Corte Suprema, 28 de octubre de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de agosto de 1998. Perales Martínez, Eduardo con General Director de Carabineros y otros (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297690

Corte Suprema, 28 de octubre de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de agosto de 1998. Perales Martínez, Eduardo con General Director de Carabineros y otros (recurso de protección)

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Debe recordarse, si bien referido a oficiales de Investigaciones de Chile, pero con un precepto estatutario semejante, el en su momento bullado "caso de los detectives exonerados", Rosas Díaz (RDJ 88 (1991) 2.5, 123-131, comentario en 131-134).

La solución dada en Perales Martínez es diametralmente opuesta al caso semejante de Rosas Díaz, no obstante que en ambos se deja bien establecido -y no podía ser menos- que el ejercicio de la discrecionalidad "no puede ser arbitrario", esto es producto de la sinrazón, capricho o sin coherencia con los hechos, principio que en la acción de protección ha sido bien sentado y desde antiguo. Pero en lo que sí difieren es que mientras en Rosas Díaz se afirma con precisión y elegancia (redacción del recordado maestro Fueyo Laneri) que la falta de motivación de una decisión administrativa "resulta insuficiente en un Estado de Derecho, en donde no hay margen -por principio- para el poder puramente personal. Lo no motivado es ya, por este solo hecho, arbitrario" (consid. 7°, p. 125, col. I), en Perales Martínez se sostiene, sin siquiera rubor alguno, que la ley no obliga a expresar los motivos, quedando entregada tal decisión "a su libre determinación" (consid. 5°). Mucho más jurídica es la solución de la Corte Suprema en Rosas cit. (cierto, sí, que era otra Corte, ministros sres. Aburto, Jordán, Zurita, Faúndez y abogado integrante Fernando Fueyo), en donde el tribunal recuerda que "para no incurrirse en arbitrariedad, la decisión discrecional debe venir respaldada y justificada por los datos objetivos sobre los cuales opera (consid. 9°) "que garantice la legalidad y oportunidad de la misma, así como la congruencia y fines que la justifiquen" (ídem). "La jerarquía superior de una Dirección General no está facultada para eludir o ignorar" las leyes que regulan sus facultades disciplinarias "a cambio de echar mano al fácil expediente del retiro temporal con el fundamento en la mera discrecionalidad, privando de este modo al funcionario de su derecho constitucional al debido proceso entre otras cosas" (consid. 12°).

Ante tal precedente, la Corte Suprema recurre al fácil expediente de decir que no hay arbitrariedad en el actuar presidencial porque el recurrente no la ha probado en autos; curiosamente, la Corte de Apelaciones con los mismos antecedentes entendió que sí estaba probada y de modo suficiente, ya que aparece del todo desproporcionado que un Oficial por contar un chiste entre camaradas en una reunión informal a la hora de recreación en el Casino de su Institución y en un grupo reducido, merezca el ser "expulsado" de las filas y que "su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional". Hay una incongruencia tal entre causa y efecto que llama la atención que se haya revocado la sentencia del tribunal de la instancia que acogía la protección, tanto más que el propio asesor jurídico de la Prefectura de Carabineros de Llanquihue, jurisdicción en la cual sucedió el hecho, señala en su Informe expresamente que "no existen fundamentos legales para estimar que el hecho importa una conducta tendenciosa o sediciosa", y que "no cabe atribuir responsabilidad administrativa por esta situación, sin que pueda justificarse falta disciplinaria alguna" (consid. 8° fallo de 1ª instancia).

Admitir decisiones como ésta agravian no sólo el sentido jurídico de quienes nos dedicamos a la ciencia del Derecho, sino además -y tal vez sea peor- hacen pensar a legos y letrados que en el ámbito uniformado está vedado el humor, la espontaneidad y hasta la expresión de los sentimientos, y se promueven la obsecuencia, el disimulo y la hipocresía, defectos que no pueden ser más deleznables entre los humanos, pues llevan indefectiblemente a un ambiente en donde reina la mentira y el doblez. Si esto es lo que se pretende, aciago futuro se nos depara, y un triste destino para Chile, país que hasta hace poco era tierra de humor, franqueza y valentía.

Fallos como éstos hacen tambalear la creencia en el Derecho como instrumento de justicia y como el medio más perfeccionado para que los humanos vivamos en paz, ya que pareciera que por su medio se ha hecho prevalecer el poder desnudo del que manda por sobre la dignidad del que obedece.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce sólo parte expositiva y las citas legales del fallo en alzada, se eliminan todos sus considerandos y se tienen en su lugar presente:

  1. ) Que el recurso de protección deducido a fojas 5 se dirige contra el acto administrativo que dispuso el retiro temporal de la Institución para el Capitán de Carabineros don Eduardo Perales Martínez, acto que, a juicio del recurrente, es ilegal y arbitrario y ha producido agravio a los derechos que indica, consagrados en las disposiciones constitucionales que invoca;Page 222

  2. ) Que, de acuerdo con el artículo 40, letra a), de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, dictada según el mandato constitucional del artículo 94 de la Constitución Política de la República, es causal de retiro temporal de los Oficiales de Carabineros de Chile, la que afecta "a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director", causal que se reproduce en la letra a) del artículo 109 del estatuto del personal...

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