Pago efectivo o solución - Subparte Primera. Efectos de la obligación en el cumplimiento - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056455

Pago efectivo o solución

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas622-658
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586. Reglamentación y pauta. Trata el Código del pago en el Título
14 del Libro 4º, bajo el largo epígrafe: “De los modos de extinguir las
obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo”; del título
indicado, el Art. 1567 enumera los modos extintivos, y en su Nº 1º “la
solución o pago efectivo”, y lo reglamenta en los Arts. 1568 al 1626.
Lo trataremos por nuestra parte dividido en cuatro secciones:
concepto; sujetos del pago; objeto del pago y lugar, tiempo y demás
elementos del pago.
En el capítulo siguiente veremos las modalidades del pago, y en
el subsiguiente, el indebido. Todo lo relacionado con el pago forzado,
queda, como está ya dicho, para el incumplimiento.
Sección primera
CONCEPTO DEL PAGO
587. Definición. El Código estudia el pago desde el punto de vista
de la extinción de la obligación; ya hemos señalado (Nº 575) que por
regla general éste es su efecto, aun cuando bien puede ocurrir que él
no sea completo, y subsista en parte la obligación, no sólo si es parcial,
como es obvio, sino en el caso del pago con subrogación en que se
reemplaza el acreedor por un tercero que le paga (Nº 652).
Pero si normalmente el pago extingue la obligación, es porque la
cumple y es en tal sentido la finalidad de ella, y en consecuencia su
principal efecto.
Por tanto, “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”
(Art. 1568) o, dicho lo mismo en distintas palabras, el cumplimiento
de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida.
CAPÍT ULO II
PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN
623
4ª PARTE. EF ECTOS DE LAS OB LIGACIONES
Pago o solución, son en nuestro Código términos sinónimos, como
lo revela el epígrafe del Título 14º y el Nº 1º del Art. 1567, que usan
precisamente la preposición “o”; solución proviene del latín “solvere”,
desatar. Así como la obligación ata al deudor, el cumplimiento de ella
lo desliga.
En el lenguaje vulgar, sin embargo, pago tiene una excepción más
restringida, limitada a las obligaciones de dar, y más específicamente
aún, a las de dinero.7
En derecho, paga todo el que cumple su obligación, y en conse-
cuencia, quien entrega dinero, especies o cuerpos ciertos o géneros,
muebles o inmuebles, 8 como el vendedor que entrega la cosa vendida,
y el comprador que paga el precio; el arrendador que proporciona
al arrendatario el goce pacífico y tranquilo de la cosa arrendada, y
el arrendatario que cancela la renta; quien cumple una obligación
de hacer, como el abogado que defiende un pleito, y el prometiente
contratante que otorga la escritura definitiva,9 y quien se abstiene en
la obligación de no hacer, como el comerciante que por haberse com-
prometido a ello, no abre un determinado tipo de establecimiento en
la plaza señalada, etc.
588. El pago como convención. Aunque se ha solido discutir, el pago es
indudablemente un acto jurídico bilateral,
10
que supone la voluntad de
ambas partes: el que recibe, “accipiens”, y el que paga, “solvens”, según
las denominaciones latinas. En el sentido que se usa entre nosotros la
expresión “contrato”, el pago no lo es, pues no tiene por objeto crear
obligaciones, sino antes por el contrario, extinguirlas.
Decíamos que se ha discutido el señalado carácter convencio-
nal de la solución, porque según veremos, puede hacerse contra
la voluntad del acreedor mediante el procedimiento del pago por
consignación (Nº 628). Lo que ocurre es que junto al deber de pagar,
el deudor tiene el derecho de liberarse, y la voluntad del acreedor,
7
Fueyo, ob. cit., T. 2º, Nº 431, pág. 29 señala cuatro acepciones de la voz pago,
dos jurídicas y dos vulgares; dos amplias y dos restringidas. Jurídicamente en su sentido
limitado que es el legal, es el cumplimiento mismo, y ampliamente envuelve a los modos
que le equivalen: dación en pago, etc. Vulgarmente, en la forma señalada en el texto:
obligación de dar en significación amplia, de dinero en la menos comprensiva.
Se ha discutido el uso del término cancelar por pagar, y la verdad es que no son
sinónimos, pues cancelar, según el Diccionario de la Real Academia Española, es “anu-
lar, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una
obligación que tenía autoridad o fuerza” y el otro significado es “borrar de la memoria,
abolir, derogar”.
8 RDJ, T. 34, sec. 1ª, pág. 1.
9 RDJ, T. 5, sec. 2ª, pág. 140.
10 G.T. de 1925, 1er sem., Nº 95, pág. 632.
624
LAS OBLI GACIONES
si se ha negado, se suple con la declaración judicial de suficiencia
del pago (Nº 645).
Ahora bien, en el sentido jurídico de la obligación de dar, esto es,
de transferir el dominio o constituir un derecho real, el pago equivale,
además, a la tradición (Nº 598). Y así, por ejemplo, en la venta de un
vehículo, el vendedor al entregarlo cumple su obligación, o sea, paga
y al mismo tiempo efectúa la tradición, transfiriendo el dominio.
589. Clasificación del pago. Ya hemos dicho que puede ser voluntario,
que será lo normal, o forzado a petición del acreedor, y que este último
lo estudiamos en el incumplimiento.
Desde otro punto de vista, podemos distinguir el pago que tiene
causa, una obligación civil o natural, y el que carece de ella, y en conse-
cuencia constituye un pago de lo no debido, que da derecho al solvens
a repetir lo dado o pagado (Nº 679).
Finalmente, tenemos el pago normal, hecho por el verdadero deu-
dor voluntariamente al verdadero acreedor, quien también lo recibe
en igual forma, y las llamadas modalidades del pago en que se alteran
algunos de estos elementos (Nº 677).
Sección segunda
LAS PARTES EN EL PAGO
590. Por quién y a quién debe hacerse el pago. Determinar las partes
en el pago es estudiar quién puede pagar y quién está facultado para
recibir el cumplimiento.
Como decíamos, el que paga recibe el nombre de “solvens” y nor-
malmente será el propio deudor, pero puede ocurrir también que
pague otra persona por él.
Y quien recibe el pago recibe el nombre de “accipiens”, y normal-
mente será el acreedor, aun cuando es posible también que sean otras
personas.
Ambas situaciones las examinaremos en párrafos separados.
Párrafo 1º
El “solvens
591. Enumeración. El Código establece quiénes están facultados
para cumplir la obligación en el Párrafo 2º del Título 14, Arts. 1572 a
1575, bajo el epígrafe: “por quién puede hacerse el pago”.

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