Penalidad de la tentativa y frustración. Las faltas solo se castigan cuando están consumadas - Los actos preparatorios del delito. Tentativa y frustración - Libros y Revistas - VLEX 69060190

Penalidad de la tentativa y frustración. Las faltas solo se castigan cuando están consumadas

AutorSergio Politoff Lifschitz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Jurídica de las Americas
Páginas257-260

Page 257

11.1. La punibilidad de la tentativa en el derecho comparado

Antes se subrayó que especialmente las tendencias autoritarias en la doctrina penal (positivismo italiano, doctrina del nacionalsocialismo en Alemania,766 para la cual “el hecho punible en el Derecho penal venidero alemán consistirá en general en lo que hasta ahora era tentativa”) hacen caso omiso de la ausencia de resultado en la tentativa y les basta la persecución del ánimo rebelde o peligroso. No son pocos los que, inspirados en la doctrina del “injusto personal”, consideran que “es una profundamente arraigada irracionalidad la opinión que al delito completo pertenezca también el resultado”.767

Desde antiguo se han manifestado dos tendencias: el criterio objetivo, que postula la atenuación, y el subjetivo, que postula la equiparación de las penas del delito consumado y la tentativa.768 No sólo los sistemas penales antiliberales han, sin embargo, consagrado la equiparación. El Código Penal francés, “aunque ha seguido, en general, la doctrina objetiva, ha adoptado, en cambio, la concepción subjetiva en lo que respecta a la san-Page 258ción de la tentativa”. Ese Código (art. 121-4) “castiga la intención criminal con independencia del resultado, tan severamente como si el resultado se hubiera producido, aunque el castigo está limitado a los delitos más graves”769 (crímenes y, en algunos casos, simples delitos). Aunque inspirado en el Código francés, el Código belga, no obstante, castiga la tentativa menos severamente que el delito consumado (arts. 52 y 80-81).770

Fundado en la teoría de la impresión (la voluntad delictual exteriorizada en la tentativa podría perturbar profundamente la confianza de los ciudadanos en la vigencia del orden jurídico), el Código alemán (§23 II) establece que la tentativa puede ser castigada menos severamente que el delito consumado. La forma de operar esa disminución de pena está consagrada, de una manera escalonada, en el §49 inciso 1º. Otro tanto hace el Código suizo, que si bien distingue entre tentativa inacabada (artículo 21) e inacabada (art. 22) establece una disminución facultativa con arreglo al artículo 65, para ambas hipótesis. STRATENWERTH critica, con razón, esta regulación legal, “ya que si falta el perjuicio típico del bien jurídico procedería una disminución obligatoria”.771

El Código italiano, fundado en lo que antes hemos llamado criterio objetivo, establece para la tentativa la pena prevista para el delito consumado, disminuida de un tercio a dos tercios (art. 56).

En el Código holandés se establecía, hasta 1854, por influencia francesa, la misma pena para la tentativa que para el delito consumado. A partir de entonces rige la actual regulación: disminución en un tercio del máximo;772 si la pena es de privación de libertad perpetua, la pena se reduce hasta un máximo de quince años. “Mucho interés práctico no presenta esta cuestión” –recuerda REMMELINK, atendida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR