La Organización Administrativa del Estado: 1859-2009 - Derecho Administrativo. 150 años de doctrina - Libros y Revistas - VLEX 350470578

La Organización Administrativa del Estado: 1859-2009

AutorNatalia Marina Muñoz Chiú
Páginas269-325
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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO: 1859-2009
Dra. (©) Natalia Marina Muñoz Chiú
SUMARIO: Introducción. 1. Constitución Política de 1833, la centralización
administrativa durante el siglo XIX. 1.1. Centralización: elemento configurador
de la estructura administrativa. 1.2. Conformación de la estructura jerárquica.
1.3. Las Municipalidades. 1.4. Los establecimientos públicos. 1.5. Funciones
encomendadas a la Administración. 2. La Constitución Política de 1925
mantuvo la estructura administrativa existente a la época de su dictación.
2.1. La Administración central. 2.2. Las Municipalidades. 2.3. Evolución de los
servicios públicos. 2.4. Doctrina y servicios públicos. 2.5. Empresas del Estado.
3. La Constitución Política de 1980.
INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos centrales que nuestros profesores de Derecho
Administrativo han abarcado en sus obras, ha sido la organización
de la Administración Pública y, particularmente, el rol que desem-
peñan los servicios públicos en esta estructura.
La organización de la Administración Pública en Chile ha variado
sustancialmente durante el tiempo comprendido en este estudio,
ello es fruto de los cambios en las funciones que la Administración
ha ido asumiendo en cada momento histórico.
Sabemos que uno de los aspectos que definen a la Administración
Pública es la existencia del principio de juridicidad en virtud del cual
su ser y su actuar quedan configurados por el ordenamiento jurídico.
De esta manera la definición de quienes conforman su estructura
es realizada por el derecho público, y es la Constitución Política la
que estatuye y dota de atributos a los distintos entes públicos, entre
ellos la Administración.
Es así como nuestra área de estudio analiza la manera en que la
conformación de la Administración Pública se ha ido complejizando,
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dada la creciente amplitud de las necesidades sociales a ser cubiertas.
Por ello, la Administración del Estado en Chile ha sido normada desde
1810 por diversos cuerpos legales que han definido su organización,
iniciándose con la Primera Junta de Gobierno de 1810, en que se
dictan algunas normativas como el Reglamento para el Arreglo de la
Autoridad Provisoria de 1811. En lo que a la Administración respecta
había un órgano colegiado de tres miembros a cargo del Gobierno y
un Congreso unicameral, el cual tenía atribuciones como el manejo
de las relaciones exteriores y el mando de tropas, entre otros. A este
suceden una serie de reglamentos como el aprobado por la Junta de
Gobierno en 1812, otro de carácter provisorio en 1814, que instauró
el título de Director Supremo con amplias facultades.
A partir de 1818, con la independencia nacional, los distintos
gobiernos que se van sucediendo, dictan normas de carácter consti-
tucional, siendo estas, la Constitución Provisoria de 1818, la Consti-
tución Política de 1822, la ConstituciónPolítica de 1823, el Proyecto
Constitucional de 1826 y la Constitución Política de 1828.
Estos ensayos constitucionales, como se han denominado, cul-
minan con la dictación de la Constitución de más larga duración
en Chile, ella fue redactada por Manuel José Gandarillas y Mariano
Egaña. Sus lineamientos doctrinales son fruto del cambio en el po-
der generado con la derrota de los liberales en la batalla de Lircay,
en que comienza la etapa de la república conservadora, asumiendo
como Presidente, en 1831, don José Joaquín Prieto.
En esta carta se establecía una estructura estatal conformada
por el Gobierno, encabezado por un Presidente asesorado por el
Consejo de Estado, un legislativo compuesto por dos cámaras, a lo
que se agregaba la estructura del poder judicial.
La labor de la doctrina, respecto de nuestro tema, ha estado
acorde con el orden jurídico vigente, aunque con aportes muchas
veces enormemente avanzados para las ideas predominantes en
cada etapa.
Por ello, partiremos nuestro estudio con el análisis de la doctrina
nacional sobre este tópico, a partir de la Constitución Política de
1833. En general podemos ver que en el primer grupo de autores,
cuya obra revisaremos, hay una búsqueda de sistematización y carac-
terización de los entes administrativos, pretensión que se ve comple-
mentada, dada la cercanía temporal con el inicio de la organización
republicana, con una búsqueda de definición de competencias y de
diferenciar qué prestaciones sociales son desempeñadas por entes
públicos y cuáles por entes privados.
LA ORGAN IZACIÓN ADM INISTR ATIVA DEL ESTADO : 1859-2009
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Durante todo el siglo XIX se fueron gestando los antecedentes
que permitieron durante el siguiente siglo configurar los servicios
públicos, en sus principales características, las que existen hasta el
presente.
Es así como, en este período, la presencia de la Administración
Pública en los diversos ámbitos sociales, va permanentemente en
aumento, fenómeno del que da cuenta también nuestro primer
grupo de autores, integrado por Santiago Prado, José Domingo
Amunátegui y Valentín Letelier, al vislumbrar que muchas actividades
que eran desempeñadas por entidades religiosas y otras de carác-
ter particular van siendo paulatinamente asumidas por entidades
generadas al interior de la Administración. Hay una búsqueda en
este sentido que perdura hasta nuestros días, de definir cuáles son
las funciones propias de la Administración y, por ende, de los entes
que la componen.1
Otro fenómeno importante, que se debate en la época, es el rol
de las municipalidades dentro de la temática asociada a la descen-
tralización territorial, generándose ya, desde entonces, argumentos
en favor de una mayor autonomía de las entidades territoriales.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1833, LA CENTRALIZ ACIÓN
ADMINIST RATIVA DURA NTE EL SIGLO XIX
Esta Carta ha sido tradicionalmente calificada como autoritaria y
centralizada, determinando un férreo poder central representado
por la figura del Presidente de la República, ello se denota en la
forma en que estructura la Administración.
En ella se señalaba que:
Artículo 59. Un ciudadano con el título de Presidente de
la República administra el Estado, i es el Jefe Supremo de la
Nación.
Artículo 81. Al Presidente de la República está confiada la
administración i gobierno del Estado; i su autoridad se estiende
1 Por ejemplo, José Domingo Amunátegui presenta el contenido de su obra
precisamente en base a la distinción entre materias que son de competencia exclu-
siva de la Administración, materias que atienden la Administración y la iniciativa
individual y materias propias de la iniciativa individual. Cfr. AMUNÁTEGUI RIVERA,
J
OSÉ
D
OMINGO
, Tratado Jeneral de Derecho Administrativo, Litografía y Encuadernación
Barcelona, 1907.

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