Indemnización de perjuicios en caso de accidentes responsabilidad de la empresa de los ferrocarriles del Estado - Responsabilidad extracontractual - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232259917

Indemnización de perjuicios en caso de accidentes responsabilidad de la empresa de los ferrocarriles del Estado

AutorArturo Fernandez Pradel
Páginas89-98

Page 89

“La empresa es responsable, como toda empresa destinada á prestar el servicio de transporte, de los daños y perjuicios procedentes de los actos ú omisiones relativos al servicio, causados por los administradores y demás empleados en la explotación del camino. Esta responsabilidad pesará sobre el Estado si la esplotación se hiciere por él, ó de su cuenta”.

“Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores ó empleados” (Artículo 38 de la Ley de Policía de los Ferrocarriles de 6 de agosto de 1862).

“Todo empleado es responsable de los perjuicios causados al ferrocarril ó á terceros por malicia ó negligencia en el desempeño de su cargo”.

“A esta misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos, si, conociendo la negligencia ó mala conducta de un empleado de su dependencia, ó su manifiesta impericia para el cargo que desempeña, no hubieren tomado las medidas que estaban en sus facultades para impedir ó prevenir el daño causado”. (Artículo 69 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles de 4 de enero de 1884).

“Los Ferrocarriles del Estado, considerados como empresa industrial de acarreo y transporte, estarán sujetos á las leyes generales vigentes para esta clase de empresas”. (Art. 78 de id. id.).

“El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte”.

“Se presume que la pérdida, avería o, retardo ocurren por culpa del porteador.” (Art. 207 del Código de Comercio).

Page 90

“Los empresarios públicos de transportes están sujetos, no solo á las disposiciones del presente título, sino también á los reglamentos que se dicten para regularizar el ejercicio de su industria.” (Art. 219 de id.)

“Las disposiciones del presente párrafo no derogan la Ley de Policía de los Ferrocarriles.” (Art. 232 de id.).

“La prueba de la diligencia ó cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.” (Art. 1547, inciso 3.9 del Código Civil).

“El que ha cometido un delito ó cuasidelito que ha inferido daño á otro, es obligado á la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito ó cuasi-delito” (Art. 2314 id).

“Toda persona es responsable no sólo de sus acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieron á su cuidado.”

“Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de sus discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices ó dependientes, en el mismo caso.” (Art. 2320, incisos 1° y 5° de id.).

“Por regla general todo daño que pueda imputarse á malicia ó negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.” (Art. 2329, inciso 1° de id.).

Antes de entrar en materia, conviene dejar establecido que la acción civil nacida del delito ó cuasi-delito para la indemnización del daño es independiente de la acción penal.

Este principio lo consignan claramente los artículos 2314 del Código Civil y 32, 34, 48 Y 49 del Código de Procedimiento Penal; el cual hace además una separación completa de la acción civil y de la acción penal en sus artículos 59 y 60.

Por consiguiente, las obligaciones de suministrar alimentos y pagar la curación del ofendido que establece el artículo 410 del Código Penal, no importan la exigencia de obtener previamente el castigo del delito ó cuasi-delito para reclamar la indemnización del daño.

Consecuencia asimismo de lo anterior es que no basta para eximir de responsabilidad civil, la circunstancia de haber sido el ofensor absuelto de toda responsabilidad penal.

Si el hecho injurioso está sujeto á la ley penal, el magistrado infligirá al autor la sanción establecida; pero la acción civil no pierde su carác-Page 91ter aunque la acción penal falte (Chironi, La Culpa en el Derecho Civil Moderno, pág. 341, T. 11).

Dedúcese también de lo anterior que la responsabilidad impuesta á los empleados por el art. 69 de la Ley de 4 de enero de 1884, no obsta á la responsabilidad de la Empresa; porque esa disposición debe armonizarse con la de los artículos 78 de la misma ley y 38 de la de 6 de agosto de 1862.

Por último, estando la Empresa sujeta á los reglamentos del ramo según el articulo 219 del Código de Comercio, es evidente que la violación de ellos la hace responsable, aunque no pueda culparse á sus empleados de un delito ó cuasidelito penal.

La aceptación de estas doctrinas es esencial para que pueda concebirse la responsabilidad civil de una Empresa que, como persona jurídica, no puede ser condenada como reo de delitos ó cuasi delitos castigados por el Código Penal.

“De ahí que si un cuasi delito no puede ser considerado como imputable á la persona jurídica considerada en sí misma, haciendo caso omiso de quien la representa, es preciso, sin embargo, admitir que de la imputabilidad del cuasidelito respecto á sus representantes, para los cuales se manifiesta directamente su existencia, se sigue necesariamente su responsabilidad”, dice Chironi en la página 338 del T. I. de su magistral Tratado sobre La Culpa en el Derecho Civil Moderno.

“La administración (de las sociedades ferroviarias) responde del hecho ilícito de que se hubieran hecho culpables sus empleados... y no parece útil referir aquí caso alguno entre los muchos que han sido decididos: tan evidente se presenta la aplicación del principio”. (Chironi, Ob. cit. T. II, pág. 69).

Tampoco es posible confundir á la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con el Estado mismo ó con el Fisco, para argumentar que no tiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR