El rol de los partidos políticos en las Constituciones de América Latina en la alborada del siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 43011367

El rol de los partidos políticos en las Constituciones de América Latina en la alborada del siglo XXI

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoAbogado. Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva; Bélgica.
Páginas309-360

Page 310

Introducción

En América Latina a inicios del siglo XXI existe una realidad pocas veces vista durante el siglo pasado de contar con prácticamente todos los países del área con institucionalidades democráticas y con partidos políticos desarrollando sus funciones específicas, aun cuando las diversas realidades nacionales muestran diversos sistemas de partidos, producto de las realidades culturales, históricas e institucionales propias de cada país, de sus crisis y re-institucionalizaciones democráticas, los cuales presentan también diversos grados de institucionalización, estabilización y modernización.

No es vano recordar que los sistemas democráticos constitucionales en cuanto sistemas representativos pluralistas requieren necesariamente de partidos políticos que constituyen el cauce de articulación entre la ciudadanía y los órganos políticos estatales.1 Como se ha sostenido y constituye punto pacífico en la ciencia política y en el derecho constitucional desde la segunda mitad del siglo XIX no existe funcionamiento de la democracia sin existencia de pluralidad de

partidos políticos, especialmente cuando se pasa de una democracia censitaria y restringida a una democracia de masas basada en el sufragio universal.2

Los partidos políticos constituyen los instrumentos irremplazables del complejo proceso de formación de la voluntad política estatal, son un puente o mediador necesario entre los ciudadanos y los gobernantes.

En una primera etapa que se extiende hasta la Primera Guerra Mundial los partidos eran fuerzas políticas sin reconocimiento institucional, sólo en el periodo de entreguerras los ordenamientos jurídicos empiezan a reconocer a los partidos como órganos de intermediación política y canales necesarios para la conformación de la voluntad política del pueblo en democracia.

La constitucionalización de los partidos políticos constituye una realidad que se concretará como tercera etapa de esta evolución al término de la Segunda Page 311Guerra Mundial, tanto en el contexto europeo como latinoamericano, salvo en algunos casos excepcionales como eran las constituciones de Austria de 1920 y la constitución española de 1931. La Constitución de Weimer sólo se refería tangencialmente a los partidos en su artículo 130 en que se refería a los funcionarios como servidores del pueblo y no del partido político.

El reconocimiento del rol de los partidos políticos dentro del sistema democrático constitucional lleva necesariamente a su institucionalización constitucional completada por leyes de partidos políticos, lo que constituye la regla general en las constituciones la mayor o menor amplitud del tratamiento constitucional deriva de los diferentes tipos de constituciones, breves o extensivas, de acuerdo a la opción hecha por el constituyente, lo que marca también la mayor o menor regulación de los partidos en la Carta Fundamental vigente.

Los partidos políticos son fundamentales para el funcionamiento de la democracia contemporánea, como bien sostiene Blanco Valdés, con los partidos acontece desde hace algún tiempo algo similar a lo que sucede con los impuestos desde siempre: "que son impopulares, aunque los ciudadanos los consideren del todo imprescindibles. Y es que de la misma forma, que nadie en su sano juicio podría sostener con seriedad la posibilidad de mantener la actual sociedad del bienestar sin los impuestos que la hacen realidad, no resultaría tampoco imaginable un estado democrático donde los partidos no existieren".3

El esfuerzo en el que hay que comprometerse es, pues, el de lograr la mejor sintonía posible de los partidos con la sociedad de que forman parte y buscan representar, obtener una adecuada democracia interna que evite las oligarquías partidarias y facilite la renovación y circulación de sus elites, asegurando su legitimidad y representatividad, una legítima, transparente y democrática toma de decisiones, una transparencia de los recursos y de su origen, asegurar un adecuado nivel de igualdad de oportunidades entre las diversos partidos en la competencia pacífica por el gobierno, entre otros aspectos.

El presente trabajo busca solamente señalar las diversas variables constitucionales existentes que encuadran y regulan las funciones de los partidos políticos en nuestro contexto latinoamericano, pudiendo señalar del inicio que el tratamiento es bastante disímil en los distintos ordenamientos jurídicos, por lo que intentaremos desarrollar un esfuerzo de sistematización de los diversos ámbitos y alternativas en cada uno de ellos.

Page 312

1. El concepto de partido político y sus funciones básicas

Ninguna constitución latinoamericana establece un concepto de partido político. Sólo algunas leyes de partidos políticos y leyes electorales se refieren a la materia.

Algunas leyes desarrollan nociones muy generales e incompletas como los casos de Argentina, Brasil; Ecuador o Nicaragua.

Así, la Ley Orgánica de Partidos Políticos argentina, en su artículo 2º entrega una noción de partido bastante general, señalando que los partidos "son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos públicos electivos". La Ley 9.096 de 1995, de Brasil, referente a partidos políticos señala en su artículo 1º que "El Partido político, es una persona jurídica de derecho privado, destinada a garantizar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y defender los derechos fundamentales definidos en la Constitución Federal". La Ley de Partidos Políticos del Ecuador, en su artículo 3°, precisa que "Los partidos son organizaciones político-doctrinarias, integradas por personas que libremente se asocian para participar en la vida del Estado". La Ley Electoral de 1996 de Nicaragua, en su artículo 61 señala que "Los Partidos políticos son personas jurídicas de derecho público constituidas por ciudadanos nicaragüenses".

Otras leyes entregan conceptos más desarrollados aun cuando contienen visiones diferentes, como es el caso de Bolivia, Colombia, Chile.

La Ley Electoral de Bolivia, en su artículo 81, precisa que "Los partidos políticos son personas jurídicas de Derecho Público y sin fines de lucro. Tienen por misión fundamental concurrir a la constitución de los poderes públicos a través de elecciones libres y defender y fortalecer el régimen democrático y el sistema representativo de gobierno". El Estatuto de los Partidos de 1994 de Colombia, en su artículo 2º, precisa que "los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encausan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la nación". La Ley de Partidos Políticos de Chile, en su artículo 1º, precisa que "Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR