Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda, 25 de mayo de 2006. Induexport S.A. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218043757

Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda, 25 de mayo de 2006. Induexport S.A. con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas219-220

Page 219

A fojas 1 y siguientes y a fojas 209 y siguientes se dedujo por don Guillermo Parr Guzmán y Jorge Herrera Ramírez, abogados, ambos en representación de la Sociedad Anónima Cerrada Induexport S.A. reclamación en contra de las Liquidaciones Nos 1382 a 1389 de 24 de noviembre de 1998 y de las Nos 256 a 260 de 15 de abril de 1999.

A fojas 83 y a fojas 310, por resolución de 8 de marzo de 1999 y 6 de julio de 1999, don Ismael Carrasco Cruchaga, en calidad de “Juez Tributario” dio inicio a los procedimientos y a fojas 407, dictó sentencia resolviendo las reclamaciones.

Dicha sentencia fue apelada a fojas 419 y a fojas 443 se concedió el recurso.

A fojas 611 se agregó copia autorizada de la Resolución Nº 383 de fecha 23 de julio de 1997, en cuya virtud se asignó por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheverry a don Ismael Carrasco Cruchaga las funciones de “Juez Tributario” de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 660, el señor Fiscal Judicial informa, manifestando su opinión de que el presente proceso carece de validez y debe declararse nulo.

A fojas 662 se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que los artículos 6 letra B Nº 6 del Código Tributario y 19 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establecen que corresponde a los Directores Regionales de dicho Servicio resolver en el territorio de su competencia las reclamaciones que presenten los contribuyentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 del mismo Código que establece que dicho funcionario conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes;

Segundo: Que el Código Tributario en sus artículos 6 letra B Nº 7 y 116, y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en su artículo 20, autorizan a los Directores Regionales para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes en funcionarios de su dependencia, los que deberán observar al respecto las normas impartidas por el Director.

En tal sentido, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Nº 136 de 24 de julio de 1981 y Circular Nº 3832 de 19 de agosto del mismo año, autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó dicha facultad;

Tercero: Que en la presente causa aparece que ella fue sustanciada...

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