De algunas materias sobre la organizacion y atribuciones de las Cortes de Apelaciones - Tramitaciones en las cortes de apelaciones - Libros y Revistas - VLEX 346056194

De algunas materias sobre la organizacion y atribuciones de las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas13-39
13
CAPITULO I
DE ALGUNAS MATERIAS SOBRE
LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
DE LAS CORTES DE APELACIONES
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES
DE APELACIONES
Las Cortes de Apelaciones funcionan divididas en salas y en
pleno.
A. EN SALAS
A.1. Por regla general, el conocimiento de todos los asun-
tos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones
pertenecerá a las salas en que estén divididas (Art. 66 i.1 COT).
A.2. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que
conoce (Art. 66 i.2 COT).
A.3. Las salas no podrán funcionar sin la concurrencia de
tres jueces como mínimum (Art. 67 i.2 COT).
A.4. En las Cortes de una sala es el presidente de la Corte
quien la preside.
A.4.1. En las Cortes de Apelaciones de varias salas el presi-
dente de la Corte no entrará a sorteo y por derecho propio in-
tegrará la primera sala (Art. 61 COT), SALVO
A.4.1.1. Que no desee hacerlo, pues para él la integración
será facultativa (Art. 61 COT).
A.4.2. En las demás salas será presidente el miembro más
antiguo en la categoría correspondiente del escalafón.
A.4.3. Los presidentes de sala tendrán las atribuciones seña-
ladas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código
Orgánico de Tribunales (Arts. 57 i.2 y 92 COT).
TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES14
A.4.4. En ausencia del presidente de la sala, hará sus veces
el ministro más antiguo de los que se encontraren actualmente
reunidos en la sala del tribunal (Art. 91 COT).
B. EN PLENO
B.1. Hay numerosos asuntos cuyo conocimiento la ley, por
excepción, entrega al pleno de las Cortes de Apelaciones
(Art. 66 i.1 COT).
B.2. El pleno es la reunión de todos los miembros de la Cor-
te de Apelaciones.
B.2.1. Los ministros que se encuentren en visitas extraordi-
narias tienen la obligación de asistir a todos los plenos, tanto
ordinarios como extraordinarios que celebre la Corte (Nº 2 Ac.
11.6.73 C. Stgo.), SALVO
B.2.1.1. Que la práctica de las primeras diligencias les im-
posibilitare de asistir (Nº 2 Ac. 11.6.73 C. Stgo.).
B.3. Para el funcionamiento del tribunal pleno se requeri-
rá, a lo menos, la concurrencia de la mayoría absoluta de los
miembros de que se componga la Corte (Art. 67 i.1 COT).
B.3.1. No pueden integrar el pleno aquellos funcionarios
que en algunas ocasiones son llamados a integrar las salas ni tam-
poco los abogados integrantes.
B.3.1.1. Sin embargo, en los plenos que se celebren para la
confección de ternas, podrá integrar el tribunal el fiscal judicial
de la respectiva Corte (Art. 282 i.2 COT).
B.3.2. En las Cortes de Apelaciones de una sala, el pleno ne-
cesitará para su funcionamiento de tres de sus miembros, a lo
menos, pues en ellas el pleno se confunde con la sala.
B.4. El pleno será presidido por el Presidente de la Corte.
B.4.1. Las funciones de éste duran por un año, contado des-
de el 1º de marzo (Art. 57 i.1 COT).
B.4.2. Será desempeñado este cargo por los miembros del tri-
bunal, turnándose cada uno de ellos por orden de antigüedad en
la categoría correspondiente del escalafón (Art. 57 i.1 COT).
B.4.3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones tendrán
las atribuciones que señala el artículo 90 del Código Orgánico

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