Las partes en la relación contractual - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238770

Las partes en la relación contractual

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas169-180
169
I. LAS PARTES. CONCEPTO
A. INTRODUCCIÓN
A LA PROBLEMÁTICA
106. Explicación
Si bien es sabido que en los contra-
tos es determinante el rol de las partes,
el concepto de partes es jurídicamente
controvertido. En efecto, existen, como
veremos, numerosas teorías que pretenden
determinar qué entendemos por parte en
una relación contractual; ellas aún no se
han alineado en la determinación de un
concepto específico. Lo que todas estas
teorías tienen en común es que entienden
que es parte aquella persona, natural o ju-
rídica, que es alcanzada por los efectos del
contrato, porque concurrió con su voluntad
a la celebración del mismo, o bien, porque
concurrió representada a su celebración.
Pero más allá de ello existen controversias
en cuanto a extender dicho concepto a otras
personas. A modo de ejemplo, se discute si
los herederos son o no parte en el contrato.
Así, el profesor Jorge López Santa María
señala que los herederos son parte. Señala
que “también son partes, por regla general,
y desde el instante del fallecimiento de los
contratantes, los herederos o causahabien-
tes a título universal, ya que representan
a los contratantes, según la expresión del
artículo 1097 del C. Civil, para sucederles
en todos sus derechos y obligaciones trans-
misibles. Los herederos se asimilan a las
partes ocupando, a la muerte de éstas, la
misma situación jurídica que el causante;
de ahí que sea un lugar común señalar “que
quien contrata paralo hace también para
sus herederos”.
1
En contra de esta posición
encontramos al profesor Raúl Diez Duarte,
quien señala: “en nuestra opinión, las con-
clusiones respecto a la calidad de terceros
de los herederos no se altera porque hayan
aceptado la herencia pura y simplemente o
con beneficio de inventario (…) El factor
determinante para conceder la calidad de
terceros a los sucesores a título universal
es la existencia de un contrato celebrado
por el causante en perjuicio directo de
sus derechos propios, que legalmente les
corresponde”.2
Como vemos, en cuanto a los herederos
se controvierte su posición como parte o
terceros en el contrato. La razón es lo que
señaláramos al inicio de esta sección: no
existe unanimidad en cuanto a qué debe-
mos entender por parte. A continuación
estudiaremos algunas de las doctrinas que
intentan una definición.
B. ALGUNAS TEORÍAS RELATIVAS
AL CONCEPTO DE “PARTE”
107. DÍAZ MUÑOZ, ERIKA, El efecto relativo de los
contratos, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, 1985, págs. 19 a 24.
Si una persona vende a otra, que a su vez
compra, se dice que este contrato es bi-
lateral, o sea, que ambos contratantes se
obligan recíprocamente. Cada contratante
1
LÓPEZ SANTA MARÍA, JORGE, Los contratos. Parte
general, 4ª edición revisada y ampliada, Tomo II, Edi-
torial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, pág. 344.
2
DIEZ DUARTE, RAÚL, Estructura civil y procesal
del contrato, Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda.,
Santiago, 1989, pág. 43.
C a pí t u lo X
LAS PARTES EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL

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