Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de noviembre de 2001. Ossorio M., Renato con Juez Arbitro Patrick Hamilton P. (recurso de queja) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908874

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de noviembre de 2001. Ossorio M., Renato con Juez Arbitro Patrick Hamilton P. (recurso de queja)

Páginas143-147

Véase R. de D. y J., t. XCVII, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 42.


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Conociendo del recurso de queja

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que a fojas 6 don Renato Ossorio Mardones interpone recurso de queja en contra de la sentencia dictada por el árbitro arbitrador don Patrick Hamilton Planett señalando que dicha sentencia constituye la manifestación de un abuso jurisdiccional del Juez Arbitro recurrido y de graves faltas cometidas en su dictación, dado que ha sido pronunciada con abierta omisión e infracción de las leyes que debieron aplicarse al caso y sobre las cuales debió necesariamente fundarse la sentencia. Termina solicitando se acoja el recurso y se enmiende la sentencia en el sentido que no debe hacerse lugar a la demanda arbitral por carecer de fundamentos de derecho.

Segundo. Que divide su recurso en 6 capítulos de queja que corresponden a otros tantos agravios que la sentencia le causaría y que constituirían faltas o abusos graves. El primero de estos capítulos se refiere a la obligación de rendir cuenta del administrador de la sociedad. Al respecto, señala que no es cierto ni ha sido probado de manera alguna en el juicio el hecho de que éste nunca rindió cuenta a su consocio y que el pacto social establece la forma en que el administrador debe rendir anualmente su cuenta, a través de la confección de un balance de los negocios sociales. Este balance fue anual, oportuno, técnicamente bien hecho, legalmente ajustado y preparado con la asistencia de un Contador Auditor. Un segundo capítulo de queja se refiere a la afirmación de la sentencia en cuanto a que el socio administrador no ha rendido cuenta. Los balances no fueron objetados, reprobados u observados por la socia demandante en circunstancias que era ella la que debía probar el hecho que denunciaba en su demanda, lo que no hizo, por lo que nunca pudo el Juez resolver que se había demostrado el grave incumplimiento de las obligaciones del socio administrador. En tercer lugar sostiene el recurrente que el eventual incumplimiento de la obligación de rendir cuenta no es una razón legalmente suficiente para remover al administrador estatutario. Explica que el Juez Arbitro incurrió en contradicción al declarar por una parte digno de confianza al administrador y capaz de obtener utilidades sociales y luego, ordenar su remoción por razones distintas y ajenas de aquellas que indica la ley en la que el mismo árbitro se apoya. En seguida y como capítulo cuarto indica que el juez cometió grave abuso y falta al dejar de observar y exigir cómo debe cumplirse la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo que dispone la ley sobre la materia. Señala a este respecto que el administrador nunca fue requerido de manera legal para rendir cuenta y que dicha rendición de cuenta se efectuó anualmente por medio de los balances. En el capítulo quinto del recurso sostiene que el socio administrador nunca fue requerido de cuentas. No hubo el trámite o gestión previa que exige la ley para tenerlo como moroso de dicha obligación y no puede un Juez Arbitro conocer del trámite previo de rendición de cuentas, ni menos establecer, sin dicho trámite previo, que el obligado a rendir cuenta se niega o ha incumplido esa...

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