El origen del paradigma de riesgo - Núm. 17, Julio 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643886649

El origen del paradigma de riesgo

AutorJavier Velásquez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas58-117
VELÁSQUEZ, Javier. “El origen del paradigma de riesgo”.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 3, pp. 58-117.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A3.pdf]
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El Origen del Paradigma de Riesgo
Javier E. Velásquez Valenzuela
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile
Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca y Universidad Pompeu Fabra.
Ayudante del Depto. de Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado
jevelasq@uc.cl
Resumen
La reciente modificación a la ley 18.216 finaliza un proceso silencioso de introducción de
tecnologías actuariales de predicción del riesgo de reincidencia de los infractores de ley.
Estas tecnologías se encuentran estrechamente vinculadas a los cambios que han
experimentado los sistemas penales anglosajones en los últimos 30 años. El presente
trabajo pretende explicar los orígenes de estas tecnologías, su contenido y cuales son los
principales problemas y desafíos que plantea su introducción al interior de los sistemas
penales. En este trabajo se van a contrastar dos tipos de discursos explicativos del
paradigma de riesgo que, siendo epistemológicamente diferentes, nos permiten tener un
panorama más completo del escenario que se analiza.
Palabras Clave: Riesgo, peligrosidad, reincidencia.
Abstract
The recent amendment to Law 18.216 completes a silent process of insertion of actuarial
technologies of risk prediction of recidivism among offenders. These technologies are
closely linked to changes that Anglo-Saxon penal systems have experienced in the past 30
years. This paper aims to explain the origins of these technologies, their content and what
are the main problems and challenges that their introduction poses to the penal system. This
paper will contrast two types of explanatory speeches of risk paradigm that, while
epistemologically different, allow us to have a more complete picture of the analyzed
scenario.
Key words: Risk, dangerousness, recidivism.
Introducción.
Durante la década de 1980 el sistema penal anglosajón pudo atestiguar la aparición de una
nueva tecnología en materia de predicción y tratamiento de infractores de ley: El Paradigma
de Riesgo. Poco a poco las legislaciones de países como Canadá o Inglaterra la fueron
integrando a sus sistemas penales, transformando radicalmente tanto el manejo como la
gestión de los infractores de ley. Sin embargo, quienes han liderado esta pequeña
“revolución” no han sido juristas ni sociólogos, sino profesionales vinculados con la
reinserción de los condenados: psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales. Por otro
VELÁSQUEZ, Javier. “El origen del paradigma de riesgo”.
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lado, el éxito” de esta tecnología ha llegado a tal punto que ha comenzado a influenciar el
manejo y tratamiento de infractores de ley fuera de las jurisdicciones anglosajonas.
En efecto, la reciente reforma a la ley 18.216 efectuada por la ley 20.603, que ha
eliminado las viejas “medidas alternativas” reemplazándolas por un nuevo sistema de
“penas sustitutivas”, ha generado un nuevo paradigma dentro de nuestro sistema
penitenciario. Este cambio ha repercutido especialmente en lo que respecta a la evaluación
de aquellos sujetos (infractores de ley) para efecto de ver si son aptos para cumplir su pena
en el medio libre. En concreto, el artículo 33 de la nueva ley se pronuncia explícitamente
sobre la evaluación de los “factores de riesgo de reincidencia. Esta reforma viene a
culminar un proceso silencioso que ha permitido al Ministerio de Justicia introducir
instrumentos actuariales para evaluar el riesgo de reincidencia de los infractores de ley en el
sistema penal chileno.1
Desde hace un par de años tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Interior han
desarrollado proyectos relacionados con la introducción de instrumentos de predicción de
riesgo de reincidencia en materia penitenciaria.2 El nuevo escenario viene a consolidar la
incorporación paulatina de estos instrumentos, iniciando una nueva etapa en la que se
debe evaluar los resultados de su aplicación, pero que también tendrá que hacerse cargo
de la forma en que esta tecnología se incorporada a nuestro sistema procesal penal.
El presente trabajo tiene como objeto clarificar el origen y la función que el paradigma de
riesgo tiene en los sistemas penales anglosajones y, muy especialmente, tratar de esclarecer
la relación de éste con la idea de “delincuentes imputables peligrosos”.
Como se podrá apreciar más adelante, definir lo que debe entenderse por “paradigma de
riesgo” no es un tema sencillo, debido a que el fenómeno de la predicción de riesgo ha sido
abordado por diferentes disciplinas y de diferentes formas.3 En otras palabras existe una
suerte de Torre de Babel cognoscitiva, un laberinto de aproximaciones que hace que se
utilicen las mismas palabras para discutir fenómenos disímiles, generando por tanto un
entramado complejo y que puede fácilmente confundir.4
Este trabajo, por tanto, se va a dividir en 3 partes: En un primer momento vamos a tratar de
explicar ¿Qué significa esto de “paradigma de riesgo” en materia penal? Este análisis
1 Sin ir más lejos se puede citar SAAVEDRA, Oscar, “Justicia implanta nuevo modelo para pronosticar la
reincidencia de presos” en: El Mercurio, Año CXIV, nº 40.927, Santiago: jueves 8 de agosto de 2013.
2 La información fue obtenida a través de consultas realizadas a mparado en la Ley de Transparencia, ley
20.285. En el caso del Ministerio de Interior la respuesta fue obtenida mediante el Oficio N° 78 de fecha 06
de Enero del 2012. Asimismo el Ministerio de Justicia dio respuesta a la consulta formulada, mediante correo
electrónico el día 16 de Enero del mismo año.
3 GARLAND, David, “The Rise of Risk”, en: ERICSON, Richard V. y DOYLE, Aaron, Risk and Morality,
Toronto: University of Toronto Press, 2003, pp. 48-50.
4 En este sentido ver LUPTON, Deborah, Risk, 2a Ed., Londres: Routledge, 2013, passim; También
O’MALLEY, Pat, Crime and Risk, Londres: Sage, 2010, pp. 11 y ss.; McSHERRY, Bernadette, Managing
Fear: The Law and ethics of preventive detention and risk assessment, Nueva York: Routledge, 2013, pp. 12
y ss.; KEMSHALL, Hazel, Understanding risk in criminal justice, Maidenhead: Open University Press, 2003,
pp. 48 y ss. GARLAND, “The Rise”, cit. nota nº 3, p. 48.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 3, pp. 58-117.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A3.pdf]
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introductorio nos permitirá conocer que existen diferentes aproximaciones al fenómeno del
riesgo que es necesario tener en cuenta para no confundir los alcances y sentidos del debate.
Hecho esto, nos vamos a abocar a explicar dos de estas posturas, por un lado abordaremos
la historia y el desarrollo de la tecnología predictiva de riesgo de reincidencia desde la
perspectiva de la psicología, puesto que ha sido esta disciplina la que ha creado los
instrumentos de riesgo. Nos basaremos fundamentalmente en la obra de Francis Cullen,
quien pese a ser sociólogo, ha sido uno de los principales autores que se ha dedicado a
explicar y difundir los éxitos de éste paradigma. La tercera parte de este trabajo, consiste en
el desarrollo de una línea de discurso crítico proveniente de la sociología y derivada del
trabajo de Michel Foucault. Este contraste nos permitirá arrojar nuevas luces sobre el real
contexto en el que surgen los instrumentos de riesgo al interior del sistema penal.
1. ¿Qué significa hablar de “paradigma de riesgo” en materia penal?
El riesgo se ha convertido en un lugar común no sólo en nuestras vidas diarias, sino
también en la forma en que las empresas, e incluso los Estados, rigen sus decisiones.5 Por
lo pronto, uno puede encontrar predicciones de riesgo de accidentes vasculares, de desastres
ecológicos, de accidentes vehiculares, etc. El combatir la incertidumbre se ha vuelto un
ejercicio habitual en nuestra existencia, por lo que las tecnologías predictivas parecen darse
por sentado, como si siempre hubieren existido. No es de extrañar, por tanto, que autores
como Ulrich Beck y Anthony Giddens,6 hablen de que vivimos en una sociedad de
riesgo”.
Sin embargo, esta misma facilidad a la que nos hemos referido tiene como consecuencia
que, al intentar estudiar el fenómeno del riesgo, nos encontremos con una inmensa cantidad
de conocimiento proveniente de variadas disciplinas, que no siempre son coherentes ni
congruentes entre sí, ni en sus estudios ni en las explicaciones del fenómeno. Se trata de un
mismo concepto que, abordado desde saberes y técnicas radicalmente diferentes, tiene
diversos significados.7
Dicho lo anterior, lo primero que debemos preguntarnos es: ¿Qué es el riesgo? Siguiendo a
David Garland, podemos señalar que el riesgo “… es una medida de exposición al peligro,
de la probabilidad y la extensión de un daño…” o, en palabras más sencillas, “los riesgos
son estimaciones de la posibilidad de impacto de los peligros”.8 Se trata de una forma que
tienen los individuos para hacer frente a las incertidumbres y las posibilidades que estas
contienen. No se trata de una predicción del futuro, sino más bien de la toma de decisiones
contingentes basadas en la probabilidad de ocurrencia de determinados sucesos,
5 GARLAND, “The Rise”, cit. nota nº 3, p. 48.
6 BECK, Ulrich, La Sociedad del Riesgo: Hacia una nueva modernidad , trad. NAVARRO, Jorge, JIMENEZ,
Daniel y BORRAS, María Rosa, Buenos Aires: Editorial Paidos, 1986/1998, passim y GIDDENS, Anthony,
Consecuencias de la modernidad, trad. LIZÓN, Ana, Madrid: Alianza Editorial,1990/1993, pp.119 y ss.;Ver
también GIDDENS, Anthony, “La sociedad del riesgo : El contexto de la política británica”, trad.
ORENSANZ, Lucrecia, Estudio s Demográficos y Urbanos, vol. 13, nº 3 ( 1998), pp. 517-528. Ver LUPT ON,
Risk, cit. nota nº 4, pp.77 y ss., así como también GARLAND, “The Rise”, cit. nota nº 3, pp. 74 y ss.
7 GARLAND, “The Rise”, cit. nota nº 3, passim.
8 GARLAND, “The Rise”, cit. nota nº 3, p. 50.

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