Las organizaciones sindicales - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273691

Las organizaciones sindicales

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas24-31
24
CAPÍTULO III
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
1. LOS DERECHOS DE REUNIÓN, SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN. a) La reunión se
compone de personas que se agrupan momentáneamente, con el único
fin de estar juntos o de pensar conjuntamente.
El artículo 19 Nº 13 de la Constitución de 1980 asegura “el derecho a
reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en
las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las dispo-
siciones generales de policía”.
La libertad de reunión pública fue reconocida y asegurada en la Cons-
titución francesa de 1791.
Según el régimen más o menos democrático o libertario que impere
en el país, podrá ser: permitida, prohibida o tolerada y reglamentada.
b) La sociedad está definida en el Código Civil.
Al contrario de la reunión, que es momentánea, la sociedad persigue
fines permanentes; además, la reunión puede perseguir cualquier objeti-
vo, en la sociedad el predominante es el fin económico de lucro; el dere-
cho de reunión plantea una relación entre los particulares y el Estado; el
de sociedad dice relación exclusivamente con el Derecho Privado.
c) La asociación puede definirse como un agrupamiento permanente
de hombres para la realización de un fin común. Junto con la sociedad,
se distinguen y se diferencian de la reunión en que la finalidad es perma-
nente y se diferencia de la sociedad en que ésta sólo persigue una finali-
dad económica.
El artículo 1º de la ley francesa de 1 de julio de 1901 señala que “la
asociación es el convenio por el cual dos o más personas ponen en co-
mún de una manera permanente sus conocimientos o su actividad, con
un fin distinto al reparto de beneficios”.
El fundamento filosófico de la asociación se encuentra con el viejo
pensamiento aristotélico: “el hombre es un ser social”.
Traduce una necesidad humana, un derecho vital del hombre; es una
necesidad que deriva de su propia naturaleza.
El derecho de asociación, como el de reunión, es un derecho públi-
co; la libertad de asociación es un derecho del hombre frente al Estado.

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