Un nuevo panorama Constitucional para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en México - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001274

Un nuevo panorama Constitucional para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en México

AutorKarlos Castilla J.
CargoMaestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con especialidad en Derecho de la Administración y Procuración de Justicia y postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile
Páginas123-164
123Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 123 - 164
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 123 - 164.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Un nuevo panorama constitucional para el derecho internacional
de los derechos humanos en México”
Karlos Castilla Juárez
UN NUEVO PANORAMA CONSTITUCIONAL PARA
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MÉXICO
A N E W C O N S T I T U T I O N A L P A N O R A M A F O R THE I N T E R N A T I O N A L
H U M A N R I G H T S L A W I N ME X I C O 1
KA R L O S CA S T I L L A JU Á R E Z *
UNAM/UPF
karloscastilla@gmail.com
RE S U M E N : A partir del once de junio de dos mil once, México tiene un nuevo texto constitucio-
nal que en materia de derechos humanos ha generado grandes expectativas al haberse modif‌icado el
contenido de diez artículos constitucionales que, en una medida u otra, cambiarán la manera en la
que los derechos humanos son reconocidos, protegidos, respetados y garantizados en el sistema jurídico
mexicano. Una de las más importantes modif‌icaciones se encuentra en los tres primeros párrafos del
artículo primero constitucional, en el cual se incluyen novedades importantes que no sólo dan un nuevo
panorama al derecho internacional de los derechos humanos, sino que también modif‌ican el sistema
jurídico mexicano al crear un bloque de constitucionalidad, entre otras novedades. Ante ello, en este
trabajo se analizan y establecen los entendimientos generales respecto al origen, alcances y perspectivas
que tuvo, tiene y tendrá el nuevo texto constitucional mexicano.
AB S T R A C T : Since June eleven of two thousand eleven Mexico has a new constitutional text that in
human rights has generated high expectations by modifying the content of ten constitutional articles
that, in one way or other, will change the way that the human rights are recognized, protected, respected
and guaranteed in the Mexican juridical system. One of the most important modif‌ications is in the f‌irst
three paragraphs of the f‌irst constitutional article, in which it includes important innovations that not
only give a new panorama to the international human rights law, but also they modif‌ies the juridical
Mexican system by creating a block of constitutionality, between other innovations. In those terms,
in this paper will be analyze and establishing the general understandings about its origin, scopes and
perspectives that the new Mexican constitutional text has had, has and will have.
PA L A B R A S C L A V E: Reforma constitucional, derechos humanos, bloque de constitucionalidad, inter-
pretación pro persona, obligaciones internacionales.
1 Artículo presentado el 29 de julio de 2011 y aprobado el 17 de agosto de 2011.
* Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con especialidad en Derecho de la
Administración y Procuración de Justicia y postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización
por la Universidad de Chile. Actualmente trabaja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha sido
asesor independiente en litigios internacionales de derechos humanos (México).
KA R L O S CA S T I L L A JU Á R E Z
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KE Y W O R D S : Constitutional reform, human rights, block of constitutionality, interpretation pro
person, international obligations
I. IN T R O D U C C I Ó N
El once de junio de dos mil once es una fecha que muchas veces será mencio-
nada en el siglo XXI cuando se hable de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y, en específ‌ico, cuando se haga referencia a los derechos
humanos reconocidos en ésta. Esa es la fecha en la cual entró en vigor la reforma
constitucional que, publicada un día antes en el Diario Of‌icial de la Federación2,
modif‌icó en la letra –y esperemos también lo haga en la práctica– el entendimiento
que de los derechos humanos se tendrá en México, no sólo por el abandono del
decimonónico término de “garantías individuales” del texto constitucional, sino
porque el conjunto de los cambios normativos propuestos ofrece una de las más
grandes posibilidades de redef‌inición de todo el sistema de protección y garantía
de los derechos humanos, tanto por su contenido, como por la precisión expresa
que se hace del origen y jerarquía de sus fuentes.
La reforma constitucional modif‌icó el contenido de once artículos: el primero
y quinto párrafos del artículo 1º; el segundo párrafo del artículo 3º; el primer
párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer
párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo
89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado
B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; asimismo, la
adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1º, recorriéndose los
actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segun-
do, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo
33, recorriéndose el actual en su orden, y los nuevos párrafos quinto, octavo y
undécimo, recorriéndose los actuales en su orden al artículo 102 del apartado
B y nueve artículos transitorios, con excepción del segundo párrafo del artículo
octavo transitorio; y la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De una lectura de esas reformas constitucionales, podemos darnos cuenta de
manera sencilla que se ocupan de aspectos que van desde el impulso del respeto a
los derechos humanos por medio de la educación que imparte el Estado, el trato
que deberá garantizárseles a los migrantes y extranjeros, así como a las personas que
se encuentran sujetas al sistema penitenciario, pasando por las formas más acotadas
y precisas en cuanto a su procedimiento en las cuales se podrán suspender los dere-
2 Diario Of‌icial de la Federación, Tomo DCXCIII, Nº 8, 10 de junio de 2011.
NU E V O P A N O R A M A C O N S T I T U C I O N A L PA R A E L D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S EN MÉ X I C O
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chos humanos, cuándo y respecto a qué derechos ello es posible y hasta las nuevas
formas y alcances con los que la política exterior, la investigación de violaciones
graves de los derechos humanos y los planteamientos de inconstitucionalidad por
la vulneración de derechos humanos se deberán de regir y funcionar.
Pero, sin duda alguna, la reforma que, en mi opinión, es la más importante
por su efecto transversal a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los
derechos humanos, y en sí a todo el sistema jurídico mexicano, es la contenida
en el artículo primero de la Constitución.
En ese sentido, no obstante la importancia de las reformas constitucionales
en su conjunto, en este documento me ocuparé de establecer el origen y sentido
que las iniciativas de reforma buscaron darle a ese artículo 1º, a f‌in de señalar de
la manera más clara posible cuál era “la intención” del constituyente permanente,
pues ello siempre resultará necesario tenerlo presente e incluso tomarlo en cuenta
al interpretar y aplicar dicha norma. Posteriormente, buscaré establecer a partir
del contenido literal del artículo 1º constitucional y los antecedentes legislativos
antes referidos, los alcances y contenido que, en mi opinión, debe reconocérsele
sin mayor objeción a dicha norma, esto es, qué novedades nos ofrece y cómo
deben ser entendidos sus tres primeros párrafos. Finalmente, señalaré algunas
perspectivas que considero podrían presentarse a futuro con la aplicación de esta
norma, atendiendo a los f‌ines que la impulsaron y los resultados que se alcanzaron
a manera de conclusiones a las que podría llegar después de ese análisis de una de
las reformas constitucionales más importantes que ha tenido México en materia
de derechos humanos en muchos años.
II. LO S M O T I V O S D E L A R E F O R M A C O N S T I T U C I O N A L
A L A R T Í C U L O
Desde antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional y principal-
mente durante el proceso de aprobación de ésta por las legislaturas de los Estados,
como lo ordena el artículo 135 constitucional3, muchas fueron las versiones que se
dieron respecto a los alcances con los que se debía tomar lo que incluía la reforma
y por qué se incluía ello en el nuevo texto constitucional. Sin embargo, pocas
explicaban la intención que tuvo el legislador al promoverlas y aprobarlas a f‌in de
3 Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas
lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legis-
laturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

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