La 'pena natural': fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683601

La 'pena natural': fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno

AutorCarlos Bobadilla
CargoEgresado de Derecho. Ayudante de cátedra del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas548-619
BOBADILLA, Carlos. “La “pena natural”: fundamentos, límites y posible
aplicación en el derecho chileno”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 7, pp. 548-619.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A7.pdf]
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La “pena natural”: fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno
The natural punishment: foundations, limits and possible application in Chilean
law
Carlos Bobadilla Barra
Egresado de Derecho. Ayudante de cátedra del Departamento de Derecho Penal y Procesal
Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
carlos.bobadilla.b@gmail.com
Resumen
Desde antiguo, la doctrina ha hablado de “pena natural” (poena naturalis) para referirse a
un problema que no ha dejado de permanecer en el debate, a saber, si acaso los perjuicios
sufridos por el hechor como consecuencia de la comisión de su delito podrían significar una
dispensa o aminoramiento de la pena a imponérsele. En el presente trabajo se pretende, por
un lado, recapitular lo escrito sobre los fundamentos teóricos de la institución, tanto desde
la perspectiva de su concepto como de su entroncamiento en la teoría de la pena y, por otro,
analizar las soluciones de lege lata que se han dispuesto a nivel teórico y en ordenamientos
positivos, a efectos de determinar si es posible darle cabida en el derecho chileno actual y,
de ser así, juzgar la conveniencia de dicha posibilidad. Finalmente, se ensayará una
propuesta de consagración positiva de la pena natural.
Palabras clave: Poena naturalis, dolor penal, compensación de culpabilidad.
Abstract
Since early times, scholars have spoken about “natural punishment” (poena na turalis) to
refer to a problem that has remained in the debate, namely, whether the damage suffered by
the perpetrator as a result of the commission of his crime could mean a waiver or lessening
of the penalty to be imposed. This paper aims, firstly, to review the literature on the
theoretical foundations of the institution, both from the perspective of its concept and its
entrenchment in the theory of punishment and, secondly, to analyze lege lata solutions
which are arranged at a theoretical level and in positive systems, in order to determine
whether it is possible to accommodate them in current Chilean law and, if so, to judge the
usefulness of such a possibility. Finally, we will try a proposal on the normative
recognition of natural punishment.
Key words: Poena naturalis, hard treatment, compensation of guilt.
BOBADILLA, Carlos. “La “pena natural”: fundamentos, límites y posible
aplicación en el derecho chileno”.
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Introducción
4 de septiembre de 2009. En la provincia de Neuquén, Argentina, un soldado del
Regimiento 21 de Las Lajas se encontraba limpiando su arma de servicio cuando, debido a
una errónea manipulación, provoca un disparo que impacta en Gastón Cheuquel, de 23
años, causándole la muerte. Resultó ser que Gastón era el mejor amigo del soldado que
accidentalmente disparó el arma, incluso desde antes de entrar al regimiento, tanto así que
las familias de ambos permanecieron unidas durante la substanciación del proceso. Ante la
anterior situación surge la siguiente pregunta: ¿qué podría aportar la pena privativa de la
libertad ante el sufrimiento que padecerá ese sujeto por el resto de su vida?
Al hablar de pena natural, lo hacemos respecto de casos sumamente crudos y
estremecedores, en los cuales el derecho penal poco y nada puede añadir para resolver el
conflicto social producido por el delito, cuya existencia en estos casos es, al menos,
discutible. En último término, por razones humanitarias, la pena resulta absolutamente
innecesaria, atendidos los graves perjuicios que padece el autor producto de su conducta.
Debido a estas exigencias de justicia, que hacen a estos casos totalmente diferentes de
aquellos en los que no concurren, diversas legislaciones han consagrado formas para eximir
o atenuar la pena de aquellos imputados que sufren de una pena natural. Lamentablemente,
en nuestro país no se encuentra consagrada de forma expresa, siendo la tarea principal de
esta investigación la determinación de las vías para darle cabida en nuestro ordenamiento
jurídico. Aun no encontrándose expresa, los esfuerzos por intentar darle cabida han distado
de ser prolíficos, al igual que los estudios por intentar delimitar su contenido.
Ante ello, el reto que nos planteamos en este trabajo tiene un doble objeto. En primer lugar,
antes de adentrarnos en la regulación local, hemos de determinar qué entenderemos por
poena naturalis, ya que no es un concepto del todo dilucidado a nivel doctrinal, no obstante
las notables excepciones que analizaremos. Así, cuando se habla de pena natural, las más
de las veces no se está hablando de lo mismo. Por ello, existen una serie de clasificaciones
y depuraciones que hemos de formular a dicho concepto, cuestión que nos ocupará la
primera sección del presente trabajo, finalizando aquella con un concepto de pena natural.
Luego, hemos de encuadrar dicho concepto en el marco de las teorías de la pena, pues la
institución que nos convoca conduce a aquellas posibilidades en las cuales se va a dejar de
aplicar una sanción estatal a un hecho típico, antijurídico y culpable, por lo cual requerimos
de una justificación desde la teoría de la pena para aquella eximición. Obteniendo aquella
justificación, determinaremos la adecuación de la pena natural dentro del concepto de pena,
a través de las dimensiones de la misma, buscando una respuesta al porqué se debe eximir
jurídicamente de la pena, atendidos los distintos carices que ésta ostenta.
En segundo lugar, luego de finalizado dicho análisis abstracto acerca de la poena naturalis,
concretizaremos las afirmaciones formuladas, determinando los modelos teóricos de
solución a través de los cuales resultaría posible aplicar esta institución en un caso
concreto, analizando, a la vez, ordenamientos jurídicos comparados que opten por uno u
otro modelo. Para terminar, estudiaremos aquellas instituciones que, a prior i, podrían
brindarnos una respuesta a este problema, analizando tanto la regulación, como la
posibilidad de que la pena natural pueda hacerse operativa a través de estos. En definitiva,
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 7, pp. 548-619.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A7.pdf]
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nos proponemos concretar dos objetivos: por un lado, lograr desentrañar en qué consiste la
poena naturalis, abarcando aspectos propios de esta y en relación con discusiones
esenciales del derecho penal; por otro lado, determinar si aquella noción es susceptible de
ser aplicable en la actual regulación de nuestro país.
Ahora bien, hemos de reconocer que los casos que pasaremos a analizar no gozan
afortunadamente de una frecuente aplicación práctica, no es algo de todos los días. Sin
embargo, ocurren. Debido a esto último es imperioso que, cuando sucedan, se cuente con
una solución satisfactoria, la cual no existe hoy en nuestro país. Así, basta que exista una
persona en riesgo de ver privada de su libertad injustamente para que el esfuerzo valga la
pena.
1. Aproximación a la noción de pena natural.
1.1. El concepto de poena naturalis.
Desde antiguo se ha hablado sobre la noción de poena naturalis. En la doctrina existente
sobre el asunto es frecuente encontrar, como primera noticia de esta institución, los
planteamientos de Thomas Hobbes e Immanuel Kant. En su obra “El Leviatán”, Hobbes
hace referencia a la existencia de un castigo divino, en aquellos los casos en que ciertas
acciones llevan consigo, por naturaleza, diversas consecuencias perniciosas. Por ejemplo,
quien contrae una enfermedad al ejecutar una acción ilícita. En esos casos, aunque no puede
hablarse de pena infligida por una autoridad humana, según Hobbes, podría hablarse de una
pena impuesta por Dios1, compensándose el injusto cometido.
Por otro lado, Kant distinguió entre poena forensis, como la sanción impuesta por la
autoridad al culpable, y poena naturalis, siendo esta la punición natural del vicio, en que
los perjuicios sufridos por el autor fueren de tal magnitud que la imposición de una poena
forensis resultase un error evidente2.
Como bien señala Finocchiaro, “la pena natural surge per se, más allá del castigo que el
Estado prevea representa ya un mal intrínseco que el autor padece a consecuencia de la
realización de la acción u omisión que le es reprochada”3. En similar sentido, Jakobs señala
que en gran parte de los casos en que podemos apreciar una poena naturalis “(…) la pena
es innecesaria; un ciudadano que quita la vida a otro por falta de cuidado frecuentemente
sufrirá más por ese hecho que por la poena forensis que le corresponda”4. Si bien este es el
punto de partida, el desarrollo y estudio de la poena naturalis ha trascendido este comienzo.
1 HOBBES, Thomas, El Leviatán, 2ª edición, SÁNCHEZ SARTO, Manuel (Tr ad.), Argentina: Fondo de
Cultura Económica, 1980, p. 255.
2 KANT, Immanuel, P rincipios metafísicos de la doctr ina del derecho, trad. CÓRDOVA, Arnaldo, México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, p. 167.
3 FINOCCHIARO, Enzo, “La pena nat ural. Breves consideraciones”, Revista de der echo pen al y
criminología, N° 5 (2012), p. 68.
4 JAKOBS, Günther, “El principio de culpabilidad ”, trad. CANCIO MELIA, Manuel, Anuario de derecho
penal y ciencias pena les, t. XLV, fascículo III (1992), p. 1058.

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