Parte general - Segunda parte. Prescripciones de largo tiempo - La prescripción extintiva - Libros y Revistas - VLEX 370804462

Parte general

AutorRamón Domínguez Aguila
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Concepción. Profesor de Derecho Civil. Universidad del Desarrollo
Páginas209-223
209
CAPITULO I
PARTE GENERAL
42. Plazo de prescripción. Como lo señala la sentencia a que aludi-
mos recién, “nuestra legislación no contempla a este respecto una
respuesta única y categórica en materia de prescripción. Los plazos
son extraordinariamente variados, lo que no constituye un privile-
gio en favor de quienes pueden beneficiarse o verse perjudicados
por un plazo más largo o más corto”.592 El legislador ha dividido la
materia en dos: prescripción extintiva de largo tiempo y prescripción
extintiva de corto tiempo; pero hay además prescripciones especia-
les. De la primera se ocupan los artículos 2514 a 2520 del Código
Civil, y de la segunda los artículos 2521 a 2524 del mismo texto.
Ambas clases de prescripción se distinguen no sólo por los pla-
zos señalados, sino que también por las reglas a que quedan some-
tidas y por los efectos que en ciertos casos producen, y por ello,
trataremos en partes separadas esas prescripciones, iniciando el es-
tudio por las de largo tiempo.
Pero luego quedarán las prescripciones especiales, a las que
dedicaremos otra parte de este estudio.
43. Prescripciones de largo tiempo. Para un mejor estudio de ellas,
es tradicional distinguir entre: a) Prescripción de las acciones de obli-
gación propiamente tales; b) Prescripción de las acciones accesorias
o reales de obligación; c) Prescripción de las acciones propietarias.
En cuanto a las primeras, se trata de los derechos personales
propiamente tales, de la relación entre acreedor y deudor, tal cual
resulta del art. 578. Se trata de las acciones cuya finalidad es hacer
592 C. Suprema, 9 junio 1978, Fallos del Mes 235, Nº 5, pág. 116 (C. 9,
pág. 123); C. Suprema, Rev. de Der., t. 75, sec. 1ª, pág. 238.

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