Recurso de queja (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de queja) pagares (prescripción de acciones). Prescripción de acciones (paga-rés). Modo de extinguir las obligaciones (prescripción). Obligaciones naturales (prescripción). Acción (acto jurídico). Acto jurídico (acción). Acción ordinaria (acción ejecutiva). Acción ejecutiva (acción ordinaria). Contrato (acción). Plazo de prescripción (pagaré) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344162

Recurso de queja (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de queja) pagares (prescripción de acciones). Prescripción de acciones (paga-rés). Modo de extinguir las obligaciones (prescripción). Obligaciones naturales (prescripción). Acción (acto jurídico). Acto jurídico (acción). Acción ordinaria (acción ejecutiva). Acción ejecutiva (acción ordinaria). Contrato (acción). Plazo de prescripción (pagaré)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1119-1124

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Corte Suprema, 18 de abril de 1986

Comparece Samuel Martín González, Gerente, en representación del Banco Exterior S.A., según se acredita, ambos con domicilio en Matías Cousiño 72, y expone: Que don Mario Sales Amado, ignora profesión, en representación de Transcomercial Ltda., ambos con domicilio en Molina 991, de Santiago, suscribió a la orden de su representada los siguientes pagarés: Pagaré suscrito con fecha 21 de diciembre de 1981, por la suma de US$ 36.640, pagadero en 6 cuotas; Pagaré suscrito con fecha 21 de diciembre de 1981 por la suma de US$ 741.305,00, pagadero en 6 cuotas, con los vencimientos que se indican en el libelo; Pagaré suscrito con fecha l9 de septiembre de 1982 por la suma de $ 4.900.000,00, pagadero al 19 de octubre de 1982. Ninguno de estos pagarés fue pagado en su oportunidad, por lo que fueron protestados en forma legal. Los pagarés fueron suscritos ante Notario y debidamente protestados por falta de pago, por lo que se tipifica un título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el inciso final del N° 4 del art. 434 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la deuda líquida actualmente exigible y la acción no prescrita, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 88.375.065,06 más intereses pactados, intereses moratorios y costas.

Comparece don Ernesto Merino por la ejecutada, quien viene en oponer a la acción deducida la excepción del 17 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Solicita se tenga por opuesta la excepción señalada, se declare admisible y en definitiva se acoja y se rechace la demanda ejecutiva interpuesta, con costas.

A fs. 19 el Tribunal declaró admisible la excepción opuesta, y por tratarse de un asunto de mero derecho, omitió recibirla a prueba.

A fs. 41 vta. entraron los autos para fallo. La Juez,

Considerando:

  1. Que los títulos de esta ejecución están constituidos por 3 pagarés, suscritos 2 de ellos el 21 de diciembre de 1981 y protestados el 28 de diciembre de 1982 y otro suscrito el 10 de septiembre de 1982 y protestado el 22 de noviembre del mismo año.

  2. Que el ejecutado en lo principal de fs. 7 opuso a la ejecución la excepción N° 17 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva.

  3. Que el ejecutado sostiene que estando prescrita la acción ejecutiva cambiaría, lo está también la deuda.

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  4. Que, como lo señaló la demandada al evacuar el traslado que se le confirió, el ejecutante incurre en error al estimar que la prescripción de la acción ejecutiva extingue también la obligación a que se refiere.

  5. Que, si bien nuestro ordenamiento común contempla la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones y el art. 2514 del Código Civil se refiere a la extinción de acciones y derechos, un examen más atento del total de la legislación conduce a estimar que estrictamente las obligaciones no se extinguen por la prescripción, sólo se transforman en naturales y como tal no resultan exigibles.

  6. Que, un mismo hecho, acto jurídico, convención o contrato puede dar lugar a más de una acción, las que tienen vida independiente la una de la otra.

  7. Que, tras una acción...

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