La expulsión de extranjeros en el Derecho Penal. Una realidad en España, una posibilidad en Chile - Núm. 11, Julio 2011 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468154798

La expulsión de extranjeros en el Derecho Penal. Una realidad en España, una posibilidad en Chile

AutorSebastián Salinero
CargoAbogado, Magíster en Derecho Penal de la U. de Talca, Becario Jade Plus (Banco Santander) y recientemente recibió Diploma de Estudios Avanzados en la U. de Lérida (España)
Páginas106-141

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SALINERO, Sebastián. “La expulsión de extranjeros en el derecho penal. Una realidad en España, una posibilidad en Chile”.

Polít. crim. Vol. 6, Nº 11 (Julio 2011), Art. 4, pp. 106 - 141.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_11/Vol6N11A4.pdf]

La Expulsión de Extranjeros en el Derecho Penal. Una realidad en España, una posibilidad en Chile. [_1]

Sebastián Salinero Echeverría[_1][_1]

Investigador Universidad de Talca ssalineroecheverria@gmail.com

Resumen

El artículo analiza desde un prisma jurídico penal critico la institución de la expulsión de extranjeros, la cual se ha instalado de manera novedosa en el proyecto de ley impulsado en Chile, tendiente a modificar la Ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. El autor identifica y compara esta institución con la existente en el Derecho penal español desde el año 1995, la cual sitúa como fuente directa de su generación (u origen); describe y aprecia su historia, su naturaleza jurídica, su ámbito de aplicación, sus efectos legales y sus posibles fines político criminal. Finalmente, realiza una serie de conclusiones de carácter crítico y se manifiesta contrario al proyecto legislativo.

Palabras clave

Expulsión, extranjeros, Chile, España, residencia legal.

Abstract

This article analyzes –from a criminal law perspective– the establishment of the expulsion of foreigners, which has been installed in a new way in the bill amending Law Nº18.216, regarding alternative measures to imprisonment. The author identifies and compares this establishment with the current one in the Spanish Criminal Law of 1995, which he considers as a direct source; he also describes and appreciates the history of this establishment, its legal nature, scope, legal purposes, and its possible criminal policy aims. Finally, he draws a series of critical conclusions on the expulsion of foreigners.

Key words

Expulsion, foreigners, Chile, Spain, legal residence.

1. Introducción

Chile un país de poco más de 17 millones de habitantes,1cuenta con una incipiente y pujante inmigración dada su solidez económica en la región y la apertura de sus

[_1]Este artículo se apoya en otro inédito del mismo autor, denominado “La expulsión de extranjeros en el Código Penal español”, el que fue presentado para obtener la suficiencia investigadora.

[_1][_1] Abogado, Magíster en Derecho Penal de la U. de Talca, Becario Jade Plus (Banco Santander) y recientemente recibió Diploma de Estudios Avanzados en la U. de Lérida (España). Además pertenece al Grupo de Investigación Sistema de Justicia Penal de esa casa de estudios.

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fronteras sin restricciones. Según el último informe de la Organización Internacional para las Migraciones, Chile pasó de tener 177.000 inmigrantes en el año 2000 a más de 231.000 en 2005.2Sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración contabilizó 352.344 personas a diciembre de 2009.3El crecimiento inmigratorio entre los años 2000 y 2009 se ha duplicado, es el más alto que ha experimentado la región.4

Por su parte, España es un país multicultural, multirracial, plurireligioso, plurilingüistico,5donde los extranjeros regulares que residen, alcanzaron en el año 2008 algo más de 4 millones cuatrocientas mil personas.6Desde el año 1998 al 2008, se reporta un incremento de la tasa de inmigrantes regulares en el orden del 520%. Si a estas cifras oficiales, sumamos el contingente de inmigrantes irregulares o también llamados “sin papeles”, los cuales se sitúan en cifras cercanas a 300.000 personas, tenemos como resultado que más del 11% de las personas que habitan España son inmigrantes.7

Sin duda, los inmigrantes en su conjunto –regulares o no–, y sea cualquiera el país donde estén situados, son un colectivo que contribuye de distintas maneras en las diversas áreas de la sociedad, sean laborales, culturales, educacionales, etc. No obstante ello, en el caso de España, el ordenamiento jurídico penal reacciona frente a estos sujetos, o mejor dicho frente al grupo de los que no tienen residencia legal, con la medida de la expulsión, la cual opera no sólo de manera desigualitaria o desproporcional, sino que restándole valor a la vigencia de la norma penal y, sobre todo, en desprecio de la víctima del delito y del bien jurídico protegido por el Derecho.

Por su parte, el Gobierno de Chile mediante una indicación al Proyecto de Ley tendiente a modificar la Ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (en adelante, el PLMMA), quiere recoger, malamente a nuestro juicio, en el ordenamiento jurídico penal chileno la institución de la expulsión de extranjeros sin residencia legal.8

1Instituto Nacional de Estadística (2007). «Compendio estadístico de Chile 2006». En http://www.ine.cl , (Consultado el 12/09/2010).

2Organización Internacional para las Migraciones. En: http://www.iom.int/jahia/Jahia/lang/es/pid/1. (Consultado el 12/09/2010).

3Informe de Permisos Otorgados y Estimación de población de extranjeros en Chile a diciembre de 2009. Fuente: Departamento de Extranjería y Migración (DEM)-Ministerio del Interior. En http://www.extranjeria.gov.cl/estadisticas_mig.html (Consultado el 12/09/2010).

4La Tercera de 24/05/2009 (Prensa).

5Cfr. SAGARRA TRÍAS, Eduard, “Un nuevo Status de extranjero en España (el inmigrante, irregular, empadronado, residente trabajando y con orden de expulsión)”, Revista de Derecho migratorio y extranjería, Nº 1 (2002), pp. 89-97, p. 89.

6Véase Anuario Estadístico Ministerio del Trabajo e Inmigración de España 2008.

7El Partido Popular español sitúa la cifra de inmigrantes ilegales en un millón de personas. Los argumentos para tal resultado parten de la diferencia entre inmigrantes empadronados e inmigrantes con tarjeta de residencia. Por su parte, el Gobierno ha manifestado que no hay más de trescientas mil personas en esta situación en España. Fuente: Noticias Partido Popular. En http://www.pp.es (Visitado 8/04/10). Además, sirve de fuente la declaración de Jesús Caldera, Ministro del Trabajo y Asuntos Sociales. En Prensa, el 14 de febrero de 2008.

8Mediante oficio 151-358, el poder ejecutivo chileno, formuló con fecha 18 de agosto de 2010, indicaciones al proyecto de ley para modificar la Ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Boletín Nº 5838-07). Un copia de la indicación puede verse en:
http://camaradediputados.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6214&prmBL=5838-07 . (Consultado por última vez el 22/10/2010).

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En este trabajo se pretende analizar desde un prisma jurídico penal crítico esta eventual expulsión de extranjeros, cuya normativización se contempla en el artículo 35 del PLMMA, el cual establece lo siguiente:

“Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez podrá sustituir el cumplimiento de la pena privativa de la libertad por su expulsión del territorio nacional, salvo que el condenado acredite tener arraigo familiar o social, o que desarrolle permanentemente un trabajo remunerado, pudiendo solicitarse informe a Gendarmería de Chile, para efectos de la sustitución de la pena privativa de la libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes. Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público, el juez podrá ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, si la naturaleza del delito o las circunstancias de comisión lo justificaren.

A esta audiencia, deberá ser citado el Ministerio del Interior, a objeto que se pronuncie sobre la conveniencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del territorio nacional. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta medida, debiendo mantenerse bajo la custodia de Gendarmería de Chile en el tiempo que medie entre la dictación de la sentencia condenatoria y la expulsión definitiva del territorio de la República”

El análisis lo realizaremos a partir de lo que creemos que es la norma jurídica mentora del proyecto sobre expulsión de extranjeros en Chile, esto es, el artículo 89 del Código Penal español.9Desde ese plano, pretendemos conocer el origen de esta institución, las razones político criminales que demandaron su génesis, su naturaleza jurídica, su contenido y efectos. Así, al exponer su estructura, estaremos en condiciones de criticar con cierto acierto, su lúgubre identidad jurídica, la deficiente finalidad perseguida y la infracción de derechos que genera. Todas ellas, darán cuenta que de recogerse por el legislador chileno la expulsión de extranjeros, nos enfrentemos a una nueva institucionalidad que afecte no sólo derechos del propio extranjero, sino de la víctima del delito y de la propia sociedad chilena en su conjunto.


2. Evolución histórica de la expulsión de extranjeros en España

Con la LO 7/1985, de 1 de julio, denominada Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, más conocida como “Ley de Extranjería” (en adelante, LEX), se comienza a regular la situación de extranjeros que comparecen ante tribunales españoles por delitos cometidos dentro de este territorio.

Su finalidad era favorecer un censo real de los extranjeros que vivían en España y además aplicar medidas que favorecieran la expulsión de los que se encontraban en situación irregular.10

9Por razones de tiempo y estructura de trabajo, limitaremos el análisis al estudio...

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