Arrendamiento (pago oportuno de renta). Pago oportuno de renta (arrendamiento). Ampliación de plazo (pago oportuno de renta). Desahucio (ampliación de plazo). Oportunamente (arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338890

Arrendamiento (pago oportuno de renta). Pago oportuno de renta (arrendamiento). Ampliación de plazo (pago oportuno de renta). Desahucio (ampliación de plazo). Oportunamente (arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas467-472

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Corte de Apelaciones de San Miguel 23 de julio de 1981

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, escrita a fojas 18 y siguientes, pero se eliminan sus motivos 5º y 6º; y,

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Teniendo, además, presente:

  1. Que para la adecuada decisión del punto en discusión, vale decir, el aumento del plazo de desahucio solicitado en el comparendo respectivo por el demandado don Hugo Pasache Peralta, resulta interesante recordar que el Decreto Ley 1.505, modificatorio del artículo 21 del Decreto Ley 964, sobre Arrendamientos Urbanos, que es de fecha 14 de junio de 1976 y fue publicado en el Diario Oficial del 25 de junio de 1976, estableció al efecto en su artículo único: A) Sustituyese el inciso 2º del artículo 21 del Decreto Ley Nº 964, de 1975, por él siguiente: "Los plazos anteriores se aumentarán en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, pero dicho plazo más el aumento no podrá exceder en total de un año si se tratare de viviendas. En los demás casos, el aumento precedentemente señalado será de 2 meses por cada año de ocupación y no podrá exceder de tres años en total. Sin perjuicio de lo anterior, para gozar del aumento referido los arrendatarios de inmuebles no destinados a la vivienda, deberán pagar oportunamente la renta convenida en el contrato o, a falta de éste, una renta mínima anual vigente al 11% del avalúo vigente para el impuesto territorial".

  2. Que del examen del expediente rol 71.104, seguido ante el mismo Tribunal y con las mismas partes por terminación del contrato de arrendamiento sobre el local ya referido, a causa de la falta de pago de las rentas, consta que el demandante Leoncio Vera Ordenes solicitó la terminación del expresado contrato de arrendamiento con fecha 15 de diciembre del año 1978, fundado en que el demandado Hugo Pasache Peralta le adeudaba de plazo vencido la renta correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese año (1978), por un total ascendente a $ 21.000, más los reajustes que ordena practicar a dichas rentas el artículo 55 del Decreto Ley 964.

    En el comparendo de contestación y avenimiento decretado en ese juicio y que se celebró el día 26 de diciembre de 1978, la demandada reconoció adeudar las rentas que se le cobraban, expresando que las dos primeras las canceló al hijo del actor y respecto de las restantes, acompañó en abono de ellas boleta bancaria por la suma de $ 7.000, estando llano a pagar la suma adeudada en un plazo no superior a 25 días.

  3. ) Que en el aludido expediente y para los efectos de determinar si existió el pago oportuno de las rentas adeudadas por el demandado Hugo Pasache al demandante Leoncio Vera, constan los siguientes antecedentes:

    1. que a fojas 10 y con fecha 19 de enero de 1979 consignó el demandado Pasache la suma de $ 11.000;

    2. que con fecha 27 de febrero de 1979 acompañó boleta por la suma de $ 7.200 para responder a dichos arriendos, según escrito que rola a fojas 12, debiendo señalarse que a las...

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