Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de septiembre de 2002. Pérez Lisicic, Daniza del P. con Gárate Marín, Hugo A. - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120101

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de septiembre de 2002. Pérez Lisicic, Daniza del P. con Gárate Marín, Hugo A.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se ha elevado en apelación la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de 2000, escrita a fojas 28 y siguientes de los autos Rol Nº 2950-2000 del 25º Juzgado Civil de Santiago, sobre nulidad de matrimonio.

Advirtiendo el tribunal, durante el estado de acuerdo, la insuficiencia del mandato exhibido por el abogado don Víctor Patricio del Pino Rojas para actuar a nombre del demandado don Hugo Andrés Gá- rate Marín, resulta imperativo analizar la validez de este procedimiento y adoptar las medidas necesarias para corregir el vicio que se observa.

Con lo relacionado y considerando:

  1. ) Que el abogado don Víctor Patricio del Pino Rojas, asumiendo la representación de don Hugo Andrés Gárate Marín, compareció a fs. 8 dándose por notificado y allanándose a la demanda intentada por doña Daniza del Pilar Pérez Lisicic, en contra de su mandante, por la que se pide la declaración de nulidad del matrimonio que ambos celebraron con fecha 11 de enero de 1993, ante el Oficial Civil de la Circunscripción de Las Condes, fundada en que ninguno de los contrayentes tenía su domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del citado Oficial Civil.

  2. ) Que, para actuar a nombre del demandado, el citado profesional ha hecho uso de un mandato judicial amplio otorgado por escritura pública de 28 de julio de 2000, ante Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, por el cual don Hugo Andrés Gárate Marín lo faculta para representarlo en todo juicio que tuviere pendiente o tuviera en lo sucesivo, con facultad de contestar nuevas demandas y ser emplazado en gestión judicial por su man- dante.

  3. ) Que la generalidad de los términos de este instrumento no permite suponer que la voluntad del mandante haya sido autorizar a su mandatario para allanarse a la nulidad de su matrimonio, puesto que Page 110

  4. ) Que debe tenerse presente que para la celebración del matrimonio a través de mandatario, el artículo 103 del Código Civil exige que él se encuentre "especialmente facultado para este efecto", y que el mandato se otorgue por escritura pública que indique el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del...

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