Panorámica actual de la Doctrina Procesal - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226938533

Panorámica actual de la Doctrina Procesal

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas25-46

El presente trabajo tiene como base la conferencia impartida en el "Primer curso de preparación y capacitación para profesores de derecho procesal", celebrado en la Ciudad de México, los días 16 a 20 de julio de 1999, organizado por el Colegio de Profe- sores de Derecho Procesal de la UNAM.


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I Introducción

Una de las preocupaciones de los procesalistas a nivel mundial es la relativa a la enseñanza del derecho procesal. Cappelletti desde los años cincuenta apuntaba severas críticas en los sistemas de enseñanza europeos.2 Si bien desde entonces existe una mayor preocupación sobre el tema y la tendencia hacia una evaluación periódica sobre los sistemas de enseñanza a la luz de los avances de la pedagogía contemporánea, todavía queda mucho por hacer. La tecnología alcanzada en los últimos años ha revolucionado el modo de vivir y los métodos tradicionales de la enseñanza. Hoy es común poder cursar o participar en diplomados y seminarios teniendo al expositor en lugares distantes a través de la videoconferencia. Incluso ya existen las denominadas "universidades virtuales" y, por supuesto, una enseñanza del derecho procesal también virtual. Todo ello nos debe llevar a la reflexión profunda y a concebir nuevos sistemas de enseñanza.

El problema de la enseñanza del derecho, en general, y del derecho procesal, en particular, viene a complicarse en los últimos años debido al "boom" en la creación de universidades, facultades, escuelas y departamentos de derecho en toda la República mexicana. Esta expansión educativa implica, lógicamente, una escasez de profe- sores especializados en la materia que imparten y, consecuentemente, que profesores no especialistas en la disciplina procesal o abogados sin bases pedagógicas ten-

Page 26gan que improvisar, lo cual no tiene nada de malo si se afronta esta realidad con responsabilidad. Es por ello que resulta laudable el esfuerzo, hoy cristalizado, del Cole- gio de Profesores de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Colegio Superior de Ciencias Jurídicas, para organizar y realizar este I curso de preparación y capacitación para profesores de derecho procesal (con la participación de profesores de varios países latinoamericanos).

Entrando en materia, debemos decir que una Panorámica actual de la doctrina procesal representa, en realidad, un tema tan vasto que bien podría realizarse en todo un seminario y no en las escasas dos horas que tenemos para la exposición, pero bien vale la pena un esfuerzo de síntesis. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo "panorámica" como lo "perteneciente o relativo al panorama". Y "panorama" -nos informa el mismo diccionario- viene de dos locuciones griegas que significan: "todo" y "vista"; de tal manera que panorama se define como "vista de un horizonte muy dilatado". Por consiguiente, lo que a continuación pasamos a exponer constituye un vistazo del enorme horizonte de la doctrina procesal, a nivel nacional, iberoamericano y mundial. Como es comprensible, no podemos abordar todos los temas. Hemos seleccionado tan sólo los que consideramos de mayor relevancia en la actualidad, teniendo como parámetro la preocupación dominante de los procesalistas, según pudimos visualizar de la literatura científica de nuestra disciplina y de los temas tratados en los distintos congresos y jornadas nacionales, iberoamericanas, panamericanas y mundiales de derecho procesal.

II Congresos, coloquios, encuentros y jornadas nacionales, iberoamericanas, panamericanas e internacionales de Derecho Procesal
A) Marco general

A partir de la doctrina de los pandectistas alemanes de la segunda mitad del siglo pasado, se ha venido desarrollando la ciencia procesal. Si bien para algunos autores resulta arbitrario el establecer fechas de inicio de la denominada etapa del "procesalismo científico", no puede negarse que a partir de la conocida polémica entre Windscheid y Muther (1856-1857), se produjo el desarrollo del derecho procesal como disciplina autónoma, al confrontar la primitiva actio romana con la Klage germánica, lo que motivó la escisión de la acción del derecho sustantivo material.

Once años después de esta trascendental polémica aparece la obra clásica de Oscar von Bülow (Teoría de las excepciones procesales y de los presupuestos procesales), la cual también ha marcado pauta para el comienzo del estudio científico del derecho procesal. Posteriormente, la escuela del procesalismo científico siguió en Alemania y tuvo un gran desarrollo a comienzos del siglo XX en Italia.

El estudio científico del derecho procesal, sin embargo, ha dejado de ser mono- polio de Alemania e Italia, como bien lo señaló hace tiempo Alcalá-Zamora y Castillo.3 Desde hace varias décadas, los científicos del derecho procesal han confrontado ideas e inclusive canalizado esfuerzos para el estudio común de temas procesales de interés regional o mundial, lo que ha originado la reunión periódica de los procesalistas.

Así han nacido los diferentes organismos permanentes que suelen llevar el nombre de la tarea que desempeñan y que abarcan diferentes ámbitos geográficos de estudio, destacando el Instituto Mexicano de Derecho Procesal (a nivel nacional);4 los Insti-

Page 27tutos Iberoamericano5 y Panamericano de Derecho Procesal6 (a escala continental, incluyendo a España y Portugal); y la Asociación o Instituto Internacional de Derecho Procesal7 (de carácter mundial). Estos organismos permanentes se reúnen periódicamente para el análisis y estudio de los distintos temas procesales de actualidad y que por lo mismo tienen poco tratamiento. Las reuniones de estudio de dichas organizaciones se denominan: Congresos Mexicanos, Jornadas o Encuentros Iberoamericanos y Panamericanos, y Congresos Internacionales de Derecho Procesal. No obstante, existen o han existido otras organizaciones que han realizado distintos eventos, como paneles de discusión de temas procesales, tal es el caso de las Conferencias Panamericanas, Jornadas Nacionales, etc., y que se distinguen de las ya mencionadas porque son por cierto período o no se especializan en el derecho procesal, sino que tratan múltiples disciplinas de la ciencia jurídica. También destacan los ciclos de conferencias sobre derecho procesal, como por ejemplo, el Primer ciclo de conferencias de derecho procesal mexicano, organizado por el Instituto de la Judicatura del Estado de Baja California.8

B) Congresos Mexicanos de Derecho Procesal

Comenzaron en 1960 bajo el auspicio de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, y del Instituto Mexicano de Derecho Procesal, organismo creado el 2 de mayo de 1945 con el nombre de Academia Mexicana de Derecho Procesal y que adquirió la denominación que actualmente tiene el 30 de agosto de 1956. Desde entonces el Instituto ha sido presidido por los procesalistas Ignacio Medina, Roberto Molina Pasquel, Humberto Briseño Sierra, y actual- mente por el doctor Gonzalo Armienta Calderón.

Este Instituto se ha encargado de la organización de los dieciséis Congresos Mexicanos de Derecho Procesal que se han efectuado hasta la fecha, destacando también la participación de la Facultad de Derecho de la UNAM, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma Universidad, y de los poderes judiciales de los estados. Los Congresos se han enriquecido con la participación de procesalistas extranjeros. Además se ha logrado la difusión de las ponencias y estudios a través de distintas publicaciones, como la Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, la Revista Procesal que edita el propio Instituto Mexicano de Derecho Procesal, o bien, en las Memorias que de cada congreso se publican por los organizadores del evento.

Los dieciséis Congresos Mexicanos de Derecho Procesal han tenido como sede y fechas las siguientes: I. ciudad de México (1960) y que coincidió con las I Jornadas Iberoamericanas de derecho procesal; II. ciudad de Zacatecas (1966); III. ciudad de Oaxaca (1967); IV. ciudad de Cuernavaca (1969); V. ciudades de Culiacán y Mazatlán (1970); VI. ciudad de Toluca (1974); VII. ciudad de Monterrey (1976); VIII. ciudad de Jalapa (1979); IX. ciudad de Mazatlán (1982); X. ciudad de Guadalajara (1984); XI. ciudad de Durango (1986); XII. ciudad de Tampico (1989); XIII. ciudad de Cuernavaca (1992) y que coincidió con las XIII Jornadas Iberoamericanas; XIV. ciudad de México (1994); XV. ciudad de Querétaro (1997); y XVI. ciudad de Guanajuato (1999).

La temática de los congresos ha sido de lo más variada, destacando los siguientes: aspectos procesales del juicio de amparo; unificación de los códigos procesales mexicanos (civiles y penales); carrera judicial; comentarios o propuestas a códi-

Page 28gos adjetivos ya existentes o nuevos, de las entidades federativas (Zacatecas, Morelos, Baja California, Jalisco, etc.); distintos procesos: fiscales, mercantiles, administrativos, agrarios, penales y civiles; la acción, pretensión...

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