Del Pago de Legítimas y Mejoras - Del Pago de Legítimas y Mejoras - Parte VIII De las Asignaciones Forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358206766

Del Pago de Legítimas y Mejoras

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1054-1068
DERECHO SUC ESORIO
1054
996. Principios generales. La formación del acervo imaginario, sea por
vía de colación, sea por agregación del exceso de lo donado a terceros,
persigue el adecuado cálculo de legítimas y mejoras, recomponiendo
el patrimonio del causante en defensa de esas asignaciones forzosas.
Pero una vez establecido cuál es su quantum, es preciso proceder
a enterarlas o integrarlas. La forma de hacerlo dependerá de la
existencia de donaciones, legados u otras disposiciones del causan-
te hechas en favor del o los legitimarios o asignatarios de mejora
y si ellas deben o no imputarse a cuenta del monto de legítima o
mejora que corresponda a cada asignatario. Si nada se ha recibido
por tales conceptos, pues no habrá cuestión alguna que analizar:
el pago deberá hacerse al legitimario o al mejorado, en cuerpos o
bienes hereditarios, desde que las legítimas o mejoras son asignacio-
nes hereditarias o testamentarias y, por lo mismo, atribuyen poder
sobre el patrimonio del de cujus. Si, por el contrario, se ha recibido
algo a cuenta de la porción de legítima o de mejora, el entero de la
asignación se hará mediante toma de menos del beneficiario en el
patrimonio sucesoral, desde que él ya recibió en vida del causante
o por título testamentario, adelantos a esa porción.
997. Imputaciones a la legítima o a la cuota de mejora. Por regla ge-
neral, puede afirmarse que la imputación es el hecho de tomar
en cuenta un bien o asignación para el integro de la cuota de
legítima o de mejora que corresponda a cada asignatario. Es una
verdadera operación contable, puesto que se traduce en el hecho
de restar del valor a recibir, el de lo ya recibido. Pero es también
una operación de partición, puesto que implica tomar en cuenta
las asignaciones hechas por el causante para el pago o entero de
la porción de legítima o de mejora y, por lo mismo, hacer en esa
medida la división de la herencia.
CAPÍT ULO VII
DEL PAGO DE LEGÍTIMAS Y MEJORAS

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