamo con letra. La operación consiste en que el
banco facilita al cliente una cantidad determinada de dinero,
y éste a su turno acepta una letra de cambio, de la cual es
girador y beneficiario el banco mutuante.
El préstamo es la relación jurídica subyacente de la emi-
sión de la letra que el cliente acepta en favor del banco. Por
lo general, la letra de cambio es avalada por un tercero,
quien cauciona su pago sin ninguna de las limitaciones que
pueden establecerse en esta garantía cambiaria.

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