Casación en la forma y fondo, 29 de septiembre de 1997. Osses Osses, Otto Gastón con Cid Arroyo, Olga H. - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228647034

Casación en la forma y fondo, 29 de septiembre de 1997. Osses Osses, Otto Gastón con Cid Arroyo, Olga H.

Páginas95-98

Véase sobre esta materia R. de D. y J., t. LXXXVIII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 112.


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Los señores Otto Gastón Gilberto Asdrubal y José Cristóbal Osses Osses, Gustavo Sótero Mauricio Osses Toro, María Concepción e Ismelda del Tránsito Osses Cid entablaron demanda de reivindicación en contra de doña Olga Haydée Cid Arroyo, causa que se siguió ante el Juzgado Civil de Yungay, Rol 23.510.

Sostienen los demandantes que son dueños, en forma exclusiva y excluyentes del predio rústico denominado "San Martín", ubicado en el Título San Miguel de Itata en la Comuna de Yungay, antes de la Subdelegación El Salto de la Comuna de Yumbel, de treinta y cinco cuadras cuadradas de superficie física, más o menos, según sus títulos, equivalentes a 55,0292 hectáreas y que según el registro catastral del Servicio de Impuestos Internos tiene una superficie ascendente a 59,80 hectáreas el que deslinda: Norte, con sucesión Cid; Sur, con Osses y otros; Oriente, con río Itata y Poniente, con sucesión Monroy, todo según inscripción de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay de fs. 106 Nº 90 del año 1991.

Se afirma en la demanda que el predio se encuentra en posesión física de la demandada y termina solicitando la nulidad de las inscripciones a nombre de ella, que ésta debe restituir el inmueble "San Miguel", que se reservan el derecho para litigar sea en el cumplimiento de la sentencia o en juicio separado las indemnizaciones que procedan, que se declare a la demandada poseedora de mala fe y se le condene en costas.

Contestando la demanda doña Olga Haydée Cid Arroyo sostiene que el predio también denominado San Miguel que ella posee no es el mismo predio "San Miguel" demandado ya que entre ambos hay diferencias muy definidas.

Hace presente que su causante y padre natural don Teobaldo Cid Osses obtuvo sentencia a su favor en la causa "Figueroa con Cid" seguido ante el Juzgado de Yumbel -Rol 22.243- por la cual se declaró que había adquirido el predio de que está en posesión por prescripción adquisitiva extraordinaria, inscribiéndose a su nombre a fs. 495 Nº 472 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 1987, predio que adquirió por sucesión por causa de muerte por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Por sentencia de 15 de noviembre de 1994 el juez de la causa rechaza la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada y da lugar a la demanda en cuando ordena a ésta la restitución del predio, la cancelación de las inscripciones de dominio a su favor y la de su causante, la reserva de acciones de los demandantes para el cobro de las indemnizaciones que procedan como el pronunciamiento sobre la posesión de buena o mala fe por la demandada, sin costas.

Apelada esta sentencia la Corte de Chillán en fallo...

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