Corte Suprema, 17 de abril de 2001. Oyarce Olivares, Luis (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901954

Corte Suprema, 17 de abril de 2001. Oyarce Olivares, Luis (casación en el fondo)

Páginas72-75

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 830-01.

  2. de A. de Santiago.

Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 497- 97, "Oyarce Olivares, Luis Miguel con Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A."

La misma doctrina aparece recogida en la sentencia de la Corte Suprema de 7 de septiembre de 2000, publicada en esta Revista, t. XCVII, Nº 3, sec. 3ª.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 497-97 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Luis Miguel Oyarce Olivares deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por doña Magdalena Aninat Salas, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción, sosteniendo que transcurrieron más de seis meses entre la fecha de terminación de los servicios y la de notificación de la demanda y, en subsidio, solicita el rechazo de la acción, con costas, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 91, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta y uno de enero del año en curso, escrito a fojas 110, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1437 y siguientes del Código Civil en relación con el artículo 480 inciso primero del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que la norma laboral distingue entre derechos y acciones, estableciendo diferentes plazos de prescripción, 2 años y 6 meses y que razonar así es atender al tenor literal de la disposición. Añade que las indemnizaciones...

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