Resumen
DOCTRINA: Los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo pretenden abordar el problema de la insolvencia de los contratistas o subcontratistas. Si la ley habla de obligaciones laborales y previsional, sin excluir a ninguna en particular, no referirse a alguna en especial, deben entenderse en sentido amplio e incluir en ella los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación de naturaleza laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e incluso, según sea el caso, nacidas de la aplicación práctica que se haya consentido por las partes. La responsabilidad subsidiaria posee límites, los que están dados desde un doble punto de vista, tanto jurídico como fáctico; desde el primero, un límite lo establece el propio artículo 64 inciso final, en cuanto no extiende la citada responsabilidad al caso de construcción de edificios por un precio único prefijado, encargada por una persona natural.* __________ Voces: Artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo (finalidad y alcance) – Alcance de la voz “obligaciones” (sentido amplio) – Responsabilidad subsidiaria (limitaciones).
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Extracto
Corte Suprema, 25 de agosto de 2005. Parra Balboa, Luis Alberto con Aquapuro Servicios Limitada e Hipermercado Valdivia Limitada (casación en el fondo)
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia, en autos rol Nº 847-03, don Luis Alberto Parra Balboa deduce demanda en contra de Aquapuro Servicios Limitada y del Hipermercado Valdivia Limitada, este último en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones que indica, además de las derivadas por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. La demandada principal, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido se ajustó a derecho, por las razones que expresa y que nada adeuda al demandante. La demandada subsidiaria, en su contestación, alegó que su responsabilidad debe entenderse limitada al periodo en que la demandada principal se ligó contractualmente con ella y en que el actor prestó servicios para esta última. En sentencia de 17 de marzo de 2004, escrita a fojas 66, el tribunal de primer grado acogió la demanda y, declarando que el despido fue injustificado condenó al demandado principal y al subsidiario, a este último en lo que le toca, al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, con incremento y compensación de feriado, más reajustes, intereses, con costas. Se...
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