Orden del cónyuge y de los ascendientes - De los Órdenes Sucesoralales - Parte V De la Sucesión Legítima o Intestada - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358205414

Orden del cónyuge y de los ascendientes

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas701-704
DE LA SUCE SIÓN LEGÍT IMA O INT ESTADA
701
se aplicará sobre la parte restante, es decir, sobre la mitad legi-
timaria propiamente tal; pero si la disposición ha sido solo de
parte de esas cuartas, como la mitad legitimaria se ve aumenta-
da con el acrecimiento a que se hará referencia más adelante y
de que trata el art. 1191 (vid. Nº 937), la porción del cónyuge,
como la de los hijos se aplica sobre todo el resto de la herencia,
que adquiere la calidad de legítima, y la porción de cada hijo se
denomina legítima efectiva (art. 1191 inc. 2º).
En suma, si hay cónyuge sobreviviente, su porción es variable,
pues depende del número de hijos del causante que concurran con
él: un cuarto de la herencia o de la mitad legítimaria (aumentada
si corresponde), en su caso; el doble de lo que corresponda a cada
hijo; o lo mismo que corresponda al único hijo que concurre.
702.2. Sucesión mixta. Por último, el art. 988 inc. final agrega
que “La aludida cuarta parte se calculará teniendo en cuen-
ta lo dispuesto en el art. 996”. Con ello se alude a una regla
aplicable a una sucesión parte testada y parte intestada y en
la que el causante ha dispuesto en su testamento de alguna
asignación para el cónyuge. En ese caso, lo que se ha asignado
por la disposición testamentaria se imputa a la cuarta parte mí-
nima que debe recibir el cónyuge sobreviviente. Este no recibe
así la cuarta parte de la mitad legitimaria más la asignación
testamentaria, sino que dentro de la cuarta parte se considera
comprendida la asignación. Pero esta regla tiene dos excep-
ciones: a) si la asignación testamentaria es mayor a la cuarta
que le corresponde como mínimo, el cónyuge puede retener
todo lo que se le asignó en el testamento; b) también puede
sumarse la cuarta parte garantizada a la asignación testamen-
taria sin imputación, si el causante así lo hubiere dispuesto
expresamente en su testamento.
Sección II
ORDEN DEL CÓNY UGE Y DE LOS ASCENDIENTES
703. Cuándo tiene lugar. Se presenta no habiendo descendientes.
Dispone el art. 989, inciso 1º, que “si el difunto no ha dejado pos-
teridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes
de grado más próximo”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR